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Una clínica, condenada a pagar 40.000 euros por extraer dientes injustificadamente

Incumplieron el contrato al utilizar cerámica-metal en lugar de zirconio en la funda de los implantes

(Imagen: archivo)

Pablo Montes

Periodista




Tiempo de lectura: 3 min

Publicado




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Una clínica, condenada a pagar 40.000 euros por extraer dientes injustificadamente

Incumplieron el contrato al utilizar cerámica-metal en lugar de zirconio en la funda de los implantes

(Imagen: archivo)



Una clínica dental, Catalano Clínica Odontológica tendrá que pagar 40.444 euros de indemnización a una paciente a la que le hicieron un tratamiento defectuoso, no informando correctamente a la paciente y extrayendo una serie de piezas dentales de una forma que la Justicia considera injustificada. La Audiencia Provincial de Ciudad Real ha estimado parcialmente los recursos de apelación de la aseguradora de la clínica y de la propia afectada en una sentencia en la que rebaja la indemnización reconocida previamente de 46.000 euros, a pesar de que reconoce daños que no contemplaba la de instancia.

Los informes presentados por la demandante establecían que la información prestada a la paciente fue notoriamente deficiente y los documentos aportados de consentimiento informado mostraban severos defectos formales. A su juicio, resultaba evidente el nexo de causalidad entre las actuaciones profesionales realizadas y el daño derivado de las mismas. La demandada sostenía, en cambio, que el tratamiento realizado había sido previamente aceptado por la mujer y que había causas clínicas suficientes para extraer todas las piezas dentales por las que la mujer reclamó posteriormente.



En la sentencia del juzgado se puede leer que ha existido una mala praxis “en los implantes efectuados a la paciente, pues varios de ellos devinieron en un auténtico fracaso que se tuvieron que explantar y básicamente por no realizar pruebas complementarias como era el TAC, para cerciorarse de que la colocación de los mismos era la correcta”, siendo “evidente la relación entre la mala praxis de la clínica y el resultado dañoso”. Igualmente, afirma que “no se infiere de la documentación que a la paciente se la hubiera informado convenientemente de los riesgos en las actuaciones”. La clínica además, incumplió con el presupuesto admitido y aceptado por la paciente, “pues no utilizaron zirconio sino metal-cerámica en la funda de los implantes, incurriendo aquí también en un incumplimiento del contrato”, según expone la sentencia de del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Tomelloso.



(Imagen: E&J)

“Fue insuficiente el diagnóstico, insuficiente e inadecuada la planificación terapéutica e incorrecta la ejecución del tratamiento realizado”, se expone en la sentencia de la Audiencia Provincial de Ciudad Real. No se discute en apelación que la clínica dental vulneró la lex artis y que el fracaso del tratamiento se debió a una negligencia médica, pero sí existen discrepancias en torno a la ponderación de la indemnización fijada en la sentencia de instancia.



La Sala coincide con la aseguradora en que una indemnización que incluya el pago del tratamiento fracasado más el tratamiento reparador implicaría un enriquecimiento injusto porque la pericial practicada ha evidenciado que aunque el tratamiento no ha resultado como se esperaba, no ha sido completamente inútil, por lo que rebajan la cantidad concedida en este punto de 25.300 a 14.500 euros.

Sin embargo, da la razón a la afectada, que también recurrió en apelación, al considerar que se extrajeron varias piezas dentales de una forma cuya necesidad y justificación no quedó acreditada. Aunque existen discrepancias entre los informes periciales presentados por las partes, “frente a la determinación de la pericial actora, sobre la falta de causa que justifique las extracciones, y partiendo del hecho notorio de que una pieza propia no tiene la funcionalidad que una prótesis, la conclusión de la pericial de la demandada responde más a una estimación, que con el margen de error que todo futurible entraña, impide atenderla en este punto”, argumenta la audiencia, que termina fijando la indemnización en 40.404,61 euros.  La defensa de la víctima ha sido dirigida por el abogado Ignacio Montoro, de Summons Abogados.

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