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Un novedoso plan de reestructuración que contempla la venta de la unidad productiva de Alimentos El Arco logra su viabilidad

La iniciativa ha sido promovida por las firmas Vaciero y BDO Legal, asesores legales del comprador y del vendedor

Alimentos El Arco vende una treintena de tiendas a Cuevas para mantener su viabilidad en su plan de reestructuración. (Imagen: Alimentos El Arco)

Luisja Sánchez

Periodista jurídico




Tiempo de lectura: 7 min

Publicado




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Un novedoso plan de reestructuración que contempla la venta de la unidad productiva de Alimentos El Arco logra su viabilidad

La iniciativa ha sido promovida por las firmas Vaciero y BDO Legal, asesores legales del comprador y del vendedor

Alimentos El Arco vende una treintena de tiendas a Cuevas para mantener su viabilidad en su plan de reestructuración. (Imagen: Alimentos El Arco)



Los planes de reestructuración se crearon por la última reforma concursal de septiembre del 2022 para adelantarse al concurso y poder salvar a aquellas empresas que tuvieran viabilidad.

En este escenario, la venta de la unidad productiva es una herramienta muy utilizada en los concursos para salvar el negocio y los puestos de trabajo, pero ahora se ha aplicado en un plan de reestructuración importante que tiene que ver con Alimentos El Arco, una de las empresas de alimentación más importantes de Asturias, gestionada por el despacho Vaciero.



El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Oviedo ha homologado el plan de reestructuración de Alimentos El Arco, por el cual la compañía vende parte de su unidad productiva para reestructurar el negocio.

Alimentos El Arco, una empresa líder en el sector alimentario, presentó el pasado martes 5 de marzo de la mano del despacho de abogados Vaciero un innovador plan de reestructuración que marca un hito legal en España, consensuado con BDO, asesor legal del grupo Cuevas, y que ya ha sido homologado por el citado juzgado.

El adquirente, la sociedad El Economato de Cuevas, S.L., asesorada por BDO, suscribió dicho plan de reestructuración con la finalidad de apoyar el mismo y lograr la adquisición de la Unidad Productiva.



La existencia de un potencial comprador serio que asumía parte de la deuda reestructurada, permitió además que varios acreedores financieros apoyaran también dicho plan, todo lo cual ha permitido la aprobación del mismo y en definitiva su homologación.

Expertos consultados por Economist & Jurist señalan que “se tienen que dar ciertas circunstancias para poder hacer esta venta de unidad productiva en un plan de reestructuración. Es una opción que está en estos planes, pero hay que contar que, en primer lugar, la empresa sea muy interesante de adquirir y, en segundo lugar, que no tenga mucha deuda laboral y fiscal asociada para realizar dicha operación, ya homologada por el juez”, destacan.

A través de un auto, la magistrada Begoña Díaz ha aprobado la homologación del plan de reestructuración del grupo asturiano, lo que representa “un paso más para preparar la venta de la unidad productiva”, según confirman desde esta firma jurídica.

El auto del juez posibilita la venta de 29 tiendas a Cuevas y aporta tranquilidad a los casi 600 trabajadores que tiene la empresa, que la semana pasada llegaron a manifestarse para exigir el salario que les debe la compañía.

Ricardo San Marcos de la Torre es uno de los autores de este novedoso plan de reestructuración asesorando a Alimentos El Arco. (Imagen: Vaciero)

Operación jurídica de calado

La cadena de supermercados debe 31 millones a sus proveedores y el acuerdo también contempla una quita del 70% de esa deuda. El plan de reestructuración tendrá efectos inmediatos, según el auto, aunque podrá ser impugnado por los acreedores que no hayan votado a favor.

El acuerdo anunciado el pasado 5 de marzo por El Arco y Cuevas recoge que, tras varios meses de negociación, los dos grupos habían firmado un acuerdo marco dirigido a la adquisición de casi una treintena de tiendas y dos de las plataformas de la empresa asturiana.

