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Un deudor puede acceder a la exoneración del pasivo insatisfecho si se compromete a pagar lo que debe

La Audiencia Provincial de Barcelona ha establecido así una excepción a la Ley Concursal

(Imagen: E&J)

Sara Zarzoso

Redacción E&J




Tiempo de lectura: 2 min



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Un deudor puede acceder a la exoneración del pasivo insatisfecho si se compromete a pagar lo que debe

La Audiencia Provincial de Barcelona ha establecido así una excepción a la Ley Concursal

(Imagen: E&J)



Un deudor puede acceder a la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) si se compromete a pagar completamente una deuda por derivación. Así lo ha concluido la Audiencia Provincial de Barcelona después de estimar el recurso de apelación interpuesto frente al primer fallo del Juzgado de Primera Instancia número 50 de Barcelona, desestimatorio de la demanda presentada por el endeudado.

Bajo esta decisión, el tribunal ha declarado que, aunque el reclamante tenga una deuda que lo excluya de la exoneración del pasivo, la norma permite resolver esta excepción si se paga completamente el dinero que se debe, es decir, «la propia norma prevé la posibilidad de salvar esta excepción mediante la satisfacción íntegra de la responsabilidad».



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