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Un administrador no es responsable de las deudas previas a su nombramiento si actuó con diligencia al solicitar un concurso

Tampoco la presentación extemporánea del concurso puede considerarse un comportamiento negligente

(Imagen: E&J)

Sara Zarzoso

Redacción E&J




Tiempo de lectura: 4 min

Publicado


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Un administrador no es responsable de las deudas previas a su nombramiento si actuó con diligencia al solicitar un concurso

Tampoco la presentación extemporánea del concurso puede considerarse un comportamiento negligente

(Imagen: E&J)



La Audiencia Nacional ha sentenciado que un administrador único, que actuó con la diligencia debida al solicitar el concurso de acreedores en un plazo razonable, no puede ser considerado responsable del deterioro del activo de la empresa ni de la imposibilidad de satisfacer una obligación social. En otras palabras, si el administrador actúa de manera oportuna y adecuada al enfrentar la insolvencia de la empresa, no se le puede culpar por las consecuencias económicas negativas que surjan después, como la imposibilidad de pagar a los acreedores.

A esta conclusión ha llegado el Tribunal después de desestimar el recurso de apelación interpuesto por la empresa Pepe Gadea frente a la sentencia del Juzgado de lo Mercantil número 5 de Valencia, que mediante resolución había dictaminado que «no puede hacerse responsable a [demandado] de obligaciones sociales contraídas antes de su nombramiento como administrador único» de la mercantil valenciana Izpiel.



En concreto, los hechos probados recogían que Izpiel, una empresa con dificultades financieras, había acumulado una deuda con Pepe Gadea que no fue pagada a su vencimiento, lo que provocó un proceso judicial en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Paterna sin éxito en la recuperación de la deuda.

En este contexto de insolvencia, el empresario posteriormente demandado fue nombrado administrador único de Izpiel, poco después de que se hubiera generado la deuda. Las cuentas anuales presentadas tras su nombramiento mostraban un activo limitado y deudas significativas, incluyendo 19 incidencias en el Registro de Aceptaciones Impagadas (RAI) y una deuda global de 227.590,00 euros.



No obstante esto, a pesar de que inicialmente se rechazó una solicitud de concurso por falta de pluralidad de acreedores, el 6 de abril de 2022 se presentó una nueva solicitud que fue admitida a trámite, aunque el concurso se concluyó sin activos suficientes para satisfacer a los acreedores.



Como consecuencia, el Tribunal concluyó que el administrador sí había actuado con la diligencia debida al solicitar el concurso en un plazo razonable, no pudiendo así ser considerado responsable del deterioro del activo de Izpiel ni de la imposibilidad de pagar las deudas anteriores a su nombramiento.

(Imagen: E&J)

Sobre la responsabilidad del administrador único recién nombrado

No conformes con esta resolución, desde Pepe Gadea presentaron un recurso de apelación en el que exigían que se responsabilizara al demandado, argumentando que, desde que aceptó el cargo de administrador, no tomó las medidas necesarias para pagar la deuda de Pepe Gadea y permitió que el activo de Izpiel desapareciera sin ofrecer una explicación razonable sobre su destino. Además, acusaban al individuo de haber solicitado el concurso de acreedores de manera tardía, lo que resultó en una declaración de concurso y su conclusión inmediata, impidiendo así que los acreedores pudieran recibir algún pago, que podría haberse logrado si el concurso se hubiera declarado a tiempo.

Contra estos argumentos presentó un escrito de oposición el administrador, que consideraba que no tenía legitimación pasiva, ya que fue nombrado administrador único de Pepe Gadea después de que surgiera la deuda y se emitieran los cheques que no fueron pagados a su vencimiento. Además, defendió que él mismo actuó con diligencia, por lo que no se le podía responsabilizar por el impago de la deuda, ya que, tras asumir el cargo, cumplió con su obligación legal de solicitar el concurso de acreedores.

Frente a estos argumentos, la Audiencia Nacional finalmente ha decidido desestimar el recurso interpuesto por la mercantil, pues ha considerado que la clave del caso no radicaba en determinar si la deuda se contrajo antes o después de que el administrador fuera nombrado, sino en si el incumplimiento del deber de solicitar el concurso a tiempo fue la causa directa de que la deuda no pudiera pagarse en el procedimiento concursal.

La Audiencia Nacional ha considerado que no se han acreditado las circunstancias excepcionales que permitirían atribuir responsabilidad personal al administrador por el impago de la deuda. En su análisis, el tribunal ha señalado que la presentación extemporánea del concurso no puede considerarse un comportamiento negligente en este caso, dado que el administrador actuó con la diligencia debida al gestionar la situación financiera de la empresa.

(Imagen: E&J)

Cumplió con su obligación de solicitar el concurso de acreedores

En la resolución se destaca que «el administrador cumplió con su obligación de solicitar el concurso de acreedores en un plazo razonable», lo que demuestra que no hubo un incumplimiento deliberado o negligente que hubiera deteriorado significativamente los activos de la empresa o perjudicado a los acreedores.

Además, la Audiencia ha subrayado que la volatilidad de la capacidad de cobro de los clientes de la empresa no puede ser atribuida directamente al administrador, especialmente teniendo en cuenta el corto plazo en el que este tuvo que actuar. Según el tribunal, «no puede imputarse la fragilidad del valor de realización del activo a quien, en un plazo tan corto, ha solicitado el concurso». Esto significa que el deterioro de los activos, reflejado en la cuenta de «clientes», no fue resultado de una gestión inadecuada por parte del administrador, sino más bien de la naturaleza misma de los activos y las circunstancias económicas que rodearon a la empresa.

Finalmente, la Audiencia Nacional ha concluido que, en ausencia de pruebas concretas que demuestren un daño directo causado por la gestión del administrador, no es posible ejercer la acción individual de responsabilidad en su contra. El tribunal ha señalado que «la parte recurrente no ha acreditado la concurrencia de las circunstancias excepcionales y cualificadas a que se refiere el Tribunal Supremo», por lo que no procede responsabilizar personalmente al administrador por el impago de la obligación social. En consecuencia, el recurso de apelación ha sido desestimado, confirmando así la absolución del administrador.

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