La operación de compraventa que ambos grupos perfilaron se materializaría con la finalización del proceso de reestructuración financiera que ha venido llevando a cabo el Grupo El Arco en los últimos meses. Este paso es el que se ha dado definitivamente con el auto judicial.

Este plan de reestructuración y la posterior venta de la unidad productiva ha sido liderada por Ricardo San Marcos de la Torre, vicepresidente y socio de concursal de Vaciero, quien resuelve la insolvencia de la compañía al transferir gran parte del negocio a una empresa ajena, el Grupo Ignacio de Las Cuevas S.A., haciéndose ésta cargo de la mayor parte del personal y asumiendo gran parte de la deuda.

La plantilla estaba a la expectativa de que el Juzgado adoptara ya una decisión sobre el plan de reestructuración, que supondría una quita del 70% de la deuda de la empresa.

En este contexto, Vaciero ha decidido anticipar lo previsto para los concursos al periodo preconcursal, en una operación en la que Alimentos El Arco ha transferido parte de su negocio a un tercero a través de una operación de compraventa tras completar la reestructuración y ha ajustado sus pasivos, haciendo así que el negocio restante quede saneado y sea viable.

El pasado 13 de julio el mismo Juzgado dictó una sentencia pionera sobre este mismo asunto, en la que se permitió la separación de los créditos financieros en dos clases distintas: una ordinaria y otra compuesta exclusivamente por los préstamos avalados por ICO, considerándose con ello una flexibilidad sin precedentes en la votación de los planes de reestructuración.

Ricardo San Marcos destaca que “este nuevo enfoque marca un punto de inflexión en los procesos de reestructuración empresarial. La homologación de este plan demuestra la eficacia y viabilidad de los nuevos modelos de reestructuración preconcursales».

Dolores Alemany, desde BDO, ha sido la firma legal que ha asesorado a Economatos Cuevas para aceptar dicho plan de reestructuración. (Imagen: BDO)

Una operación compleja de realizar

Por su parte, Dolores Alemany, responsable de reestructuraciones e Insolvencias de BDO, que ha asesorado a El Economato de Cuevas, explica que la operación ha sido compleja por las incertidumbres que conlleva la falta de regulación legal de este tipo de operaciones en el entorno preconcursal. Manifiesta que, así como el artículo 224 del Texto Refundido de la Ley Concursal establece un entorno de regulación segura para los adquirentes de unidades productivas dentro de un proceso concursal, esta regulación no aplica en los planes de reestructuración.

Según dice Alemany, el Libro II de la Ley Concursal, que regula los planes de reestructuración y concretamente el artículo 614, contempla la posibilidad de adquirir unidades productivas en los planes, pero sin embargo, no establece la aplicación expresa del 224 TRLC, por lo que el principal problema de estas operaciones, aunque no el único, es que no está legalmente limitada la responsabilidad del adquirente a los trabajadores subrogados.

A su juicio, por eso “resulta necesario acudir a la normativa general que regula tales adquisiciones para completar la laguna legal, y en definitiva, la operación se plantea como una transacción de M&A pero en un entorno distress, en la que el asesoramiento por un equipo multidisciplinar resulta imprescindible”.

Se trata de resolver la insolvencia de la compañía al transferir gran parte del negocio a una empresa ajena, el Grupo Ignacio de Las Cuevas S.A., haciéndose esta cargo de la mayor parte del persona

Esta experta señala que a través de un auto, la magistrada Begoña Díaz ha aprobado la homologación del plan de reestructuración del grupo asturiano, lo que representa “un paso más para preparar la venta de la unidad productiva”, según confirman desde esta firma jurídica.

La operación de compraventa que ambos grupos perfilaron se materializaría con la finalización del proceso de reestructuración financiera que ha venido llevando a cabo el Grupo El Arco en los últimos meses. Este paso es el que se ha dado definitivamente con el auto judicial.

Este plan de reestructuración y la posterior venta de la unidad productiva han sido liderados con relación a Alimentos El Arco por Ricardo San Marcos de la Torre, vicepresidente y socio de concursal de Vaciero; por Dolores Alemany, responsable de reestructuraciones e Insolvencias de BDO; y por Pelayo Novoa, de Deal Advisory de BDO, representando a Ignacio de las Cuevas.

