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Un letrado de Barcelona demanda a la Mutualidad de la Abogacía en los tribunales

El abogado, al que le queda una pensión de 345 euros, considera que el organismo ha emitido publicidad engañosa

Imagen de una asamblea de la Mutualidad. (Foto: Mutualidad de la Abogacía)

Pau Saumell

Abogado en SMS Advocats.




Tiempo de lectura: 4 min

Publicado




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Un letrado de Barcelona demanda a la Mutualidad de la Abogacía en los tribunales

El abogado, al que le queda una pensión de 345 euros, considera que el organismo ha emitido publicidad engañosa

Imagen de una asamblea de la Mutualidad. (Foto: Mutualidad de la Abogacía)



Un abogado de Barcelona ha presentado demanda civil contra la Mutualidad de la Abogacía por causa de la pensión de jubilación que le ha sido “concedida” al cumplir los 65 años.

Relata que 42 años después de incorporarse obligatoriamente a la Mutualidad General de Previsión de la Abogacía, coincidiendo con su colegiación en el Colegio de Abogados de Barcelona en noviembre de 1980, y siempre confiando en que dicha Mutualidad, gestionada por compañeros de profesión, sería la que mejor atendería a sus necesidades futuras, se encuentra, tras cumplir siempre con las obligaciones que le fueron exigidas, pese a algunos retrasos provocados por sus altas cargas familiares (ha tenido once hijos), con que al cumplir los 65 años le han otorgado una pensión de jubilación de 345,11 euros al mes, en contra de todas las históricas y actuales promesas recibidas relativas a una pensión digna.



Su experiencia coincide sustancialmente con las denuncias que se vienen realizando en las últimas semanas a través de Economist & Jurist, aunque algunos trazos de su experiencia agravan lo hasta ahora conocido.

Defiende que pertenece a la Mutualidad desde 1980, pues la pertenencia a la misma era obligatoria cuando se incorporó al Colegio de Abogados, y desde entonces debió pagar cuotas, o en cualquier caso generar derechos en virtud del bastanteo de pólizas y papel profesional entonces vigente en la profesión, que era una parte de los ingresos de los que se nutría la Mutualidad, aunque no guarda justificantes de la época. Pese a ello, la Mutualidad afirma que no se incorporó hasta 1986, sin dar mayores explicaciones.



A partir de entonces, la Mutualidad afirma que le dio de baja en julio de 1994 por falta de pago, aunque nunca se lo notificó, añadiendo que luego volvió a pedir el alta “voluntariamente” en julio de 1996. El abogado tampoco guarda justificación de ese período, pero le extraña que no le reclamaran por los supuestos impagos, y en cualquier caso recuerda que entonces estaba previsto el reingreso dentro de los dos años con pago de los atrasos y sin pérdida de derechos. Sin embargo, la Mutualidad no le reconoce nada de lo pagado o generado entre 1980 y 1996.



En los reglamentos vigentes desde 1980 hasta 2005 se le garantizaba al abogado una pensión de jubilación mínima de 100.000 pesetas mensuales, actualizable por el IPC, más un plus por cada año de ejercicio de la profesión de abogado y otro plus por cada hijo menor de 23 años en el momento de jubilarse, fruto de lo cual hoy disfrutaría de una pensión mensual de entre 1.100 (sin pluses) y 2.100 euros mensuales (con pluses). La realidad reflejada desde el pasado mes de octubre de 2022 ha quedado en 345,11 euros.

El abogado demandante asegura que cobra mucho manos de lo que le prometieron desde la Mutualidad. (Foto:E&J)

Denuncia que no recibió comunicación alguna en 2005 sobre la transición al Plan Universal, en virtud del cual la Mutualidad afirma que perdió todos sus derechos históricos al ser adscrito al mismo pese a no enterarse. De hecho, el abogado demuestra que sólo se negaron a pasar al Plan Universal un 0,3% de los mutualistas españoles, lo que hace dudar del sistema de comunicación empleado, y especialmente del silencio positivo interpretado por la Mutualidad.

Respecto a la custodia de su relación documental con la Mutualidad durante esos 42 años, el abogado lamenta haber confiado desde el primer hasta el último momento en la gestión realizada por sus “compañeros” de la Mutualidad, gracias a lo cual no conserva casi nada. Es más, ha exigido copia de su expediente personal completo y no le ha sido entregado.

Considera que la Mutualidad ha emitido publicidad engañosa, pues afirma en la web que si el mutualista deja de pagar no se pierden las cuotas hasta entonces abonadas, que se le computarán en el momento de jubilarse, justo lo contrario de lo vivido por él.

También considera engañoso prometer que pagando lo mínimo la Mutualidad abonará una pensión superior a la del RETA, pues en su caso ha pagado siempre lo que se le exigió y cobra 345 euros, mientras que el pensionista mínimo del RETA cobraría, según la propia Mutualidad, 11.332 euros/año (o sea 944,33€/mes), siempre en la alternativa más baja, que fue siempre la elegida por el abogado.

Hasta poco antes de la jubilación no pudo enterarse de la ridícula pensión que le esperaba, pero ni siquiera en eso fue leal la Mutualidad, pues en 2021 le prometía una pensión futura superior a 500 euros y un fondo acumulado de casi 100.000 euros, pero un año después la pensión se reducía en 160 euros, y el fondo en casi 20.000 euros. Y curiosamente en la publicidad prometen a quien ingresó a los 25 años (él ingresó antes, a los 23) un capital acumulado de 211.000 euros. Misterios de la gestión contable.

La guinda del pastel publicitario de la Mutualidad reza así, con imágenes idílicas de sesentones canosos y felices:

“Compromisos: La tranquilidad a partir de los 65…

“Testimonios: Cuando me jubile tengo muchos proyectos, muchas ganas de viajar, de disfrutar y de pasármelo bien…. Por eso confío en la Mutualidad de la Abogacía, porque sé que mis ahorros están en manos fiables y seguras.

“Es nuestra respuesta a tus necesidades de previsión, ahorro e inversión para garantizar la tranquilidad de tu futuro… Tu saldo se consolida con tus aportaciones y rendimientos, hasta tu jubilación… ¿Para quién? Una solución a medida para los profesionales del mundo del Derecho y sus familias.”

Confía en que los tribunales impartan justicia.

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