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Actualidad

Un refugiado menor tiene derecho a reagrupación familiar aunque sea mayor de edad

Aún cumpliendo la mayoría de edad durante el proceso

Así lo declara la Gran Sala del TJUE en una sentencia dictada hoy. (Imagen: TJUE)

Rosalina Moreno

Redactora jefa




Tiempo de lectura: 3 min

Publicado




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Un refugiado menor tiene derecho a reagrupación familiar aunque sea mayor de edad

Aún cumpliendo la mayoría de edad durante el proceso

Así lo declara la Gran Sala del TJUE en una sentencia dictada hoy. (Imagen: TJUE)



El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado que un refugiado menor no acompañado tiene derecho a la reagrupación familiar con sus progenitores, aunque haya alcanzado la mayoría de edad durante el procedimiento de reagrupación familiar. La Gran Sala -quince jueces- se ha pronunciado así en una sentencia dictada hoy (asunto C‑560/20).

Según explica, en las circunstancias excepcionales del caso analizado, debe concederse, asimismo, un permiso de entrada y de residencia a la hermana mayor del refugiado, que requiere la asistencia permanente de sus progenitores debido a una enfermedad grave.



El caso

Después de que se reconociera a un menor no acompañado sirio el estatuto de refugiado en Austria, sus progenitores y su hermana mayor de edad solicitaron permisos de residencia en ese país para poder reagruparse con él.



Las autoridades austriacas denegaron estas solicitudes de reagrupación familiar y las siguientes, alegando que, tras su presentación, el joven sirio había alcanzado la mayoría de edad.

Los progenitores y la hermana recurrieron la última de estas denegaciones ante el Tribunal regional de lo Contencioso-Administrativo de Viena. Dicho órgano jurisdiccional ha solicitado al TJUE que interprete la Directiva sobre el derecho a la reagrupación familiar. En su escrito precisa que debido a una parálisis cerebral, la hermana depende de manera total y permanente de la asistencia de sus progenitores, por lo que éstos no pueden dejarla sola en Siria.



La argumentación del TJUE

El Tribunal de Luxemburgo recuerda que la Directiva concede una protección especial a los refugiados, y que debido a su especial vulnerabilidad, favorece específicamente a los refugiados menores no acompañados, concediéndoles el derecho a la reagrupación familiar con sus progenitores.

El Tribunal expone que un refugiado menor no acompañado que alcanza la mayoría de edad durante el procedimiento de reagrupación familiar con sus progenitores, tiene derecho a la reagrupación, y que este derecho no puede depender de la mayor o menor celeridad con la que se tramite la solicitud.

Así, ésta no puede denegarse alegando que el refugiado ya no era menor de edad en la fecha en que se resuelva sobre dicha solicitud.

En segundo lugar, indica que dada la enfermedad de la hermana del refugiado menor, si no se concediera a esta el derecho a la reagrupación familiar con su hermano al mismo tiempo que a sus progenitores, el refugiado se vería, privado, en la práctica, de su derecho a la reagrupación familiar con sus progenitores, puesto que a estos no les es posible reagruparse con su hijo sin llevar a su hija con ellos.

El TJUE destaca que ese resultado sería incompatible con el carácter incondicional de este derecho y comprometería su efecto útil, lo que iría en contra tanto del objetivo de la Directiva sobre el derecho a la reagrupación familiar, como de las exigencias derivadas de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, relativas al respeto de la vida privada y familiar, cuyo cumplimiento debe garantizar dicha Directiva.

Además, apunta que no puede exigirse ni al refugiado menor ni a sus progenitores que dispongan, para ellos y para la hermana gravemente enferma, de una vivienda suficientemente grande, de un seguro de enfermedad y de recursos suficientes. Señala que es prácticamente imposible que un refugiado menor no acompañado cumpla estos requisitos. Y añade que, de igual forma, es extremadamente difícil que los progenitores de dicho menor cumplan estos requisitos antes incluso de haberse reunido con su hijo. Por tanto, declara que hacer depender la posibilidad de reagrupación familiar de los refugiados menores no acompañados con sus progenitores del cumplimiento de dichos requisitos equivaldría, en realidad, a privar a esos menores de su derecho a la reagrupación.

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