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Un recurso admitido a trámite por la Sala Civil del Supremo podría hacer desaparecer el día de gracia en miles de pleitos

La irrupción tecnológica, provocada por la llegada de LexNet, podría modificar esta jurisprudencia del Supremo sobre los plazos civiles

La Sala Civil del Supremo tendrá que resolver el recurso admitido por el retracto de una finca. (Imagen: Poder Judicial)

Luisja Sánchez

Periodista jurídico




Tiempo de lectura: 6 min

Publicado




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Un recurso admitido a trámite por la Sala Civil del Supremo podría hacer desaparecer el día de gracia en miles de pleitos

La irrupción tecnológica, provocada por la llegada de LexNet, podría modificar esta jurisprudencia del Supremo sobre los plazos civiles

La Sala Civil del Supremo tendrá que resolver el recurso admitido por el retracto de una finca. (Imagen: Poder Judicial)

El papel del Tribunal Supremo en sus distintas jurisdicciones es el de crear jurisprudencia que sigan otros tribunales para lograr una interpretación uniforme de los hechos y dotar de seguridad jurídica con sus sentencias a las partes. Esto hace que, de forma periódica, modifique su forma de ver los negocios por diversas circunstancias.

Ahora, un recurso de casación admitido a trámite por la Sala Primera de este Alto Tribunal podría modificar la jurisprudencia de la sala en plazos civiles y suprimir el día de gracia para interponer demandas. La llegada de LexNet hace ocho años ya permite poner demandas en cualquier momento del día. Este asunto puede afectar a miles de pleitos que derivan de plazos civiles, como son los asuntos inmobiliarios, de arrendamientos urbanos o retractos. Algunos plazos civiles son muy cortos.



En el auto de 26 de marzo de 2025 de la Sala Civil del Supremo, del que ha sido ponente el magistrado Antonio García, se indica que la Sala acuerda, en primer lugar, admitir los recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación interpuestos por la representación procesal de M.C.G.R., contra la sentencia de 23 de febrero de 2023, dictada por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, Sección 3.ª, en el recurso de apelación n.º 811/2021, dimanante del juicio ordinario n.º 1041/2020 del Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Santa Cruz de Tenerife.

En segundo lugar, permite abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición a los recursos. Durante este plazo, las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.



Otros asuntos que se pueden ver afectados por este pronunciamiento del Supremo tienen que ver con el tanteo y retracto, cuyo plazo es de 30 días naturales (art. 25 LAU – Ley de Arrendamientos Urbanos); aceptar o rechazar la herencia, que tiene un plazo de 30 días naturales desde el requerimiento (art. 1005 CC – Código Civil); el retracto legal de comuneros, con un plazo de 9 días naturales (art. 1524 CC); la revocación de donación por ingratitud, con un plazo de 1 año (art. 652 CC).

Junto a ellos, asuntos de caducidad como la acción de nulidad, cuyo plazo es de 4 años (art. 1301 CC); la prescripción de acciones, en particular respecto a familia, donde la de reclamar alimentos prescribe a los 5 años (arts. 1961-1975 CC) o la impugnación de la filiación matrimonial (art. 136 CC). También hay plazos para convocar juntas, para pedir información societaria, entre otras cuestiones.

En la jurisdicción civil, los expertos diferencian los plazos procesales de los plazos civiles. Los plazos procesales son los que están en la Ley de Enjuiciamiento Civil, por ejemplo, los veinte días para interponer un recurso de apelación, y luego hay otros plazos civiles que están en las leyes civiles, como en la Ley de Arrendamientos Urbanos, donde para ejercer el retracto se tiene un plazo de varios días.

Página principal de Lexnet. (Imagen: Lexnet)

El día de gracia, cuestionado

En los plazos procesales, la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que hay un día de gracia. Esto supone que, si el plazo acaba el lunes, habría un día de gracia que se extendería hasta las tres de la tarde del marte. Sin embargo, esto solo afecta a los plazos procesales; en los plazos civiles no existe el día de gracia. Se puede presentar el escrito hasta las doce de la noche del día en que finaliza el plazo. No obstante, como a esa hora los juzgados estaban cerrados, se aplicaba por analogía la guardia de los plazos procesales.

Pablo Franquet, socio de litigación de Fieldfisher en España y uno de los expertos más reconocidos en casación civil, es el autor de este nuevo recurso, realizado en colaboración con su compañera, la asociada senior Cata Sabin, que podría modificar los plazos civiles de los recursos interpuestos por abogados procesalistas. Su visión es clara: «Todo ha cambiado con la irrupción de LexNet. Ahora se puede presentar una demanda a cualquier hora del día».

