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Actualidad

Una abogada acusa a la Policía Nacional de falsear un atestado y vulnerar los derechos de su cliente

La letrada fue expulsada de la comisaría cuando cuestionó a los agentes por "haber interrogado sin su presencia"

Atestado de la PN. (Foto: E&J)

Pablo Montes

Periodista




Tiempo de lectura: 4 min

Publicado




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Una abogada acusa a la Policía Nacional de falsear un atestado y vulnerar los derechos de su cliente

La letrada fue expulsada de la comisaría cuando cuestionó a los agentes por "haber interrogado sin su presencia"

Atestado de la PN. (Foto: E&J)



Una abogada denuncia que la Policía Nacional ha interrogado a un detenido sin su presencia y ha falseado la realidad en un atestado elaborado sobre los hechos que llevaron a que esta letrada fuese expulsada de comisaría sin haber podido terminar de tomar declaración sus clientes.

La primera declaración se fija, por parte de la Policía Nacional, el día siguiente a la detención. Cuando la abogada Silvia Lores acudió a asistir a sus clientes, la abogada relata que los agentes no le proporcionaron documentación alguna y que, en “un tono muy amigable”, le recomendaron que uno de los detenidos asumiera toda la responsabilidad para exculpar al otro. En ese momento “te intimidan un poco” con el volumen de prueba que dicen tener contra uno de los clientes, aunque no “tenía nada palpable”. Durante los quince minutos que duró la conversación, dice, no le comunicaron que, con uno de los detenidos, el principal sospechoso, se había llevado a cabo una diligencia de incautación de teléfono móvil. A todos los detenidos se les retiran sus pertenencias, pero no a todos se les incauta como prueba.



Posteriormente, la letrada procedió a hablar con sus clientes en una habitación pequeña que, señala, no reúne las condiciones para evitar que “todo sea escuchado” por los agentes de policía que se encuentran en la entrada de la dependencia. Cuando, hablando con el cliente, este le comenta que los funcionarios ya han hablado con él esa misma mañana y le han interrogado, la letrada muestra su incredulidad y pide a los agentes que le confirmen si eso ha sucedido así, a lo que responden “a la defensiva”.

El agente responde que con el detenido solo se ha hecho una diligencia de incautación de teléfono móvil y niegan que se haya producido interrogatorio alguno. En ese punto, “el tono de voz del agente y el mío” cambia, confirma. Ella manifiesta su descontento y les pregunta qué necesidad había de hablar con un detenido sin estar presente el abogado, a escasas horas de que llegase y un día después de su detención, cuando la podían haber citado mucho antes. Según su relato, los agentes se sintieron cuestionados.

La abogada no entiende que, en la diligencia de incautación, no consten las preguntas que, según la manifestó su cliente, le hizo la policía esa misma mañana sin presencia letrada. Simplemente consta la retirada y la lectura de derechos.



La abogada manifiesta que en  la situación no intervinieron los tres policías que aparecen en el atestado que han redactado sobre aquella situación. “No estuvieron, ninguno»- asegura-. había un policía en la puerta que le dijo que tenía que salir.

No me pude levantar de ningún sitio porque no había silla para mi

En el atestado se afirma que la letrada “increpó” y “faltó al respeto a los agentes”, que “interrogó al secretario de las actuaciones” y que los detenidos se “llegaron a sublevar”. La abogada mantiene, en cambio, que sus clientes no se movieron de la silla “ni abrieron la boca”. La Policía describe la actitud de la letrada como “cada vez más amenazante, desafiante y agresiva” y se asegura que exigía “cosas imposibles de realizar”. Según los funcionarios “quiso redactar el presente atestado a su gusto, llegando a tocar el ordenador y la pantalla donde se estaba realizando el atestado”. Para eso, según los funcionarios, se levantó del lugar en el que estaba sentada. Ella niega categóricamente estos extremos. «No me pude levantar porque no había silla para mi«, rechaza la abogada. Se sostiene en ese escrito que la actitud de la letrada llegó a “soliviantar” a los clientes, que tuvieron que “solicitar al resto de compañeros que se llevaron a los detenidos a los calabozos, para evitar un confrontamiento físico”.

«El objetivo principal era que mi cliente reconociese los hechos y se declarase culpable. Cuando no me ven colaboradora con esa postura, la actitud cambió», asegura la abogada que sostiene que «algo así no me había sucedido nunca» y cuestiona si «la hubiesen tratado así de ser un hombre y medir 1,80«. Los detenidos en esta causa fueron puestos en libertad provisional tras la vistilla con la jueza de instrucción.

La abogada va a presentar una queja ante el Colegio de Abogados de Madrid. La Policía Nacional ha sido preguntada sobre este suceso aunque, al cierre de esta información, no se ha obtenido respuesta.

El Artículo 17.3 de la Constitución Española garantiza «la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los términos que la ley establezca». El Artículo 767 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que, desde la detención o desde que de las actuaciones resultare la imputación de un delito contra persona determinada, será necesaria la asistencia letrada. La Policía Judicial, el Ministerio Fiscal o la autoridad judicial recabarán de inmediato del Colegio de Abogados la designación de un abogado de oficio, si no lo hubiere nombrado el interesado. En este caso, se trataba de una abogada particular cuyos datos habían sido puestos a disposición de la policía, según asegura la abogada.

El Artículo 520 de esa misma norma estipula que la detención y la prisión provisional deberán practicarse en la forma que menos perjudique al detenido o preso en su persona, reputación y patrimonio. Quienes acuerden la medida y los encargados de practicarla así como de los traslados ulteriores, velarán por los derechos constitucionales al honor, intimidad e imagen de aquéllos, con respeto al derecho fundamental a la libertad de información. El apartado 2. C de ese artículo contempla el derecho a designar abogado, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1.a) del artículo 527 y a ser asistido por él sin demora injustificada. En caso de que, debido a la lejanía geográfica no sea posible de inmediato la asistencia de letrado, se facilitará al detenido comunicación telefónica o por videoconferencia con aquél, salvo que dicha comunicación sea imposible.

El apartado 6 del artículo anterior señala en su apartado B que el abogado podrá intervenir en las diligencias de declaración del detenido, en las diligencias de reconocimiento de que sea objeto y en las de reconstrucción de los hechos en que participe el detenido. El abogado podrá solicitar al juez o funcionario que hubiesen practicado la diligencia en la que haya intervenido, una vez terminada ésta, la declaración o ampliación de los extremos que considere convenientes, así como la consignación en el acta de cualquier incidencia que haya tenido lugar durante su práctica. Y en su apartado D se recoge el derecho a entrevistarse reservadamente con el detenido, incluso antes de que se le reciba declaración por la policía, el fiscal o la autoridad judicial, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 527. El punto 7 de artículo 520 viene a subrayar que las comunicaciones entre el investigado o encausado y su abogado tendrán carácter confidencial.

 

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