Se trata de resolver la insolvencia de la compañía al transferir gran parte del negocio a una empresa ajena, el Grupo Ignacio de Las Cuevas S.A., haciéndose esta cargo de la mayor parte del personal y asumiendo gran parte de la deuda reestructurada.

Manuela Serrano cree que la venta de unidades productivas en un plan de reestructuración puede hacerse en casos concretos. (Imagen: PwC España)

Una iniciativa que sí es posible

Para Manuela Serrano, socia responsable del área de restructuraciones de PwC en España, “la Ley 16/2022 ha supuesto un importante hito para el Derecho de la pre-insolvencia en España, al introducir los planes de reestructuración como sucesores de los antiguos acuerdos de refinanciación”.

A su juicio, “los planes de reestructuración, a diferencia de los acuerdos de refinanciación previos, han ido más allá de la reestructuración del pasivo y han incluido la posibilidad de modificar también la estructura del activo y el capital, así como de implementar cambios operativos necesarios para la viabilidad. Entre otras soluciones, estas medidas se concretan en la posibilidad de llevar a cabo ventas de activos, unidades productivas y hasta la empresa en su conjunto como parte de la estrategia para superar la insolvencia (planes liquidativos)”.

En su opinión, “sin duda, la introducción de estas alternativas en los planes de reestructuración debe ser aplaudida, ya que ofrecen una serie de ventajas que incrementan su atractivo y, por ende, las probabilidades de que la reestructuración culmine con éxito.”

“Al facilitar la desinversión en activos no esenciales o permitir la transmisión de determinados negocios a un tercero con la capacidad y voluntad para invertir, se reduce la carga financiera de la reestructuración para los acreedores, pero también se pueden proteger más y mejor los intereses de trabajadores, clientes, proveedores y administraciones públicas”, comenta.

“Las ventajas no terminan ahí. Así, si la reestructuración afecta a más del 51% del pasivo del deudor, la transmisión quedará protegida contra acciones de reintegración en caso de concurso dentro de los dos años siguientes, lo que dota a la operación de un halo de seguridad mayor; la cancelación de garantías no requiere la unanimidad de los acreedores garantizados, aplicándose las reglas de arrastre correspondientes; y tampoco es aplicable la obligación de continuar o reiniciar la actividad de la unidad productiva por un mínimo de dos años (obligación que es aplicable en la venta de unidades productivas en concurso en la modalidad de pre-pack)”, destaca.

Serrano recuerda que “no puede obviarse que en cualquier transmisión en el concurso, como regla general, el precio de transmisión resultará muy inferior al que podría alcanzarse fuera, con un grave perjuicio en cuestiones como la fidelización de clientela, el mantenimiento de proveedores, el acceso a financiación, o los daños reputacionales”.

“Sin embargo, a pesar de las indudables mejoras que ofrece la reforma, existen todavía limitaciones. En el contexto concursal, la autorización es generalmente más rápida (únicamente abierta a un trámite de alegaciones y a un eventual recurso de reposición ante el juez del concurso), más eficiente desde un punto de vista operativo (al permitir la subrogación forzosa en contratos, licencias y autorizaciones) y se puede conseguir una mayor delimitación en la asunción de pasivos fiscales o laborales (determinando el juez del concurso el perímetro de la sucesión empresarial)”, señala esta jurista.

Manuela Serrano considera que “en suma, la transmisión de unidades productivas como parte del proceso reestructurador entraña un importante avance ofreciendo nuevas herramientas y mayor flexibilidad para reorganizar activos y pasivos de empresas en insolvencia”.

“Debemos ponderar las limitaciones que todavía presentan en comparación con los procedimientos concursales. Por ello, la elección entre ambas alternativas debe ser valorada cuidadosamente desde un punto de vista legal caso por caso, dependiendo de las circunstancias y características de la unidad productiva y de la estrategia más adecuada”, concluye.