Abogado indemnizará con 60.000 euros a una magistrada por vulneración de su derecho al honor
El letrado acusaba de prevaricación a la jueza en redes sociales y medios de comunicación
(Foto: Consejería de Justicia)
Abogado indemnizará con 60.000 euros a una magistrada por vulneración de su derecho al honor
El letrado acusaba de prevaricación a la jueza en redes sociales y medios de comunicación
(Foto: Consejería de Justicia)
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Irún ha condenado a un abogado a pagar una indemnización de 60.000 euros a una magistrada instructora por las manifestaciones contrarias al honor de esta última en programas de radio y televisión, así como en el canal de YouTube y en una red social.
El juzgado entiende que las intervenciones del abogado en los citados medios y redes sociales supusieron una “intromisión ilegítima en el derecho al honor y a la propia imagen” de la magistrada, motivo por el que, además de la compensación económica, cuando la sentencia adquiera firmeza el abogado deberá leer la sentencia integra tanto en su canal de YouTube como en las redes sociales en las que fueron difundidos los videos y en los programas de radio y televisión en los que vertió las acusaciones contra la magistrada.
El proceso del que parte esta demanda de la magistrada titular tuvo una gran repercusión mediática. Al Juzgado de Instrucción Número 4 de San Sebastián, presidido por la magistrada demandante, llegó el sumario 684/13, conocido en San Sebastián como caso Kote Cabezudo, por el nombre del encausado en el mismo. Este fotógrafo fue demandado por una modelo, que le acusaba de un delito de injurias, estafa y revelación de secretos. La demandante estaba representada por el abogado ahora condenado.
Posteriormente se interpuso nueva querella contra el mismo investigado por parte de cuatro nuevas querellantes, y se amplió el elenco de delitos imputados a los de abusos sexuales. Las nuevas querellantes estaban representadas por el mismo abogado.
Según explica el juzgado en su fallo, la tramitación de dicha causa ha estado afectada de acumulación de diversas denuncias de perjudicadas representadas en su mayoría por el letrado demandado, “habiéndose llevado a cabo múltiples actuaciones que es de entender tanto por los delitos investigados como por la pluralidad de partes, hicieran una tramitación larga de la causa”.
Querellas por prevaricación
A lo largo de la instrucción, el letrado presentó varias querellas por prevaricación contra la magistrada, dos a nombre de varias querellantes y una tercera en nombre de una denunciante y en el suyo propio. Dos de esas querellas fueron desestimadas en su totalidad, pero en el caso de la última, contenía 11 motivos que fueron inadmitidos y uno que sí lo fue. La magistrada recurrió esta resolución y el tribunal que vio el caso le dio la razón. Aunque finalmente no prosperaron ninguno de los recursos, la inicial admisión de un único motivo en la tercera querella interpuesta llevó a que la magistrada, por imperativo legal, debiera apartase de la tramitación de la causa, que fue asumida por otro magistrado instructor.
Durante el tiempo en que la magistrada se ocupó del caso, según esta sentencia, el abogado emitió “informes con un tono muy agresivo y con expresiones de pleno ubicadas en la falta de respeto”. Sin embargo, la demanda se refiere a hechos ocurridos fuera del juzgado y al margen de la causa instruida por la magistrada.
En su demanda, la magistrada ejercita la acción civil de protección del derecho al honor y a la propia imagen conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 1/1982 de 5 de mayo. Solicita que se declare la existencia de intromisión ilegítima en el honor y su propia imagen, y se condene al demandado a eliminar de su canal de YouTube tres videos de comentarios lesivos, así como a difundir y dar lectura de la sentencia o el fallo de la misma en su canal y en varios programas de televisión e los que apareció atacando a la magistrada. Además, solicita una indemnización por daños morales de 60.000 euros y el pago de las costas del procedimiento.
Por su parte, el abogado demandado alegó que todas sus afirmaciones eran veraces y razonaba que entre el derecho al honor y la libertad de expresión entiende que sus manifestaciones cumplen los requisitos exigidos que suponen el libre ejercicio de la libertad de expresión.
