Un matrimonio recurre en casación ante el Supremo para que determine cuándo estamos ante una venta en globo
En caso de ser estimado, "abriría el camino para los retractos de crédito"
El letrado espera que sea admitido y se abra "un nuevo horizonte para los deudores de fondos buitres". (Imagen: E&J)
Un matrimonio recurre en casación ante el Supremo para que determine cuándo estamos ante una venta en globo
En caso de ser estimado, "abriría el camino para los retractos de crédito"
El letrado espera que sea admitido y se abra "un nuevo horizonte para los deudores de fondos buitres". (Imagen: E&J)
Un matrimonio de Zaragoza ha interpuesto un recurso de casación ante el Tribunal Supremo (TS) en el que pretende que se reconozca su derecho a ejercer el retracto de crédito litigioso en relación a una deuda que tenía con una entidad financiera –Celeris– y que ésta vendió al fondo Cabot Securitisation, que pagó por la deuda mucho menos de lo que el matrimonio debía al banco. En concreto, señalan que les fueron reclamados 916.562 euros, mientras que lo que realmente pagó el fondo fueron 222.000 euros y sostienen que esta última cantidad es lo que deben de pagar.
El retracto de crédito litigioso es un derecho que tienen los deudores para cancelar sus deudas cuando están judicializadas y el acreedor las ha vendido a otra empresa. Un derecho que está previsto en el artículo 1.535 del Código Civil, y requiere de unas determinadas condiciones para que se pueda ejercitar. Requisitos que el Tribunal Supremo ha ido matizando en diversas sentencias debido a que el artículo 1.535 del Código Civil es la única norma sobre este derecho y, por tanto, su regulación legal es muy escasa.
En este caso, lo que se somete al criterio del TS es que determine cuándo estamos ante una «venta en globo», es decir, conjunto de créditos vendidos en una sóla operación.
«En caso de ser estimado el recurso, abriría el camino a que los deudores puedan reclamar su derecho de retracto en los juzgados cuando haya transmisiones en las que especifique el importe pagado por cada uno de los créditos», declara a Economist & Jurist David García Montoliú, abogado de Reclama Revolving.
«Es muy común que los bancos vendan paquetes de créditos impagados a los llamados fondos buitres, empresas que compran esas deudas a bajo precio y luego especulan con ellas, reclamando a los deudores el importe debido generalmente con rebajas o descuentos, dado que han comprado muy baratas las deudas. Cuando el deudor mantiene un pleito con el banco sobre su deuda y éste la cede a uno de estos fondos, el deudor puede tener derecho a cancelar la deuda pagando la misma cantidad que el fondo pagó por la deuda, lo cual es una gran ventaja, ya que el fondo paga por la deuda mucho menos del importe que el deudor debe», expone este letrado.
El caso
Este matrimonio suscribió un préstamo hipotecario con Celeris, que, con el tiempo y por impago del mismo, inició un procedimiento de ejecución al que se opusieron los deudores. En el curso de dicho procedimiento, Celeris cedió el préstamo a la entidad Cabot Securitisation. Esta venta se hizo en el seno de una venta de un conjunto de créditos de Celeris a Cabot. «La clave del caso es que en la operación de venta quedaron concretados los precios que Cabot pagó por cada crédito, es decir, no pagó una cantidad global por todos ellos, sino que la cantidad que abonó fue el resultado de la suma de los precios de cada uno de los créditos vendidos», explica el letrado.
Los deudores, al conocer la cesión de su crédito, presentaron un demanda de retracto de crédito litigioso contra Cabot, que fue desestimada en 2022 por el Juzgado de Primera Instancia número 55 de Madrid.
Contra dicha sentencia, los afectados interpusieron un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, que el pasado 26 de febrero emitió sentencia desestimatoria, declarando que no cabe el retracto de crédito litigioso por estar ante un caso de venta en globo o «a tanto alzado».
Ahora, esta pareja ha interpuesto este recurso de casación ante el Supremo y de estimarse, Reclama Revolving sostiene que significará un antes y un después en esta materia», ya que no sólo esta pareja podrá cancelar su deuda pagando los 222.000 euros que abonó por ella Cabot Securitisation, sino que puede significar un duro golpe para los fondos buitres como Intrum, Cabot y otros muchos que se dedican a comprar grandes paquetes de deudas impagadas por poco dinero y a especular con ellas».
El Supremo ha dictado una diligencia de ordenación, fechada a 23 de mayo, que ha designado como ponente al magistrado José Luis Seoane Spiegelberg, para que determine si es admisible o no. El abogado espera que sea admitido y se abra «un nuevo horizonte para los deudores de fondos buitres».