Connect with us
Actualidad

Un juez de Teruel plantea al Tribunal Supremo una cuestión de competencia jurisdiccional en el caso de la sextorsión

Tiempo de lectura: 2 min

Publicado




Actualidad

Un juez de Teruel plantea al Tribunal Supremo una cuestión de competencia jurisdiccional en el caso de la sextorsión



Investiga un caso sobre un posible delito de extorsión a ciudadanos españoles a través de una página web de contactos

El magistrado del juzgado de Instrucción nº 3 de Teruel ha planteado al Tribunal Supremo de España una cuestión de competencia jurisdiccional en el caso que investiga sobre un posible delito de extorsión a ciudadanos españoles a través de una página web de contactos.



Ante el gran número de perjudicados, el magistrado remitió la causa a la Audiencia Nacional tribunal que argumentó no ser competente para su investigación. En concreto, la Audiencia Nacional argumentaba en su escrito que no quedaba acreditada la existencia de una generalidad de personas, en el sentido de una pluralidad importante de sujetos pasivos afectados.



Por ello, y tras el resultado de las investigaciones judiciales realizadas hasta el momento, el magistrado del juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Teruel remitió el pasado 3 de diciembre de 2019 un escrito condensando en trece folios las cuestiones principales de la causa sobre la que todavía rige el secreto de actuaciones. En el escrito remitido el instructor plantea al alto tribunal la cuestión de competencia basándose en las investigaciones judiciales realizadas hasta el momento y los informes de la policía judicial según los cuales existirían un total aproximado de cuatro mil potenciales perjudicados ubicados en la práctica totalidad del territorio nacional y de los cuales más de doscientos podrían haber efectuado ingresos en las cuentas de los investigados.

La causa, como ya se ha indicado en el párrafo anterior, sigue bajo secreto de actuaciones y se sigue por la presunta comisión de delito de extorsión, Delitos de extorsión, amenazas graves de muerte, contra la intimidad de las personas, falsedad documental, usurpación de estado civil, blanqueo de capitales y pertenencia a grupo u organización criminal.



 

Fuente: Consejo General del Poder Judicial.

 

Click para comentar

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *