Un nuevo quebradero de cabeza para Begoña Gómez: el juez Peinado la imputa por apropiación indebida e intrusismo
Los expertos avalan la calidad del auto del magistrado
Begoña Gómez volverá a declarar el próximo 18 de noviembre. Ahora, por posibles delitos de apropiación indebida e intrusismo profesional. (Imagen: E&J)
Un nuevo quebradero de cabeza para Begoña Gómez: el juez Peinado la imputa por apropiación indebida e intrusismo
Los expertos avalan la calidad del auto del magistrado
Begoña Gómez volverá a declarar el próximo 18 de noviembre. Ahora, por posibles delitos de apropiación indebida e intrusismo profesional. (Imagen: E&J)
La desestimación de las tres querellas que recibió hace unos días, tanto de Pedro Sánchez como de la propia Begoña Gómez, amén de un particular y el respaldo de la Audiencia Provincial de Madrid y del TSJ de Madrid a que siga con la causa abierta contra la mujer de Sánchez, ha reforzado el trabajo del magistrado Juan Carlos Peinado en esta instrucción que está llevando.
Ahora hemos conocido que ha imputado a Begoña Gómez por un presunto delito de apropiación indebida y otro de intrusismo profesional, citándola de nuevo a declarar. Es la tercera imputación de la mujer de Pedro Sánchez, presidente del Gobierno, tras las que recayeron sobre ella por dos presuntos delitos de corrupción en los negocios y tráfico de influencias.
El magistrado, que ha dictado un auto, al que ha tenido acceso este periódico, en el que cita a la mujer de Pedro Sánchez el próximo 18 de noviembre a la una y media de la tarde, admitiendo así la querella presentada por la asociación Hazte Oír. El juez ha decidido, en cambio, no investigar a Gómez por malversación de fondos públicos y administración desleal.
En un escrito remitido a varios medios de comunicación el pasado mes de junio, Begoña Gómez negó sin embargo de forma tajante estos hechos. «Begoña Gómez no se ha apropiado de la plataforma de la UCM, que no ha sido registrada como tal todavía por parte de la Universidad, por lo que no existe ningún documento que diga que es de su propiedad», aseguró.
La mujer del presidente del Gobierno insistió en que «esta aplicación en la actualidad no está siendo objeto de comercialización alguna por parte de la Universidad Complutense de Madrid (UCM), ni de ninguna otra empresa», insistiendo en que la plataforma «se enmarca entre los proyectos objetivo de la cátedra extraordinaria de Transformación Social Competitiva de la UCM que dirijo como una herramienta que está en desarrollo, sin finalizar».
La Universidad Complutense había instado, sin embargo, al magistrado a investigar también a la exdirectora de su Cátedra de Transformación Social por la posible apropiación indebida de su plataforma, que Gómez estaba comercializando a través de una empresa registrada a su nombre.
Además de denunciar falta de colaboración por parte de la mujer del presidente del Gobierno, la Complutense consideró tras una investigación interna que existían «indicios» de delito de apropiación indebida ya que la plataforma, desarrollada de forma gratuita por Telefónica, Indra y Google, era propiedad de la Universidad.
Begoña Gómez adjudicó el desarrollo posterior del software a la empresa Making Science por 60.000 euros. Tras un comunicado emitido por la compañía negando cualquier irregularidad, el juez emitió un auto en julio en el que aseguraba ya que la contratación se habría llevado a cabo de forma irregular, sin llevar a cabo los procedimientos necesarios.
La mujer de Sánchez deberá declarar, sin embargo, no solo por esta supuesta apropiación indebida de la plataforma de la Complutense, sino también por un posible intrusismo profesional. De acuerdo con el auto, el juez considera que puede existir un delito que «se consuma con la realización de un solo acto de la profesión invadida», consistiendo en el ejercicio de la misma «sin poseer el correspondiente título académico».
Un auto bien argumentado
Bernardo del Rosal, catedrático de derecho penal de la Universidad de Alicante y socio de la boutique Constitución 23, subraya que “es un auto muy trabajado, bastante inhabitual porque un juez de instrucción no le suele dedicar tanta argumentación a la admisión de una querella”.
Así, nos indica que “tiene una primera parte que hay una argumentación extensa, tras haber rechazado la admisión a trámite de varias querellas contra su persona por parte de la Audiencia Provincial de Madrid. Es consciente que se mira con lupa y le dedica el tiempo suficiente al tema”.
Para este penalista “está bien inadmitida la querella por administración desleal, el tema de la malversación creo que está bien inadmitida aunque no tanto por el argumento que él da que Begoña no es funcionaria pública, sino porque no queda claro que haya malversado fondos públicos. Al final está bien inadmitida”.
