Un administrador no es responsable de las deudas previas a su nombramiento si actuó con diligencia al solicitar un concurso
Tampoco la presentación extemporánea del concurso puede considerarse un comportamiento negligente
(Imagen: E&J)
Un administrador no es responsable de las deudas previas a su nombramiento si actuó con diligencia al solicitar un concurso
Tampoco la presentación extemporánea del concurso puede considerarse un comportamiento negligente
(Imagen: E&J)
La Audiencia Nacional ha sentenciado que un administrador único, que actuó con la diligencia debida al solicitar el concurso de acreedores en un plazo razonable, no puede ser considerado responsable del deterioro del activo de la empresa ni de la imposibilidad de satisfacer una obligación social. En otras palabras, si el administrador actúa de manera oportuna y adecuada al enfrentar la insolvencia de la empresa, no se le puede culpar por las consecuencias económicas negativas que surjan después, como la imposibilidad de pagar a los acreedores.
A esta conclusión ha llegado el Tribunal después de desestimar el recurso de apelación interpuesto por la empresa Pepe Gadea frente a la sentencia del Juzgado de lo Mercantil número 5 de Valencia, que mediante resolución había dictaminado que «no puede hacerse responsable a [demandado] de obligaciones sociales contraídas antes de su nombramiento como administrador único» de la mercantil valenciana Izpiel.
En concreto, los hechos probados recogían que Izpiel, una empresa con dificultades financieras, había acumulado una deuda con Pepe Gadea que no fue pagada a su vencimiento, lo que provocó un proceso judicial en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Paterna sin éxito en la recuperación de la deuda.
...