Una aseguradora tendrá que indemnizar a Mapfre con 54.600 euros por los daños causados accidentalmente por un asegurado mientras cometía un delito
El Tribunal Supremo recuerda que la “inasegurabilidad” por dolo no es oponible al tercero perjudicado
Bomberos interviniendo en un edificio. (Imagen: Comunidad de Madrid)
Una aseguradora tendrá que indemnizar a Mapfre con 54.600 euros por los daños causados accidentalmente por un asegurado mientras cometía un delito
El Tribunal Supremo recuerda que la “inasegurabilidad” por dolo no es oponible al tercero perjudicado
Bomberos interviniendo en un edificio. (Imagen: Comunidad de Madrid)
El Tribunal Supremo ha desestimado los recursos de casación y por infracción procesal interpuestos por una aseguradora, RACC Seguros, contra una resolución de un juzgado de primera instancia de Zaragoza, confirmada por la Audiencia Provincial, que la obligaba a pagar 54.638 euros de indemnización a Mapfre por los daños causados por uno de sus asegurados mientras cometía un delito.
Los hechos se remontan a 2012, cuando el hijo del matrimonio asegurado trataba de sustraer gasolina del vehículo de uno de los vecinos, estacionado en el sótano común. Mientras manipulaba el succionador de plástico para trasvasar el combustible a unas garrafas, se produjo una combustión de elementos inflamables que desencadenó un grave incendio, que afectó a viviendas y a los vehículos aparcados en la cochera. Mapfre indemnizó a sus asegurados por estos daños. En aquel momento, el causante del incendio, condenado por la vía penal como autor de un delito de incendio por imprudencia grave, vivía con sus padres en la vivienda que tenía concertada una póliza de seguro multirriesgo del hogar, que incluía la cobertura de responsabilidad civil. En esa póliza de RACC Seguros, se establecía que se asumían “las indemnizaciones por responsabilidad civil en que usted o las otras personas aseguradas puedan incurrir en su vida privada con motivo de los daños corporales, materiales e inmateriales causados a terceros y resultantes de un accidente”. El seguro cubría las acciones de cualquier persona que conviviese habitualmente en la vivienda.
La compañía aseguradora se opuso a correr con los gastos generados a Mapfre porque consideraba que los daños no se habían producido accidentalmente, sino por mala fe en la actuación del asegurado, constitutiva de delito. La sentencia de primera instancia, sin embargo, estimó la demanda de Mapfre porque consideraba que el delito no era doloso sino imprudente. El Tribunal Supremo señala que “lo que fue doloso fue la sustracción del combustible, pero esa no fue la causa de los daños, so pena de que incurriéramos en un indeseable supuesto que atribuyera el mal causado a la causa de la causa”, lo que vulneraría los principios de causalidad e imputación objetiva. Insiste, además, en que el proceso penal previo en el que no se determinó la responsabilidad civil condenó al autor por delito impudente y no doloso.
El artículo 19 de la Ley de Contratos del Seguro establece como motivo de exención de la obligación de la aseguradora de pago de la prestación que el siniestro haya sido causado por mala fe del asegurado, algo que la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha equiparado al dolo, a la intención. Para que se produzca la exención, debe tratarse de “un acto consciente y voluntario del asegurado. Ha de ser un acto intencional y malicioso” y debe existir una causalidad entre la actuación dolosa del asegurado y el siniestro. El problema aquí es que hubo una doble actividad delictiva: la sustracción de gasolina intencionada y el accidente que aquella originó. “Desde ese punto de vista y conforme al art. 19 LCS, la primera conducta no estaría asegurada, pero sí la segunda, puesto que no fue dolosa en el sentido exigido por el precepto”. Añade el tribunal que no puede afirmarse que el incendio dependiera de la voluntad del demandado por imprudente o temeraria que fuera su conducta.
La “inasegurabilidad” por dolo no es oponible al tercero perjudicado
Cabe señalar también que, al tratarse de un seguro de responsabilidad civil la “inasegurabilidad” por dolo no es oponible al tercero perjudicado. De esta forma, aunque se determinase que la acción última había sido intencionada, la aseguradora debería responder por el daño ocasionado a terceros, independientemente de que luego lo repercuta en el asegurado. De esta forma, el artículo 76 de la Ley de Contrato de Seguro blinda a la víctima. “El asegurador no puede oponer al perjudicado que el daño tuvo su origen en una conducta dolosa precisamente porque es obligación de la aseguradora indemnizar al tercero el daño que deriva del comportamiento doloso del asegurado”. “El automático surgimiento del derecho de repetición frente al causante del daño salva el dogma de la inasegurabilidad del dolo: nadie puede asegurar las consecuencias de sus hechos intencionados”, añade. Lo que pretendió el legislador “es que sea la aseguradora la que soporte el riesgo de insolvencia del autor y nunca la víctima. El asegurado que actúa dolosamente nunca se verá favorecido; pero la víctima tampoco se verá perjudicada», concluye en este punto.
En su recurso de casación, la demandada también aseguró que los hechos estaban fuera de la cobertura del seguro pues no atañen a la vida privada del asegurado o de su hijo, ni tampoco había sido propiamente un accidente, en cuanto a que la acción originaria entrañó intencionalidad. Lo cierto es que no existe una definición normativa de vida privada, recuerda el Tribunal Supremo. El TEDH ha identificado la vida privada con las nociones de privacidad, intimidad o autonomía personal; un ámbito propio y reservado de los demás. “Teniendo en cuenta que el contrato era una póliza multirriesgo del hogar, podemos entender la responsabilidad por actos realizados en la vida privada como aquella referida a los daños producidos por actos de la vida cotidiana”, se puede leer en la sentencia 579/2023.
De esta forma, se desestiman los recursos interpuestos contra la sentencia de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Zaragoza y se le imponen las costas a la recurrente, que deberá indemnizar a la aseguradora que asumió los daños causados por el incendio.