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Un anciano es declarado culpable por matar al ladrón que le asaltó: las claves de la legítima defensa

La legítima defensa requiere que se produzca una agresión ilegítima, que no exista provocación por parte de la víctima y que los medios utilizados sean proporcionales

(Foto: Archivo)

Pablo Montes

Periodista




Tiempo de lectura: 4 min

Publicado




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Un anciano es declarado culpable por matar al ladrón que le asaltó: las claves de la legítima defensa

La legítima defensa requiere que se produzca una agresión ilegítima, que no exista provocación por parte de la víctima y que los medios utilizados sean proporcionales

(Foto: Archivo)



Un jurado popular ha declarado culpable de un delito de homicidio a un anciano de 83 años que mató a una de las dos personas que asaltaron su domicilio y lo forzaron para robarle. La culpabilidad se ha determinado tras una larga deliberación y con una mayoría obtenida por la mínima. A la vez, el tribunal del jurado, por amplia mayoría, se ha mostrado favorable a que se pida un indulto para el responsable del homicidio. A la espera de que se dicte la sentencia por parte del presidente del tribunal, se ha debatido acerca del alcance de la legítima defensa o del miedo insuperable, dadas las circunstancias particulares del caso.

Cabe recordar que un delito es una acción (u omisión), típica, antijurídica, culpable y punible. Por tanto, para determinar la culpabilidad, el tribunal del jurado -que hace un relato de hechos que se consideran probados y a partir del cual se deberá dictar la sentencia- ha considerado que en este suceso no concurría ninguna circunstancia, ni en la antijuricidad ni en la culpabilidad -dando por hecho que matar a una persona es un hecho típico- que pudiera ser aplicada como eximente completa.



Un abogado con amplia experiencia en tribunales del jurado considera que el magistrado presidente tiene ahora cierto margen de actuación, aunque no se puede olvidar que se encuentra “atado por el veredicto alcanzado por el jurado”. Fuentes jurídicas señalan que no se puede entender “a la ligera que concurre una situación de legítima defensa o de estado de necesidad”. No tenemos una relación con las armas como la que tienen en Estados Unidos, donde resultaría mucho más fácil que se entendiese la legítima defensa. En nuestro sistema “se requiere que se den unos requisitos muy concretos”.

Un hecho puede encajar en un tipo penal, pero no resultar antijurídico. Esto sucederá si concurre la situación de legítima defensa, estado de necesidad o la actuación en cumplimiento de un deber o ejercicio de un derecho. Para que se puede hablar de legítima defensa, se requiere que haya sucedido una agresión ilegitima, que se de la necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla y que la agresión no haya sido provocada por el autor.

En un caso como este, la entrada en la morada o en sus dependencias, sin permiso y contra la voluntad de los moradores, se considerará una agresión ilegítima la entrada indebida en aquella. La defensa se ha de limitar a bienes jurídicos individuales y debe existir una necesidad racional del medio empleado para la defensa. Si desde el punto de vista abstracto no cabe legítima defensa, no cabe eximente incompleta. Si, en cambio, el problema es el abuso por uso del medio lesivo, se podría aplicar la legítima defensa. En tercer lugar, debe existir una provocación suficiente como para que se requiera una defensa. En este sentido, la Audiencia Provincial de Navarra ha recordado recientemente que «no es posible apreciar la existencia de una agresión ilegítima en supuestos de riña mutuamente aceptada porque en ese escenario de pelea recíproca consentida los contendientes se sitúan al margen de la protección penal al ser actores provocadores cada uno de ellos del enfrentamiento, de suerte que cuando resultado lesivo se produce como efecto de una pelea originada por un reto lanzado aceptado que da lugar a las vías de hecho no cabe apelar a la legítima defensa».



Asientos tribunal de jurado (Foto: E&J)

El abogado penalista y profesor de Derecho Penal, Víctor Muñoz Casalta señala que, en este caso, se ha aplicado la eximente incompleta por legítima defensa. “El elemento más importante es que se de la agresión ilegitima. El tribunal entiende que existe porque si no la hubiera, se produce lo que se llama un exceso extensivo, que imposibilita la aplicación de la legítima defensa”.

Al aplicar la legítima defensa como eximente incompleta, “el tribunal considera que no se cumple segundo o el tercero de los requisitos” y se inclina a pensar que se trata de una falta de proporcionalidad entre el medio defensivo y aquel con el que le amenazaban. Mientras los dos ladrones esgrimían patas de cabra, él se defendió con un arma de fuego. En este caso, los peritos que intervinieron señalaron que el disparo no había sido a quemarropa sino que se había efectuado a cierta distancia y de frente. Si entiende que se ha producido una desproporción de medios “constituiría un exceso intensivo, que permite aplicar la legítima defensa como circunstancia eximente incompleta. No hay exención de responsabilidad, sino que la pena se aplicará en uno o dos grados inferiores”.

Muñoz advierte que “lo que llama poderosamente la atención es que también se hace referencia al miedo insuperable. Normalmente, el miedo insuperable se aplica como circunstancia atenuante cuando no se puede aplicar la legítima defensa, por lo que resultará muy interesante comprobar como en la sentencia se argumenta la concurrencia de ambas”.

El miedo insuperable, por lo demás, no excluye la imputación del delito, pero sí la responsabilidad penal. El miedo ha de entenderse como un temor insuperable. El Tribunal Supremo maneja el criterio de que el hombre medio no lo hubiese resistido. No obstante, el penalista explica que ha habido ocasiones en las que se ha tratado de alegar legítima defensa y finalmente la defensa ha reconducido su estrategia al miedo insuperable. Es el caso de un policía que disparó a dos atracadores una vez que se daban a la fuga tras asaltar su domicilio. Dado que la agresión había acabado, no se puede hablar de legítima defensa, sino de una acción venganza. Sin embargo, se aceptó que las circunstancias en las que se produjeron las acciones derivaran en un miedo insuperable.

El estado de necesidad, por su parte, también excluye la antijuricidad. Para que concurra, se debe dar un peligro actual para legítimos intereses que únicamente solo pueda conjurarse mediante la lesión de intereses legítimos ajenos y que no dé lugar a la legítima defensa ni al ejercicio de un deber. El peligro ha de ser inminente y actual y es preciso que no haya un modo menos lesivo de evitar la lesión que supone la amenaza. Además, el mal causado no puede ser mayor que el que se trate de evitar, la situación de peligro no ha debido ser provocada intencionadamente por aquel que alega la situación de necesidad y el necesitado no  ha de tener la obligación de sacrificarse.

 

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