Este jurista nos ha explicado que esta situación «ha generado un debate importante entre las audiencias provinciales, algunas partidarias de mantener el status quo y otras de modificarlo de forma restrictiva eliminando el día de gracia. Ahora el Supremo tiene la oportunidad de decidir qué hacer con el recurso planteado y si actualiza su jurisprudencia actual, que data de 2009″.

Desde su punto de vista, «el Tribunal Supremo va a poder revisitar una jurisprudencia que quedó obsoleta por un avance tecnológico. Desde 2015, los abogados podemos presentar escritos 24/7 los 365 días del año. La doctrina garantista que reconocía un día de gracia a los plazos civiles ha perdido su justificación, y la Sala Civil podrá actualizar su jurisprudencia para adaptarla al contexto actual de la práctica profesional».

«En los tribunales, el cómputo de los plazos es una de las principales reglas del juego. Los abogados necesitamos tener certeza sobre el tiempo que tenemos para realizar cualquier actuación. Ahora mismo, la fijación del fin de los plazos civiles varía de una provincia a otra. El Supremo es el tribunal de la seguridad jurídica y ahora tiene la oportunidad de aclarar definitivamente el criterio de cálculo», revela.

Este experto en casación recuerda que su firma trabaja con despachos de todo el país: «Colaboramos con abogados de toda España. Unos compañeros de Canarias nos pidieron que estudiáramos su caso y les dijimos que en él había una cuestión sobre la que el Tribunal Supremo llevaba tiempo esperando para poder pronunciarse. Es importante conocer las materias que preocupan a la Sala para encontrar el ángulo desde el cual articular el recurso de casación».

La situación es que LexNet se implantó en la Administración de Justicia española en 2007, a través del Real Decreto 84/2007, de 26 de enero. Sin embargo, fue con la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil que se permitió presentar escritos telemáticamente las 24 horas del día, todos los días del año. Ahora, esta herramienta podría modificar la jurisprudencia en plazos civiles de la Sala Primera, al haber admitido el recurso de casación de Franquet sobre el retracto de una finca.

Cata Sabin y Pablo Franquet, los abogados de Fieldfisher que han interpuesto este recurso ante el Supremo. (Imagen: Fieldfisher)

Fragmento del recurso interpuesto por Franquet y Sabin

Según nos explican otros abogados procesalistas que conocen la polémica, este es un tema sobre el que el Tribunal Supremo ya tenía ganas de pronunciarse. «Estaba esperando que le llegase un asunto para resolverlo, debido a la disparidad de criterios existente en las audiencias provinciales, lo que generaba cierta inseguridad jurídica. Los abogados necesitamos certeza a la hora de computar los plazos», comentan.

En el recurso interpuesto por Franquet y Sabin, correspondiente al Rollo de Apelación n.º 811/2021, sobre el Procedimiento Ordinario 1041/2020 del Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de San Cristóbal de La Laguna, dirigido a la Sección 3.ª de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife para su posterior remisión a la Sala Civil del Tribunal Supremo, los letrados indican lo siguiente:

«Mediante el TERCER MOTIVO del recurso de casación se justificará la necesidad de modificar la jurisprudencia establecida en la STS 287/2009, de 29 de abril. Dicha jurisprudencia establecía la aplicabilidad del art. 135.5 LEC, relativo al ‘día de gracia’, a los plazos sustantivos civiles, dado que, en la fecha en la que se dictó tal sentencia (y las posteriores que la ratifican), no existía la posibilidad de presentar escritos en el Juzgado las 24 horas del día. De esta forma, si no se permitía al titular del derecho usar el ‘día de gracia’, se le privaba de una parte del plazo para su ejercicio.

Mediante la Ley 42/2015 se modificó la LEC, estableciendo la posibilidad de presentar escritos telemáticamente durante las 24 horas del día. Así, ha desaparecido el fundamento que sirvió de base a la Sala para entender aplicable el ‘día de gracia’ a los plazos sustantivos.

A raíz de dicha modificación de la LEC, la solución que ofrecen las audiencias provinciales al problema de la aplicabilidad del ‘día de gracia’ a los plazos sustantivos es dispar. Algunas, como la Sección 4.ª de la AP de Zaragoza (entre otras muchas), consideran que ya no procede aplicarlo a los plazos sustantivos, mientras que otras, como la Sección 25.ª de la AP de Madrid (entre otras tantas), consideran que sigue procediendo su aplicación.

Esta situación ha generado un intenso debate doctrinal —véase, a este respecto, la relación de publicaciones acompañada como Documento n.º 6— que debe ser resuelto cuanto antes por la Sala, habida cuenta de que se trata de un problema jurídico muy habitual en la práctica diaria de los profesionales del Derecho y para el que, en la actualidad, no existe una solución unánime».

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