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Una buena administración judicial ayuda a minimizar el deterioro patrimonial de empresas y personas insolventes, según los expertos

El Consejo General de Economistas analiza esta figura en un detallado estudio que acaba de publicar

Una buena administración judicial evita que bienes y personas en un concurso se deterioren mucho. (Imagen: Consejo General de Economistas)

Luisja Sánchez

Periodista jurídico




Tiempo de lectura: 5 min

Publicado




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Una buena administración judicial ayuda a minimizar el deterioro patrimonial de empresas y personas insolventes, según los expertos

El Consejo General de Economistas analiza esta figura en un detallado estudio que acaba de publicar

Una buena administración judicial evita que bienes y personas en un concurso se deterioren mucho. (Imagen: Consejo General de Economistas)



Los expertos coinciden en que una eficiente administración judicial, instada a tiempo, favorece que los activos en situaciones judiciales se administren de forma más eficiente, lo que podría evitar futuras insolvencias y hacer que se reduzcan los costes de oportunidad y la devaluación de activos de las empresas y personas físicas que se encuentran en situación judicial.

El Consejo General de Economistas de España, a través de su Registro de Economistas Forenses (REFOR) –órgano especializado en insolvencias del citado Consejo–, ha celebrado una jornada en la que ha presentado su Recomendación Técnica 2: “La Administración Judicial”.



Un estudio de carácter técnico con el que los economistas forenses del Consejo General de Economistas pretenden visualizar, impulsar y poner en valor esta institución, así como la labor de los profesionales que intervienen en este procedimiento –economistas, en muchas ocasiones–, de forma que se demande en más situaciones por parte de los operadores y jueces, y se profesionalice aún más.

Para el presidente del Consejo General de Economistas de España, Valentín Pich, “el propósito de este documento técnico ha sido poner en valor y estimular que los distintos operadores del binomio economía y justicia –profesionales de la Justicia, economistas, emprendedores, asesores, abogados y procuradores, consultores y diversos profesionales– impulsen la administración judicial en las diferentes jurisdicciones (civil, penal, social, etc.) como vía para una gestión eficiente de los bienes patrimoniales de empresas y personas físicas implicadas en un proceso judicial”.



El vicepresidente primero del REFOR, Alejandro Latorre, ha señalado que “aunque por el momento no hay estadísticas oficiales del número de administraciones judiciales que se producen anualmente, podría ser interesante que estas se realizasen, si bien no será fácil por la dispersión de órganos que la solicitan y de juzgados que la otorgan”.



Durante la mesa redonda que se ha celebrado, los participantes han subrayado que, aunque existen casos mediáticos conocidos –es el caso de las intervenciones del Atlético de Madrid, el Real Betis Balompié, el Málaga C.F., Dentix o Isolux–, la especial idiosincrasia y singularidad de la administración judicial, y el hecho de que se utilice en causas especialmente sensibles, requiere de un deber de confidencialidad, secreto y sigilo profesional, razón por la cual tiene poca proyección pública que no se corresponde con su utilización real y el número de casos en los juzgados.

Inauguración de la jornada (de izda. a dcha.): Valentín Pich, Rafael Abril y Alejandro Latorre. (Imagen: Consejo General de Economistas)

La importancia de la administración judicial

Según explican desde el Registro de Economistas Forenses (REFOR), que ha realizado este informe, se trata de visualizar, impulsar y poner en valor esta institución, así como la labor de los profesionales que intervienen en este procedimiento –economistas, en muchas ocasiones–, de forma que se demande en más situaciones por parte de los operadores y jueces, y se profesionalice aún más.

Así, según se ha puesto de manifiesto durante la presentación, una eficiente administración judicial, instada a tiempo, favorece que los activos en situaciones judiciales se administren de forma más eficiente, lo que podría evitar futuras insolvencias y hacer que se reduzcan los costes de oportunidad y la devaluación de activos de las empresas y personas físicas que se encuentran en situación judicial.

