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Un juez lleva al TJUE la Ley de Enjuiciamiento Civil al dudar de que sea eficaz contra los intereses abusivos

Una reforma del pasado mes de marzo permite a las entidades crediticias reconducir las reclamaciones de intereses y comisiones ya declarados abusivos en sede judicial

(Imagen: TJUE)

Rosalina Moreno

Redactora jefa




Tiempo de lectura: 4 min



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Un juez lleva al TJUE la Ley de Enjuiciamiento Civil al dudar de que sea eficaz contra los intereses abusivos

Una reforma del pasado mes de marzo permite a las entidades crediticias reconducir las reclamaciones de intereses y comisiones ya declarados abusivos en sede judicial

(Imagen: TJUE)



El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 3 de Arucas (Gran Canaria) ha elevado una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre la reforma del artículo 815.3 de Ley de Enjuiciamiento Civil (LECiv) vigente desde el pasado 20 de marzo, en referencia a las cláusulas abusivas de los contratos con las entidades crediticias, al entender que podría ser contraria a las directivas europeas de protección del  consumidor, ya que permite que los intereses abusivos y comisiones derivadas de una deuda puedan ser reclamados incluso después de que la autoridad judicial aprecie tal carácter abusivo.

Ante esta situación, el juez David Lorenzo González Martín, titular del Juzgado, ha paralizado un procedimiento monitorio en el que una entidad crediticia reclama el impago de una cantidad a un cliente, y ha pedido al Tribunal de Luxemburgo que aclare si la reforma del artículo 815.3 de la LECiv en relación con el Real Decreto Ley 6/2023 de 19 de diciembre, vigente desde el pasado 20 de marzo, es acorde o no con los artículos 6 y 7 de la Directiva 93/13 de la CE.



El artículo 6 de la citada directiva establece que las cláusulas abusivas no vincularán al consumidor en las condiciones estipuladas por sus derechos nacionales, y que la obligación de los estados miembros es adoptar medidas adecuadas para esa finalidad.

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