La utilización sucesiva y abusiva de contratos de duración determinada por la Administración Pública se opone al Acuerdo Marco
El TJUE apunta a la conversión de esos contratos en fijos, y no estima adecuado que ello se supla con una indemnización tasada
Así lo declara en la esperada sentencia en la responde al TSJ de Madrid sobre los contratos temporales sucesivos en el sector público. (Imagen: TJUE)
La utilización sucesiva y abusiva de contratos de duración determinada por la Administración Pública se opone al Acuerdo Marco
El TJUE apunta a la conversión de esos contratos en fijos, y no estima adecuado que ello se supla con una indemnización tasada
Así lo declara en la esperada sentencia en la responde al TSJ de Madrid sobre los contratos temporales sucesivos en el sector público. (Imagen: TJUE)
La utilización sucesiva y abusiva de contratos de duración determinada por la Administración Pública se opone al Acuerdo Marco. Así lo ha dictaminado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en la esperada sentencia en la que responde a tres cuestiones prejudiciales españolas en materia laboral sobre los contratos temporales sucesivos en el sector público (asuntos acumulados C-59/22; C-110/22; C-159/22).
El Tribunal de Luxemburgo apunta a la conversión de esos contratos en fijos, y no estima adecuado que ello se supla con una indemnización tasada.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) conoce de los litigios que enfrentan a tres trabajadores a la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid, a la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) y a la Agencia Madrileña de Atención Social de la Comunidad de Madrid en relación con la calificación de la relación laboral que vincula a los trabajadores con la respectiva administración pública. Los trabajadores han trabajado durante muchos años (desde 1994 en los dos primeros casos y desde 1998 en el tercero) con contratos temporales sucesivos.
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