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Un cúmulo de errores deriva en la nulidad de una sentencia por la ineficacia de la defensa

El acusado respondió a todas las partes menos a su abogado, que pidió marcharse de la sala y decidió no interrogar

Audiencia Provincial de Alicante (Foto: Archivo)

Pablo Montes

Periodista




Tiempo de lectura: 4 min



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Un cúmulo de errores deriva en la nulidad de una sentencia por la ineficacia de la defensa

El acusado respondió a todas las partes menos a su abogado, que pidió marcharse de la sala y decidió no interrogar

Audiencia Provincial de Alicante (Foto: Archivo)



Un juicio en el que el acusado responde a todas las partes menos a su abogado, un acusado al que no le informan de la designación de su abogado de oficio, un letrado que intenta, sin éxito, marcharse de la sala de vistas y decide no interrogar… Son algunos de los elementos de un caso en el que se ha dado un cúmulo de graves errores procesales que ha acabado suponiendo la nulidad de una sentencia porque uno de los acusados no contó con una defensa efectiva.

El recurrente en este caso fue condenado a una pena de prisión de dos años y tres meses de prisión por un delito de estafa impropia, por el que la víctima debía ser también indemnizado con 322.554 euros. Fue investigado y procesado por formar parte de una trama que se dedicó a llevar a cabo diferentes transmisiones ficticias con una finca de la que el acusado principal mantenía la titularidad, a pesar de que la vivienda había sido vendida a una pareja, que había establecido allí su residencia y que desconocían el negocio que se estaba haciendo con el bien del que eran propietarios.



Aunque se presentaron varios recursos de casación, con diferentes motivos, contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Alicante, el hecho de que haya prosperado el primero de ellos ya ha supuesto la invalidación de todo el proceso desde que se iniciaron las vistas, por lo que el Tribunal Supremo ha ordenado que se retrotraigan las actuaciones y se vuelva a repetir el juicio con un tribunal diferente. El recurrente consideraba que, en su caso, se había producido una situación de grave indefensión.



Unos días antes del comienzo de las vistas, el hombre renunció a su abogado porque creía que existía un conflicto de intereses entre su defensa y la de otro acusado, ya que ambas las ejercía la misma persona. Este letrado comunicó la circunstancia al Tribunal que, sin embargo, permitió que se expusieran las cuestiones previas y se propusieran pruebas en aquella sesión, algo que fue vedado al recurrente.

Posteriormente, se le designó un abogado de oficio pero nadie se lo notificó al ahora recurrente, que conoció al letrado minutos antes de comenzar el juicio. El Tribunal denegó la suspensión planteada por el letrado, que abandonó la sala. El juicio, a pesar de todo, se celebró, quedando el acusado completamente desasistido. “Estuvo sin defensa efectiva y en manifiesta situación de indefensión al no haber podido preparar su defensa por causas ajenas al mismo”, se afirma en la sentencia. Sobre esta cuestión, señalan, no se hace mención en la sentencia recurrida.



Sala de vistas de la Audiencia Provincial de Madrid. (Foto: E&J)

El recurrente también renunció a otra letrada porque trabajaba en el mismo despacho que el abogado al que había renunciado inicialmente y, por tanto, consideraba que seguía existiendo ese conflicto de intereses. El mismo día que presentó el escrito, fue inadmitida la renuncia por providencia. Cuando la defensa manifestó que habían renunciado a ella, la Sala no resolvió nada en aquel momento y el hombre volvió a quedar excluido en el trámite de cuestiones previas y proposición de pruebas.

Se volvió a designar abogado de oficio y procuradora. Los mismos a los que se designó con anterioridad. Y una vez más, el acusado no fue notificado, a pesar de que se personó en varias ocasiones en la sede judicial para preguntar si tenía ya letrado designado, a lo que el personal le aseguró que se pondrían en contacto con él. Tampoco le notificaron que las vistas se reanudaban tres días más tarde de lo previsto. Al comienzo de las sesiones, el letrado señaló que no había tenido contacto con su cliente porque este no le había llamado y pidió la suspensión, que fue rechazada por el tribunal. Insiste entonces el abogado en que no se encuentra en condiciones de poder ejercer la defensa al no haber podido contactar con él. Las acusaciones se opusieron a la suspensión y el tribunal impidió al letrado abandonar la sala como solicitaba.

En aquellas vistas, el abogado adoptó un “comportamiento de absoluta pasividad” y cuando se le ofrece la palabra para interrogar, manifiesta “que no está en condiciones de poder preguntar”. El recurrente, por su parte, manifestó que nadie le indicó quien era su letrado y respondió a las preguntas de todas las partes menos a las de su letrado, con el que no había tenido la oportunidad de hablar. En las conclusiones, el abogado invirtió “algo menos de un minuto” y el recurrente fue condenado sin haber tenido una defensa efectiva, según afirma la Justicia.

Tribunal Supremo. (Foto: Id)

Los magistrados señalan que “las exigencias derivadas del derecho de defensa letrada obligan a establecer condiciones que garanticen su efectividad, que vinculan tanto a los poderes públicos como a los propios profesionales”. Así, aunque el Tribunal Constitucional ha señalado en varias ocasiones que para que se pueda hablar de una indefensión con alcance constitucional, es necesario que esta sea imputable a actos u omisiones de los órganos judiciales, este mismo tribunal ha indicado, siguiendo la jurisprudencia del TEDH, que “debe garantizarse una verdadera asistencia y no el simple nombramiento de un abogado”.

La sentencia no entra a valorar en quien incumplió sus funciones a la hora de contactar, o más bien de no hacerlo, con el recurrente, pero si manifiesta que “la indefensión no derivó de un acto imputable órgano judicial, pero tampoco del acusado. Este “pudo, al no recibir comunicación alguna de su Letrado o de la Procuradora, ser más persistente y reclamar del Tribunal los datos que le permitieran propiciar él mismo ese contacto, pero ese plus de diligencia rebasa la que puede entenderse propia de un ciudadano medio que se enfrenta a la maquinaria judicial. Una maquinaria que confía en que sean los profesionales designados quienes articulen los mecanismos de contacto necesarios para poder desempeñar el cometido asignado, y a la que a la vez corresponde el deber positivo de velar por la efectividad de la defensa, especialmente en los casos en los que la misma se dispensa de oficio”, se afirma en la resolución 649/2023.

“Ciertamente este pronunciamiento puede confrontar con el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, pero el carácter esencial del derecho de defensa determina que, en este caso, la salvaguarda de este último revista carácter preminente”, concluyen.

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