Un tribunal de segunda instancia no puede imponer una pena accesoria que no han solicitado ninguna de las partes
El TSJ de la Comunidad Valenciana quería aumentar en cuatro años la inhabilitación especial de un violador
(Imagen: E&J)
Un tribunal de segunda instancia no puede imponer una pena accesoria que no han solicitado ninguna de las partes
El TSJ de la Comunidad Valenciana quería aumentar en cuatro años la inhabilitación especial de un violador
(Imagen: E&J)
Un tribunal de segunda instancia, como es el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, carece de facultad para imponer una pena accesoria que perjudique al procesado si ninguna de las partes la ha solicitado, pues tal proceder corresponde únicamente al juez de primera instancia.
En este sentido se ha pronunciado el Tribunal Supremo —en una reciente sentencia disponible en el botón ‘descargar resolución’— tras estimar parcialmente el recurso de un condenado por violación que, después de interponer un recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, vio cómo este órgano le aumentó la pena de inhabilitación especial cinco años más.
Para entender mejor el trasfondo del caso es necesario comprender que este litigio se enmarca en el contexto de la aprobación de la polémica Ley del Sólo Sí es Sí, que que desencadenó una avalancha de solicitudes de revisión de condenas por parte de miles de procesados por violencia de género, con el fin de conseguir una pena más favorable para ellos. Esta circunstancia no pasó desapercibida para el condenado en cuestión, quien presentó una solicitud ante la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón para que revisaran su sentencia por delito de agresión sexual.
La revisión, aunque fue parcialmente favorable para el condenado, sólo redujo la pena impuesta por su participación como cooperador necesario en un delito continuado de violación, de 9 a 8 años de prisión. Sin embargo, el tribunal desestimó su solicitud de reducir la condena a cuatro años y confirmó la decisión del Tribunal Supremo de imponerle 12 años y un día de prisión por ser responsable de un delito continuado de agresión sexual con acceso carnal, además de 8 años por su papel como cooperador.
Un recurso que provoca el aumento de una condena
Disconforme con esta decisión, el condenado por violación presentó un recurso de apelación con el objetivo de reducir su pena al mínimo legal de cuatro años. En su argumentación, señaló que «en el caso del delito continuado de agresión sexual con acceso carnal, según los arts. 178, 179 y 74 del Código Penal (CP), en concurso medial con un delito de detención ilegal menor, de acuerdo con los arts. 163.1 y 165 del CP, la conducta ha sido objeto de reforma por la Ley Orgánica 10/2022, que ha disminuido la pena mínima aplicable al delito de agresión de seis a cuatro años de privación de libertad; por lo tanto, se debe revisar esta sanción y reducirla al actual mínimo legal de cuatro años de prisión».
Para disgusto del convicto, el TSJ de la Comunidad Valenciana no sólo desestimó íntegramente su recurso de apelación, sino que agravó aún más su situación al imponerle una pena adicional de 5 años de inhabilitación especial para cualquier profesión oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad. Condena que comenzaría a correr una vez cumpliera las penas de prisión previamente impuestas.
De nuevo en desacuerdo, el reo interpuso un último recurso de casación que terminó llevando el caso a las puertas del Tribunal Supremo. En su escrito, además de insistir en su solicitud de reducir la pena a cuatro años de prisión, argumentó que se había cometido una infracción procesal relacionada con el principio de reformatio in peius y la aplicación indebida del artículo 192.3, párrafo 2°, del Código Penal, un punto que también fue respaldado por el Ministerio Fiscal.
En este contexto, aunque el Tribunal Supremo desestimó la petición de una mayor reducción de su condena, aceptó parte de su argumento. En particular, el tribunal reconoció la violación del principio de prohibición de reformatio in peius y la incorrecta aplicación del artículo 192.3, párrafo 2°, del Código Penal.
Esta pena adicional fue impuesta sin haber sido solicitada ni por el recurrente en apelación ni por el Ministerio Fiscal, lo que constituyó una violación del principio de reformatio in peius, ya que la pena fue agravada sin que ninguna de las partes lo hubiera solicitado. En consecuencia, el Tribunal Supremo determinó que este motivo del recurso debía prosperar, reconociendo la improcedencia de la inhabilitación especial añadida por el tribunal de instancia