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Actualidad

Un abogado denuncia que la Guardia Civil investigó en el marco de unas diligencias archivadas

Las investigaciones comenzaron dos meses después de que se archivasen las diligencias porque “no se encontraron indicios de la comisión de ningún delito"

Ricardo Álvarez Ossorio durante la entrevista con E&J

Pablo Montes

Periodista




Tiempo de lectura: 4 min

Publicado




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Un abogado denuncia que la Guardia Civil investigó en el marco de unas diligencias archivadas

Las investigaciones comenzaron dos meses después de que se archivasen las diligencias porque “no se encontraron indicios de la comisión de ningún delito"

Ricardo Álvarez Ossorio durante la entrevista con E&J



El letrado Ricardo Álvarez Ossorio ha solicitado el sobreseimiento de una causa relacionada con Encrochat que se investiga desde el Juzgado de Instrucción número 1 de Ibiza porque, manifiesta, la Guardia Civil ha extraído información del material intervenido por las autoridades francesas, amparándose en unas diligencias ya archivadas.

En este caso, el abogado relata que el ECO de la Guardia Civil (unidad satélite de la UCO) en Palma de Mallorca inició unas investigaciones sobre una persona a raíz de la información que la Guardia Civil había tratado al amparo de las diligencias pre procesales de la Fiscalía Especial Antidroga 20/2020. Estas diligencias se incoaron tras la recepción de un oficio de la Unidad Central Operativa de la Guardia Civil, que había recibido información sobre objetivos de interés. Esta iniciativa de la Fiscalía permitió que las pruebas resultantes de la intervención de un equipo conjunto de investigación- formado por la policía francesa, belga y holandesa- en los servidores de Encrochat, fuera incorporada o sirviera de raíz para decenas de investigaciones penales en España.



Del recorrido cronológico, detallado en la información exclusiva que Economist & Jurist publicó el pasado lunes, se extrae que el 18 de noviembre de 2020  la F.E.A autoriza, mediante un decreto, a la Guardia Civil a hacer uso de los datos intervenidos en Lille (Francia)  y recibidos en España tras la emisión de una Orden Europea de Investigación. El 20 de enero de 2021 se prorrogan las diligencias de investigación, pasados los 6 meses iniciales y el 20 de julio de 2021 el Fiscal Jefe de la F.E.A archivaba las diligencias 20/2020 porque “no se encontraron indicios de la comisión de ningún delito relacionado con el tráfico de drogas”. Suerte distinta correrían las diligencias 16/2020.



En Septiembre de 2021 la el ECO en la Comandancia de Palma de Mallorca, según el escrito de Álvarez Ossorio, inicia unas investigaciones sobre determinadas conversaciones asegurando estar actuando bajo la cobertura de las diligencias  20/2020. Lo ponen en conocimiento de la autoridad judicial el 10 de diciembre de 2021 (5 meses después del archivo de las Diligencias de Investigación 20/2020), en un oficio en el que “la fuerza policial actuante informa que en el mes de septiembre de 2021, dentro de las Diligencias de Investigación 20/2020, de la Fiscalía Especial Antidroga y de los datos e informes obtenidos por intercambio de información con agencias y policías extranjeros y de las investigaciones propias, se tiene conocimiento de la existencia de un grupo organizado, liderado por un ciudadano británico”.

Ricardo Álvarez Ossorio durante la entrevista con E&J



A juicio del abogado, este caso resulta especialmente grave porque la información se obtiene en septiembre, cuando las diligencias de investigación se habían archivado meses antes porque no había indicios de narcotráfico. «Sin embargo, la Guardia Civil sigue utilizando esa información y se la presentan a un juez de instrucción, explicando en un oficio que en el marco de esas diligencias se ha venido investigando a determinadas personas, cosa que no es cierta. Esos nombres no aparecían ni en la investigación francesa, ni en las diligencias preprocesales 20/2020. Es un descubrimiento prospectivo y el juzgado de instrucción, en la creencia de que existe un marco legal habilitante incoa diligencias previas, ordena registros…”

Álvarez Ossorio señala que se ha eludido el control judicial y se ha establecido la norma de la prospección, interviniendo una plataforma entera, con el desconocimiento de la existencia de delitos y de qué tipo de delitos se trata.

Este letrado considera además que el derecho de defensa se ve dañado porque no se ha judicializado la investigación hasta que ya estaba avanzada. “De esta forma, no solo no se comunica a la persona el inicio de la investigación contra ella, sino que justamente por tener ese origen etereo, nos vemos abocados a ir solicitando en las distintas fiscalías de las distintas partes de España, que nos pasen esas diligencias. Aquí se intenta sacralizar la investigación en el marco de un procedimiento europeo muy importante y los jueces asumen lo que les llega como bueno. Y cuando vas a los jueces te dicen que no es problema suyo y te deniegan acceso al contenido de esos decretos”, lamenta.

“Resulta insólito que el atestado que da origen a las presentes se “descubra y asegure al delincuente” y se prosiga la extracción de información invasiva del art. 18.3 CE sin actuar bajo la Fiscalía durante meses ni menos aún bajo control de autoridad judicial alguna”, critica el escrito de defensa, que subraya que el nombre de su defendido no había aparecido hasta que se accedió, de forma extemporánea y con las diligencias archivadas, al contenido en poder de la UCO.

 El testimonio de Álvarez Ossorio forma parte del primer episodio de Fuera de Sala, un programa de Economist & Jurist, en el que esta noche participarán algunos de los principales protagonistas de Encrochat en un momento que puede resultar decisivo a nivel procesal, según coinciden las diferentes partes implicadas en estos procesos, tal y como avanzó el pasado lunes este medio. Hoy está previsto que se pronuncie, respondiendo a una cuestión prejudicial elevada por un tribunal de Berlín, la Abogada General del TJUE sobre la licitud de la prueba obtenida tras la intervención en los servidores de este sistema de comunicación encriptada.

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