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Un salario elevado no conlleva una indemnización adicional tras el despido, según el TSJ del País Vasco

La demandante, quien tenía un salario de 18.100 euros mensuales, exigía una indemnización de más de medio millón

(Imagen: E&J)

Sara Zarzoso

Redacción E&J




Tiempo de lectura: 3 min



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Un salario elevado no conlleva una indemnización adicional tras el despido, según el TSJ del País Vasco

La demandante, quien tenía un salario de 18.100 euros mensuales, exigía una indemnización de más de medio millón

(Imagen: E&J)



Los trabajadores despedidos con salarios elevados no tienen derecho a indemnizaciones adicionales para compensar la pérdida de ingresos, pues lo contrario estaría «beneficiando a trabajadores mejor pagados en demérito de los más modestos». Así ha concluido el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco después de desestimar el recurso de suplicación interpuesto por una mujer —parte del equipo de dirección de su empresa— que fue despedida improcedentemente por la misma.

Según consta en la sentencia (cuyo contenido puede consultarse pinchando en ‘descargar resolución’), la empleada, contratada a principios de 2021 en la empresa demandada con un salario de 18.100 euros mensuales, fue despedida tras una reestructuración de los puestos directivos. En la carta de despido, el departamento de recursos humanos explicó que la causa del cese era la amortización de su puesto de trabajo. En base a ello, la empresa se comprometió a pagar a la extrabajadora la suma de 24.800 euros en concepto de indemnización y finiquito.



Pero no conforme con la compensación ofrecida, la mujer presentó una demanda solicitando una indemnización de 532.500 euros, argumentando que su despido debía ser declarado nulo por discriminación de género, alegando que había sido cesada «por su condición de mujer». Sin embargo, el Juzgado de lo Social número 4 de Donostia-San Sebastián consideró este argumento desproporcionado e irracional, y solo estimó parcialmente la parte subsidiaria de la demanda, que solicitaba la declaración de improcedencia del despido. Como resultado, el Juzgado sentenció que la empresa debía abonar a la directiva aproximadamente 18.800 euros adicionales por diferencias en el pago de la indemnización.

La trabajadora —quien consideró dicha cantidad de nuevo insuficiente—, interpuso el presente recurso de suplicación, insistiendo en que se le debería abonar «una indemnización adicional por daños y perjuicios» de más de medio millón de euros. Como consecuencia, articuló su escrito en cuatro motivos para la revisión del relato fáctico (que fueron desestimados) y uno de censura jurídica, en el que planteó la infracción de los artículos 1101 y 1106 del Código civil, sobre responsabilidad de los daños y perjuicios causados.



Sobre esto último, la demandante argumentó que se habían infringido varios artículos del Código Civil, el convenio 158 de la OIT y la Carta Social Europea, sosteniendo que la indemnización recibida por su despido no compensaba adecuadamente los daños sufridos. Según ella, la empresa le impidió alcanzar una ganancia esperada de 572.662,50 euros al despedirla injustificadamente, lo que también constituyó un acto de mala fe, abuso de derecho y fraude de ley. Además, señaló que se trasladó con su familia a Gipuzkoa, adquiriendo una vivienda, y que la abrupta finalización de su contrato le causó un daño moral significativo. Por ello, solicitó una indemnización adicional de 532.576,13 €, argumentando que la suma de 38.345,31 € que ya recibió, basada en 33 días de salario por año trabajado, era insuficiente para cubrir los perjuicios ocasionados.



TSJ del País Vasco. (Imagen: Poder Judicial)

Una indemnización «muy superior» a la habitual

Igual que el Juzgado de instancia, el TSJ del País Vasco ha entendido que el despido fue improcedente, pues aunque su puesto de trabajo desapareció debido a la reestructuración del equipo directivo, sus funciones no dejaron de realizarse. Sin embargo, en relación con la indemnización, el tribunal ha señalado que, según el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores (ET), esta se calcula de acuerdo con un valor tasado por la ley, presumiendo la existencia de daños sin necesidad de prueba adicional.

En este sentido, el tribunal ha recordado que, incluso si se demostraran daños superiores, «no procede una indemnización adicional», excepto en casos de despido nulo por violación de derechos fundamentales, donde sí se podría reconocer un resarcimiento mayor. En este caso, la indemnización de 38.345,31 €, calculada según los días trabajados y el salario elevado de la actora, ha sido considerada adecuada, pues ya se ha tenido en cuenta su alto salario en el cálculo de la compensación.

«Atendiendo a la cuantía percibida, en este caso el criterio mayoritario es que la indemnización legal no nos parece insuficiente sino, por el contrario, adecuada, por ser muy superior a las que habitualmente perciben los trabajadores en supuestos de despidos improcedentes con cortas prestaciones de servicios como la de la actora. Es cierto que la actora ha perdido su trabajo y que en su caso ello le origina un gran perjuicio, pero ello es sobre todo porque tenía un salario muy elevado de más de 18.000 €/mensuales, […], sin que por norma los salarios elevados nos puedan conducir al reconocimiento de indemnizaciones adicionales beneficiando a trabajadores mejor pagados en demérito de los más modestos», ha declarado el tribunal.

Además, el TSJ ha subrayado que no se han presentado pruebas de daños no cubiertos por la indemnización otorgada ni se ha demostrado una conducta empresarial que justifique una compensación adicional. Así, también ha considerado desproporcionado que se solicitara el pago completo de un Plan de Incentivos de ocho años cuando la actora solo trabajó dos, habiendo ya recibido lo correspondiente a ese período.

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