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Una abogada logra que la Sala de lo Contencioso del Supremo le dé una baja por maternidad completa

En menos de 48 horas logró por parte de este Tribunal la suspensión del asunto

Las mujeres abogadas siguen conquistado derechos a base de resoluciones judiciales. (Imagen: E&J)

Luisja Sánchez

Periodista jurídico




Tiempo de lectura: 5 min



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Una abogada logra que la Sala de lo Contencioso del Supremo le dé una baja por maternidad completa

En menos de 48 horas logró por parte de este Tribunal la suspensión del asunto

Las mujeres abogadas siguen conquistado derechos a base de resoluciones judiciales. (Imagen: E&J)



En vísperas de este 8 de Marzo, Día de la Mujer Trabajadora, una letrada madrileña, Patricia Romero, ha logrado un nuevo hito en la conquista de los derechos de este colectivo. Y es que la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS), mediante un decreto y en el plazo de 48 horas le dio la razón y, sobre todo, la suspensión total del proceso en el que estaba inmersa para disfrutar de su permiso de natalidad.

En la resolución, firmada por María del Pilar Molina, letrada de la Administración de Justicia (LAJ) de esta Sala del Supremo, se avala la suspensión del procedimiento por seis semanas, a contar desde el pasado 27 de febrero, amparándose en la reforma del artículo 179.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en la nueva reforma impulsada por el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio.



Así, el texto de dicho Real Decreto, en una de sus disposiciones recoge la suspensión de vistas y procedimientos por enfermedad del profesional de la abogacía o de sus familiares cercanos, y también por nacimiento y cuidado de menor.



El Real Decreto Ley señala la “urgencia y necesidad” de estas medidas que “permitan una mayor conciliación de la vida personal y familiar con el desempeño profesional de las personas profesionales de la abogacía, la procura y los graduados y las graduadas ante los tribunales de justicia”.

En ese texto se indica que también podrán solicitar la suspensión del procedimiento, los profesionales que estén disfrutando del permiso de maternidad o paternidad, durante todo el periodo establecido por la legislación. “La suspensión así solicitada afectará a todos los procedimientos en los que intervenga la persona profesional de la abogacía en cuestión”, añade.



Y se podrá solicitar un nuevo señalamiento si resultara imposible asistir a una vista “por causa de fuerza mayor u otro motivo de análoga entidad, tales como nacimiento y cuidado de menor, enfermedad grave y accidente con hospitalización, fallecimiento de cónyuge o de persona a la que estuviese unido en relación análoga al matrimonio, fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad o baja laboral”.

(Imagen: E&J)

“Se respetará en la fecha del nuevo señalamiento el período de baja obligatoria que, por enfermedad, nacimiento o cuidado de menor, tuviere establecido la persona profesional de la abogacía”, añade.

Todas estas causas de suspensión introducidas para el enjuiciamiento civil se introducen también para la jurisdicción social.

Una suspensión pionera

La noticia la hemos conocido por la propia protagonista del caso, Patricia Romero, abogada y directora Directora del Servicio Jurídico-Contencioso en Balboa 8 Abogados, quien tuvo a bien ponerse en contacto con Economist & Jurist para explicarnos este hito. “Recuerdo que he tenido otras situaciones similares y no se ha admitido la baja que pedía en otros órganos judiciales, como en la situación actual tras mi segundo embarazo. En otras resoluciones me decían que el cliente se buscase otro abogado”; apunta.

Esta letrada destaca que lo importante de este hecho es que es la primera vez que el Tribunal Supremo da esta baja por maternidad completa, que se conozca. “Se suspende de forma total el procedimiento en el que estaba personada. Todas las actuaciones de todas las partes, lo que es un hito en este tipo de actuaciones judiciales”, señala.

Romero indica que “hasta ahora, se suspendían las comparecencias del abogado o abogada en cuestión, pero que se suspenda el curso del procedimiento es lo que tiene que ser». «Los abogados estamos en una situación donde si se nos suspende un plazo, tenemos que estar pendiente en el curso del procedimiento. En el caso de que la parte contraria presente un escrito, se nos obliga a estar pendiente de esas obligaciones y contestarlas, lo que de alguna forma generaba un fraude a la Seguridad Social”, expone.

Y hace hincapié en que con esta resolución “se  reconoce este derecho», por el que la abogacía viene luchando en los últimos años, a que se suspenda el curso del procedimiento completo para disfrutar de dicha baja de maternidad, «sin que tenga que estar trabajando ni pendiente de las actuaciones de las otras partes de este asunto. No se pueden presentar escritos porque no se darán curso tras esa resolución judicial”.

Patricia Romero, abogada del ICAM experta en contencioso, ha conseguido con su baja por maternidad paralizar totalmente su asunto  (Imagen: Cesión propia)

Desde su punto de vista, la nueva ley, en cuanto a las suspensiones procesales por plazo de maternidad, está un poco difusa. “Lo que viene a decir es que se suspende durante un mes y luego lo deja en blanco. Da entender que tras el mes el servicio se reanuda, pero si sigues de baja entendemos que el cliente tendrá que buscar otro abogado”, argumenta.

En cuanto al relato de los hechos comenta que está personada en un procedimiento ordinario que se sigue ante la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, como letrada, asumiendo la defensa técnica de una de las partes, procedimiento que tiene que ver con la impugnación por parte de los sindicatos de justicia del acuerdo salarial que lograron los LAJs”.

“El pasado 4 de marzo de 2024 me notificaron, a través de mi procuradora, una Diligencia de ordenación de la Ilma. Sra. Letrada de la Administración de Justicia dándome traslado para contestar a la demanda en 20 días sobre ese tema en cuestión en el que estoy personada», relata.

Petición de la suspensión del procedimiento

“Así las cosas, ocurre que mi hija, B.P.R, nació el pasado 27 de febrero de este año, por lo que, de acuerdo con el nuevo artículo 179.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, tendría derecho a la suspensión del proceso (ojo: suspensión del proceso entero, no de la vista, juicio, etc.) durante el periodo de tiempo que abarque mi descanso laboral obligatorio: 6 semanas, de conformidad con el artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores”, prosigue.

Esta letrada subraya que, en coherencia con lo anterior, presentó un escrito a la Letrada de la Administración de Justicia pidiendo la suspensión del proceso y, por tanto, del plazo para contestar a la demanda. «La respuesta del Supremo ha sido rápida, como puede verse en el decreto que recibimos recientemente”, celebra.

Y es que ese escrito de esta abogada se envió el martes por la tarde y este jueves 7 de marzo tenía la resolución de la Sala Contenciosa, vía decreto ordenando la suspensión del proceso en su totalidad.

«Otra cuestión sobre este asunto es que si se mira en Internet, se puede comprobar que no hay precedentes de este tipo hasta la fecha en cuanto a la baja total por maternidad, si bien es cierto que la reforma del artículo 179.3 de la Ley de Enjuiciamiento CIvil es muy reciente: tuvo lugar con el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio”, señala.

Patricia Romero resalta que “este jueves, siete de marzo  la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo nos ha notificado el Decreto de suspensión procesal por seis semanas. Una de las primeras resoluciones procesales que avala el derecho de los abogados a suspender los procesos en caso de maternidad o paternidad”.

Desde su punto de vista, “es un éxito rotundo, posible gracias a la reforma de junio del año pasado». «Y al esfuerzo que hemos hecho muchos profesionales, colegios de abogados, procuradores”, subraya.

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