Un socio no puede ampararse en el derecho a la información para impugnar decisiones de la empresa de forma «deshonesta»
El directivo de una inmobiliaria quería declarar nula una Junta porque la empresa no le había proporcionado ciertos datos que él, un viernes por la noche, había solicitado
(Imagen: E&J)
Un socio no puede ampararse en el derecho a la información para impugnar decisiones de la empresa de forma «deshonesta»
El directivo de una inmobiliaria quería declarar nula una Junta porque la empresa no le había proporcionado ciertos datos que él, un viernes por la noche, había solicitado
(Imagen: E&J)
El socio de una compañía no puede pedir información, amparándose en el derecho a la información, con la intención de guardarla para impugnar decisiones de la empresa en un futuro. Así lo ha sentenciado la Audiencia Provincial de Madrid después de desestimar el recurso de apelación presentado por uno de los socios de una inmobiliaria que exigía se reconociese que una Junta celebrada en 2015 era nula de pleno derecho porque «el administrador social (y único) que la convocó carecía de competencia para ello», ya que días antes de que se celebrase la compañía había eludido una información que el demandante había solicitado.
El caso en cuestión tiene su origen en el año 2013, tras el nombramiento de un alto cargo como administrador social de Iranzo Servicios Inmobiliarios SL. Tal decisión, desacertada para el actual demandante, fue impugnada por el mismo ante el Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid. El pleito, para disgusto de este, terminó llegando al Tribunal Supremo, que decidió dar la razón a la compañía «al apreciar maquinaciones fraudulentas, por actuación maliciosa de la parte actora en la tramitación del procedimiento ordinario en cuyo seno se había dictado la resolución rescindida».
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