Un escrito de rectificación publicado en un medio de comunicación no puede contener juicios de valor
El Supremo ha condenado al periódico 'El Español' por publicar una información falsa sobre el exedil de personal de Alicante
(Imagen: E&J)
Un escrito de rectificación publicado en un medio de comunicación no puede contener juicios de valor
El Supremo ha condenado al periódico 'El Español' por publicar una información falsa sobre el exedil de personal de Alicante
(Imagen: E&J)
Un escrito de rectificación publicado en un medio de comunicación no puede contener ningún juicio de valor. Así lo ha declarado el Tribunal Supremo después de revocar parcialmente las sentencias emitidas por sendos juzgados de instancia que condenaban al periódico El Español por publicar una información «absolutamente» falsa en su medio de comunicación.
De hecho, afirmar que el medio no había contrastado «debidamente» la información publicada con otras fuentes solventes —aunque en efecto los datos vertidos en el periódico fueran erróneos— no hace más que «vulnerar la profesionalidad» del periodista en cuestión, pues «la falsedad o inexactitud de la información puede deberse a circunstancias ajenas a la diligencia profesional del informador (por ejemplo, a un error de las propias fuentes de información, incluso cuando estas pudieran considerarse objetivamente como fiables)».
Tal veredicto se refiere a los hechos acaecidos el pasado 1 de abril de 2022, cuando el periódico El Español publicó en su página digital una noticia con el siguiente titular: «El sobrino del exedil de personal de Alicante entró de interino en la Policía cuando su tío era concejal». Una información que podría haber sido un ‘bombazo’ de no ser porque en el momento de los hechos el socialista Carlos Giménez, exconcejal de Recursos Humanos, no tenía ningún sobrino trabajando en el cuerpo.
Como consecuencia de esto, tanto el Juzgado de Instancia número 15 de Alicante como la Audiencia Provincial de Alicante condenaron a El León de El Español a publicar en el diario digital —con relevancia semejante a la información publicada, sin comentarios ni apostillas— el siguiente texto: «En relación con la noticia aparecida el pasado día 1 de abril […] debe señalarse que las manifestaciones vertidas en el mismo no son en absoluto ciertas y no han sido confrontadas debidamente con otras fuentes solventes […]».
La competencia del derecho de rectificación
No conforme con tales fallo, el periódico interpuso un recurso de casación alegando que la resolución infringía el artículo 20.1 d) de la Constitución Española, en conexión con los artículos 2.2 y 3.1 de la Ley Orgánica 2/1984, que regulan el derecho de rectificación. Además, se argumentó en contra de sendas sentencias ya publicadas por diferentes tribunales de España. Finalmente, se planteó también una objeción subsidiaria basada en los mismos fundamentos legales y precedentes judiciales.
En el primer motivo, se sostiene que la rectificación presentada no buscaba simplemente ofrecer una versión alternativa de la información, sino que exigía al periódico una retractación pública y confesión de haber publicado información sin verificar previamente. Se argumenta que esta exigencia va más allá de lo permitido por la ley y la Constitución.
Además, se señala que el demandante no solicitó rectificar la información original que mencionaba a un «pariente» o «familiar» sin especificar que era un sobrino, lo que, según los recurrentes, incumplió con la obligación de proporcionar una descripción precisa de los hechos.
En el segundo motivo, de forma subsidiaria, se pide eliminar del texto a publicar la frase «y no han sido confrontadas debidamente con otras fuentes solventes», argumentando que esto implicaría una opinión sobre la falta de verificación de la información por parte del medio, lo cual no es competencia del derecho de rectificación. Se propone un texto de rectificación que excluya esta frase y se limite a negar la veracidad de la afirmación sobre la existencia de un sobrino del demandante en la Policía Local.
Sobre los juicios de valor
En base a estos argumentos —y estimando parcialmente el recurso presentado por El Español— el Tribunal Supremo ha dado la razón al medio de comunicación en lo que concierne a que el escrito de rectificación no puede contener juicios de valor, indicando que el propósito del derecho de rectificación es que se publique una versión de los hechos diferente de la publicada, no la opinión del afectado sobre la profesionalidad del informador.
No obstante esto, ha respaldado la decisión de los tribunales de instancia de permitir la publicación de la rectificación, señalando que prevalece el aspecto factual sobre el valorativo. Además, ha subrayado que el derecho de rectificación permite al afectado decidir qué información solicitar rectificar, pero que el medio informativo tiene la libertad de mantener la información no rectificada, como de hecho así ha hecho.
Con todo ello, el escrito de rectificación ha quedado redactado de la siguiente manera: «Rectificación de Carlos Giménez. En relación con la noticia aparecida el día 1 de abril de 2022 en esta misma sección bajo el título «El sobrino del exedil de personal de Alicante entró de interino en la Policía cuando su tío era concejal», firmado por el periodista de este diario, Sergio Sampedro, debe señalarse que las manifestaciones vertidas en el mismo no son en absoluto ciertas. En particular, la presente rectificación afecta a los siguientes extremos: «El exedil de personal de Alicante D. Carlos Giménez Bertomeu no tiene ningún sobrino en la Policía».