En la presentación han participado, junto a la autora del documento, María Ángeles Velázquez, magistrada especialista en esta institución y colaboradora del REFOR; Lucía Zabía, secretaria general técnica del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa –quien ha clausurado el acto–; Rafael Abril, asesor en el área mercantil del Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, y, por parte del Consejo General de Economistas de España, su presidente, Valentín Pich, y el vicepresidente 1.º del REFOR, Alejandro Latorre.

Durante la apertura de la jornada, el presidente del Consejo General de Economistas, Valentín Pich, ha recordado que “ya el Consejo de Economistas publicó de forma pionera en 2004 la primera Recomendación Técnica sobre la Administración Judicial, pero transcurridos casi veinte años desde esa primera edición, el Consejo ha creído necesario actualizar esta publicación tras los cambios y el paso del tiempo en las diversas normativas por las que se regula esta actividad profesional”.

Para el presidente de los economistas, “el propósito de este documento técnico, en su primera edición y con esta actualización, ha sido poner en valor y estimular que los distintos operadores del binomio economía y justicia –profesionales de la Justicia, economistas, emprendedores, asesores, abogados y procuradores, consultores y diversos profesionales– impulsen la administración judicial en las diferentes jurisdicciones (civil, penal, social, etc.) como vía para una gestión eficiente de los bienes patrimoniales de empresas y personas físicas implicadas en un proceso judicial”.

Por su parte, el vicepresidente primero del REFOR, Alejandro Latorre, ha señalado que “aunque por el momento no hay estadísticas oficiales del número de administraciones judiciales que se producen anualmente, podría ser interesante que estas se realizasen, si bien no será fácil por la dispersión de órganos que la solicitan y de juzgados que la otorgan”. Asimismo, Latorre ha informado que desde el REFOR ya se está aumentando la formación especializada en esta área profesional.

Tras las intervenciones, se ha celebrado una mesa redonda en la que han participado el responsable del Grupo de Trabajo de Administración Judicial del REFOR y administrador judicial, Ramón Juega; el magistrado de lo Mercantil, Francisco Javier Vaquer; y el abogado Alfonso Freire. Durante la mesa redonda se ha aclarado que no por encontrarse una empresa bajo administración judicial está en situación de insolvencia, ya que son situaciones distintas, aunque una empresa o entidad bajo administración judicial puede terminar en concurso de acreedores.

Clausura de la jornada (de izda. a dcha.): Valentín Pich, Lucía Zabía y Alejandro Latorre. (Imagen: Consejo General de Economistas)

Deber de confidencialidad

Existen ciertas conexiones y similitudes en cuanto a las funciones de administración a realizar, aunque la razón de su solicitud es distinta: la administración judicial se insta por irregularidades de índole penal, civil, administrativo, y la administración concursal para el caso concreto de insolvencia.

Así y todo, según los participantes en la mesa, es un procedimiento que no tiene aún el desarrollo que merece y que debería tener porque hay que tener en cuenta el coste de oportunidad de las empresas, unidades productivas y activos que se encuentran en situación sub iudice. Por esta razón, los profesionales administradores judiciales desempeñan un papel fundamental en la garantía del mantenimiento del valor del patrimonio económico y de los activos, empresas y sociedades, aportando seguridad económica y mercantil.

Según ha manifestado la autora, María Ángeles Velázquez, pionera en el estudio de esta materia, “la presente edición de la Recomendación Técnica sobre la Administración Judicial del REFOR constituye una profunda actualización respecto de la anterior, por lo que puede considerarse una obra nueva, siendo una de las pocas existentes en el mercado y la única que recoge una visión completa de su funcionamiento práctico”.

Asimismo, ha subrayado “que resulta de especial interés la inclusión de nuevos contenidos como los referidos a las criptomonedas, la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos (ORGA), así como los nuevos retos ante la administración transfronteriza, dado que, al encontrarnos en una economía globalizada, las cuestiones internacionales deben ser tenidas en consideración creciente”. Por último, ha aclarado que “con el fin de evitar una excesiva casuística, los formularios que se aportan en la publicación se corresponden con los supuestos más representativos”.

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