Según se relata en la sentencia, el abogado emitió varios vídeos en su canal de YouTube en los que vertía duras acusaciones contra la magistrada: “La inmensa mayoría de las personas que acceden a conocer los términos de las querellas contra ella y la inadmisión de las mismas alcanzan el convencimiento de por una parte de que la Jueza se dedicó a proteger a Kote Cabezudo, y por otra, de que sus colegas de profesión del TSJ le cubren las espaldas inadmitiendo toda querella que llegue”. La magistrada “dolosamente dictaba resoluciones injustas a sabiendas…” o «la inmensa mayoría de la gente, tras conocer sus actuaciones objetiva y verazmente difundidas ,parece ser que también opina que prevaricó continuadamente, hizo un ejercicio arbitrado de la función jurisdiccional, está implicada en tramas delictivas y retardó maliciosamente la tramitación de la causa de Kote Cabezudo».
Por lo que se refiere a la vulneración del derecho a la imagen, en un vídeo publicado por el abogado el 8 de marzo de 2018 en su canal de YouTube introduce imágenes de la demandante extraídas de sus redes sociales sin haberle pedido permiso previamente para su utilización.
Sobre este extremo, el fallo hace referencia a la sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 15 de Febrero de 2017 conforme a la cual, «que en la cuenta abierta en una red social en internet, el titular del perfil ‘haya subido’ una fotografía suya que sea accesible al público en general, no autoriza a un tercero a reproducirla en un medio de comunicación sin el consentimiento del titular, porque tal actuación no puede considerarse una consecuencia natural del carácter accesible de los datos e imágenes en un perfil público de una red social en internet…».
Intervenciones en radio y televisión
Asimismo, el demandado hizo comentarios del mismo cariz que en sus vídeos en varios medios de comunicación, especialmente en radio y televisión. Según el fallo condenatorio, “del contexto de sus intervenciones traslada que la sola referencia de presentación de las querellas suponía la prevaricación de la magistrada, omitiendo que las querellas ni siquiera se habían admitido a trámite, con lo cual vuelve a producir un daño al honor y prestigio profesional de la demandante, a la que identifica con su nombre y apellidos. Las acusaciones vertidas en dicha intervención carecen de prueba alguna por el demandado que no aporta prueba o dato alguno”.
A la hora de emitir su fallo, el juzgado echa mano de la jurisprudencia de Tribunal Supremo, que en varias sentencias establece los límites del derecho al honor y los de la libertad de expresión. Así, pone como ejemplo la sentencia del 11 de abril de 2011, que establece parámetros para valorar qué intromisión pude producirse o en qué medida en el derecho al honor, en función de las circunstancias.
Tal como ha señalado el Tribunal Constitucional, el valor preponderante del artículo 20 de la Constitución alcanza su máxima eficacia frente al honor “que se debilita cuando los titulares del derecho al honor son personas públicas que ejercen funciones públicas o resultan implicadas en asuntos de relevancia pública, obligadas por ello a soportar un cierto riesgo de que sus derechos resulten afectados por opiniones o informaciones de interés general, pues así lo quieren el pluralismo político y la tolerancia en las sociedades democráticas”.
Sin embargo, a la inversa, “la eficacia justificadora de las libertades del artículo 20 desaparece ante conductas privadas carentes de interés público e innecesarias para la formación de una opinión pública libre o ante personajes de relevancia pública cuando la expresión o información afecte a su intimidad por restringida que se encuentre”.
En esta línea, el fallo afirma que hay que recordar la doctrina del Tribunal Constitucional sobre la veracidad como característica necesaria de la información, que constituye objeto del derecho fundamental garantizado en el artículo 20.1 d) de la Constitución. “En la doctrina del Tribunal Constitucional sobre la veracidad se parte de que este requisito no va dirigido a la exigencia de una rigurosa y total exactitud en el contenido de la información, sino a negar la protección constitucional a los que trasmiten como hechos verdaderos, bien simples rumores, carentes de toda constatación, bien meras invenciones o insinuaciones sin comprobar su realidad mediante las oportunas averiguaciones propias de un profesional diligente”, señala.
Afirma el juzgado que “ha quedado suficientemente acreditado en autos que el demandado reiteradamente utiliza las expresiones a las que ya se ha hecho mención anteriormente, expresiones que debemos considerar como vejatorias frente a la actora, y que evidentemente lesionan su honor. Además del uso de dichas expresiones, “la reiteración en la utilización de las mismas por parte del demandado, como queda acreditado por la documental aportada, son una muestra clara de la intención de atentar contra el honor ajeno”. Igualmente, “dichas expresiones han sido vertidas a través de la red social y medios de comunicación con una evidente trascendencia pública”.