Nuestro interlocutor subraya que “si lo que dice el auto del juez Peinado es verdad que no hay porque no creerlo, es correcto la admisión de la querella por apropiación indebida. Se supone según dice que el escrito que era un software hecho para la Universidad y no para ella, persona física individual. Lo que no acabo de ver es lo del tema del intrusismo. Es quizá una argumentación estricta la del magistrado en este asunto porque la mujer de Sánchez realizó unos pliegos técnicos”.
Del Rosal recuerda que “estamos en una fase de diligencias previas y que luego eso se puede caer por el camino. Lo de la apropiación indebida parece claro. Ahí parece que de todos los asuntos que tiene abiertos es el que en principio tiene una posibilidad de prosperar que otros”.
En cuanto a la pena de este tipo, nos indica que “todo depende del valor que se le dé al software. Se habla de que tendría un un valor de 150.000 euros. La pena de la apropiación indebida, si es una cuantía de más de 50.000 euros, el tema se dispara. En principio esta pena en el Código Penal se castiga como la estafa. La estafa empieza en una pena de prisión de seis meses a tres años, lo que pasa si concurre unas circunstancias salta a una multa de uno a seis años, sobre todo si el valor supera los 50.000 euros. Todo depende del valor del software”.
Bernardo del Rosal cree que la mujer de Pedro Sánchez ha estado muy mal asesorada: “si quiero inscribir un programa a mi nombre, eso es difícil de hacer. Es previsible que haya sido asesorada por alguien para hacerlo. Pero alguien le ha asesorado mal porque le ha dicho que podría hacerlo. No es un trámite fácil. Habrá que ver quién lo asesorado desde Moncloa que la han asesorado mal. Este delito deja rastros y es más fácil de probar por las evidencias que deja”.
Desde su punto de vista, “ahora es el momento que tiene Begoña Gómez de defenderse de todas estas cuestiones. Por el momento no ha hecho nada que sepamos y no le está beneficiando que desde Moncloa los distintos ministros de Sánchez de forma coordinada estén saliendo a la opinión publica comentando que no hay nada y que el asunto no tiene recorrido. Sin embargo, los hechos dicen lo contrario, la instrucción avanza y ya tiene tres imputaciones claras”.
El consentimiento, clave
Desde Barcelona, Jorge Navarro, socio del despacho Molins Defensa Penal desde el 2009, apunta que este auto del juez Peinado “el auto está bien fundamentado y redactado, inadmite varios delitos de la querella de Hazte Oír, a la vez que admite el delito de apropiación indebida relativo a la autoría del software. El Tribunal Supremo ya se pronunció en una sentencia en el año 2022 en la 358/2022 de 7 de abril de la que fue ponente Manuel Marchena sobre la apropiación indebida de un dominio de internet”.
En esa sentencia se dice que “el Supremo dijo que, en ese caso, siendo un activo de la empresa, puede ser fondo de comercio lo que sucede es que de alguna manera es relevante para el delito y es importante que el objeto sea recibido con valor económico, en depósito, comisión o custodia, en un título que sea apto para la apropiación indebida, en este caso no sabemos en virtud de que titulo lo recibe y puede gestionarlo. No queda claro porque lo gestiona realmente”.
En estas circunstancias, “ante estas dudas, el juez Peinado lo investiga y lo incluye en el auto como un nuevo frente que se abre contra Begoña Gómez. A partir de aquí, este activo patrimonial puede formar parte del activo de la Universidad Complutense y si ella se lo queda parece que lo hace de una forma indebida”, comenta Navarro.
En el auto se inadmite la malversación de caudales públicos como posible delito: “aunque sin embargo acepta la figura del intrusismo profesional. Esta es una figura que yo la veo complicada porque ha de ser actos más concretos y detallados de los que se refleja en este auto. Aquí se atribuye la redacción de unos pliegos de condiciones etc., pero no sabemos si estaba autorizada para eso. Debería saberse si tenía consentimiento para hacerlo”.
Desde su punto de vista, “esta figura del consentimiento parece clave tanto para la apropiación indebida como para este otro posible delito de intrusismo, si tuviera ese consentimiento no sería delictivo, pero si no hay ese consentimiento realmente podría tener relevancia penal la actuación de Begoña Gómez siempre y cuando se le dé un valor económico que seguramente tendrá”.
Desde fuera, Jorge Navarro, comparte la opinión de otros expertos «el ser la mujer de Pedro Sánchez le ha favorecido en todas estas cuestiones. Da la sensación que la Universidad Complutense no tomó las medidas adecuadas para frenar determinados excesos en cuanto al uso o apropiación del software. Es posible que haya habido cierta dejación y relajación por parte de la entidad universitaria. El dato del consentimiento, aunque sea tácito es relevante para comprobar la relevancia penal del delito», comenta.