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Un voto particular cuestiona la decisión del Constitucional por priorizar la violencia de género sobre la motivación judicial en un caso de visitas

El magistrado Enrique Arnaldo defiende que la resolución del Tribunal no abordó adecuadamente el interés superior del menor ni consideró todos los argumentos presentados en las decisiones previas

(Imagen: Poder Judicial)

Sara Zarzoso

Redacción E&J




Tiempo de lectura: 4 min

Publicado




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Un voto particular cuestiona la decisión del Constitucional por priorizar la violencia de género sobre la motivación judicial en un caso de visitas

El magistrado Enrique Arnaldo defiende que la resolución del Tribunal no abordó adecuadamente el interés superior del menor ni consideró todos los argumentos presentados en las decisiones previas

(Imagen: Poder Judicial)



El magistrado del Tribunal Constitucional, Enrique Arnaldo Alcubilla, ha emitido un voto particular contra una sentencia dictada por el mismo Tribunal de Garantías. En el mismo, Arnaldo Alcubilla cuestiona la decisión de la magistrada María Luisa Balaguer que, en respuesta a un recurso de amparo interpuesto por una mujer a la que se le reprochaba no haber mantenido una «actitud proactiva» respecto del cumplimiento del régimen de visitas de su expareja para con su hija, estima vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva.

El caso en cuestión al que se refiere el magistrado (y cuyo contenido puede consultarse pinchando en ‘descargar resolución’) se remonta años atrás, después de que sendas resoluciones de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa (Sección Segunda) y del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de San Sebastián condenaran a la mujer a atenerse al régimen de visitas establecido en la sentencia de divorcio, todo ello a pesar de que había denunciado a su exmarido por violencia de género.



Una decisión que —tras imponer la mujer un recuso de amparo ante la Justicia— fue revocada por el Tribunal Constitucional, al considerar la magistrada María Luisa Balaguer que se había vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva de la recurrente en la faceta de derecho a obtener una resolución en derecho no arbitraria, congruente y que no lesionase el principio iura novit curia (artículo 24.1 de la Constitución), que viene a conceder a un juez la potestad para aplicar normas distintas a las invocadas por las partes, previa audiencia de las mismas.



Así, este fallo —que ahora cuestiona el magistrado Enrique Arnaldo— consideraba que «ninguna de las resoluciones judiciales impugnadas habría tenido en cuenta que el conflicto respecto de las visitas de la hija común menor de edad se produce en un contexto de violencia de género sobre la recurrente ejercida por su exmarido». Una valoración que sin embargo, para Arnaldo, es «errónea», pues el objeto principal del proceso de amparo «debería haberse centrado en determinar si las resoluciones judiciales recurridas [habían] vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva de la demandante de amparo, en su vertiente de obtención de una resolución debidamente motivada», algo que considera que no se hizo.

Análisis del voto particular del magistrado

Tal y como expone en su voto particular este magistrado, (1) la sentencia modifica el problema constitucional que se plantea en la demanda de amparo; (2) la sentencia constituye un canon ad hoc para aplicar en el proceso; y (3) la resolución del caso concreto no se ajusta a los cánones constitucionales aplicables, y además no tiene en cuenta la totalidad de los elementos que constituyen el contexto del caso ni tampoco todos los argumentos de las resoluciones judiciales.



Primero, Arnaldo argumenta que la sentencia modifica el problema constitucional planteado en la demanda de amparo. Según él, el enfoque debería haberse centrado en determinar si las resoluciones judiciales vulneraron el derecho a la tutela judicial efectiva de la recurrente, específicamente si hubo una falta de motivación adecuada en dichas resoluciones. En cambio, la sentencia introduce el elemento de violencia de género, que no fue originalmente el núcleo de la queja presentada por la demandante.

(Imagen: Asociación de la Orden de San Raimundo de Peñafort)

Además, la sentencia vincula el caso al derecho a la igualdad y la prohibición de discriminación por razón de sexo, señalando que el contexto de violencia de género requiere una motivación reforzada por parte de los tribunales. Interpretación que Arnaldo considera que es errónea, ya que introduce una cuestión de discriminación (artículo 14 de la Constitución) que no fue parte del litigio ni en el proceso de amparo ni en el proceso judicial anterior.

En este sentido, Arnaldo afirma que la sentencia «resuelve en realidad una cuestión que no se ha suscitado ni en el proceso de amparo ni en el proceso judicial previo, en el que no se ha planteado un problema de discriminación relacionado con el art. 14 CE, sino, exclusivamente uno relacionado con el derecho a la adecuada motivación de las decisiones judiciales».

En segundo lugar, el magistrado Arnaldo critica que la sentencia elabora un canon ad hoc específicamente diseñado para este caso, lo que evita aplicar el canon tradicional sobre la motivación adecuada de las resoluciones judiciales. En su opinión, la sentencia se enfoca en el contexto de violencia de género y el principio de igualdad de género, lo que lleva a una interpretación distinta. Este nuevo canon establece que, en casos con indicios de violencia de género, no puede asumirse que el interés superior del menor implique necesariamente mantener relaciones con ambos progenitores, algo que, según Arnaldo, no era parte de la queja original presentada en el recurso de amparo.

Sobre el interés superior del menor, a valoración

Además, Arnaldo sostiene que este énfasis en una motivación reforzada por el contexto de violencia es innecesario. A su juicio, la única motivación que debía reforzarse era la relacionada con el interés superior del menor, un principio clave en las decisiones judiciales que afectan a menores. Según él, las resoluciones judiciales anuladas por la sentencia ya tomaban en cuenta este interés, y no deberían haber sido consideradas como vulneraciones del derecho a la tutela judicial efectiva.

En tercer y último lugar, el magistrado Arnaldo sostiene que la resolución del caso no se ajusta a los cánones constitucionales aplicables y no toma en cuenta todos los elementos contextuales ni los argumentos de las resoluciones judiciales. En su voto particular, afirma que la sentencia no considera adecuadamente la motivación de las resoluciones impugnadas, las cuales, a su juicio, no son irrazonables. Arnaldo señala que la primera razón que se esgrime, el contexto de violencia de género, podría justificar una modificación del régimen de visitas, pero no es pertinente a la cuestión concreta en litigio: la correcta ejecución del régimen previamente establecido, que busca salvaguardar el interés superior de la menor.

En relación con la segunda razón, que reprocha la falta de una actitud proactiva de la madre en el cumplimiento del régimen de visitas, Arnaldo destaca que las resoluciones judiciales respondieron debidamente a este planteamiento, considerando que la delegación del acompañamiento de la menor en la abuela materna no es en sí una actuación que justifique invalidar dichas decisiones. Para él, «las resoluciones judiciales pueden compartirse o no, pero son respetuosas con el derecho a la tutela judicial efectiva», ya que ofrecen una respuesta motivada y basada en el interés superior de la menor.

Por último, el magistrado critica que la sentencia no realiza una lectura completa de los argumentos presentados en las resoluciones previas, que enfatizaban que el régimen de visitas había sido fijado tras una ponderación judicial adecuada. Por tanto, considera que las decisiones judiciales no deberían haber sido anuladas, ya que no eran incongruentes ni inmotivadas, y que el recurso de amparo debió ser desestimado