Una crisis de ansiedad por un despido desencadena un proceso del que se inhiben hasta cuatro juzgados diferentes
El Supremo determina que el despido de un civil cuyos jefes son militares debe ser resuelto por la jurisdicción ordinaria
Hospital Gómez Ulla (Imagen: Comunidad de Madrid)
Una crisis de ansiedad por un despido desencadena un proceso del que se inhiben hasta cuatro juzgados diferentes
El Supremo determina que el despido de un civil cuyos jefes son militares debe ser resuelto por la jurisdicción ordinaria
Hospital Gómez Ulla (Imagen: Comunidad de Madrid)
Una crisis de ansiedad causada por un despido da origen a un parte de lesiones y pasa por hasta cuatro juzgados que se han inhibido al entender que no les correspondía entrar al fondo del asunto.Todo comienza con un parte de lesiones por una crisis de ansiedad que el afectado dice haber sufrido cuando se le comunicó telefónicamente su despido, en el día de descanso, y “tras más de ocho meses de trato vejatorio y sobrecarga laboral desproporcionada”.
El parte se remite al Juzgado Decano de Collado Villalba, que lo reparte al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 8 de Collado Villalba. Este se inhibe a favor del Juzgado de Instrucción Decano de Madrid, localidad en la que habían ocurrido los hechos denunciados como acoso.
El Juzgado de Instrucción número 26 de Madrid incoa diligencias previas por un presunto delito de lesiones por los “continuos actos de acoso, hostigamiento, coacciones y vejaciones que decía venir sufriendo desde hacía tiempo” el denunciante en su centro de trabajo, el Hospital militar Gómez Ulla, debido a su condición de homosexual, por parte de un teniente, una teniente coronel y un general. Este juzgado acuerda inhibirse a favor de la jurisdicción militar.
Por su parte, el Juzgado Togado Militar Territorial número 11 de Madrid, en el que recayó el asunto por turno de reparto, se inhibe a favor del Juzgado Decano de los Juzgados Togados Militares, que lo reparte al Juzgado Militar Central número 2, que acepta la inhibición del juzgado militar territorial, pero rechaza la inhibición planteada por el Juzgado de Instrucción 26 de Madrid, al considerar que la cuestión debía ser dirimida por la jurisdicción ordinaria, por lo que devuelve las actuaciones a dicho órgano.
De vuelta en el Juzgado de Instrucción número 26 de Madrid, este decide plantear un conflicto de jurisdicción ante el Tribunal Supremo. Este comienza recordando que la jurisdicción militar se delimita bajo principios restrictivos, al quedar reducido en el orden penal en tiempo de paz al ámbito “estrictamente castrense”, en el que los bienes jurídicos, así como las obligaciones que se tipifican “han de ser estrictamente militares”.
Así, lo “estrictamente castrense” vendría determinado por el carácter militar del delito, los valores militares protegidos por la norma y por la condición militar del sujeto activo del delito- aunque es cierto que no todos los delitos tipificados en el Código Penal Militar tienen a sujetos militares como autores.
“La competencia de los órganos de la jurisdicción militar se circunscribe al conocimiento de los delitos comprendidos en el CPM, incluso en aquellos casos en que, siendo susceptibles de ser calificados con arreglo al CP común, les corresponda pena más grave con arreglo a este último, en cuyo caso se aplicará este. Conforme a tal precepto rige, por tanto, el criterio de la especialidad”, se puede leer en la sentencia del pasado 5 de octubre.
El artículo 47 del Código Penal Militar contempla el delito de abuso de autoridad por parte del superior, pero para ello debe existir una relación de jerarquía orgánica castrense y en este caso, el denunciante es civil. Además, el tipo penal se encuentra en el título “delitos contra la disciplina”, en los que tanto el sujeto activo como el pasivo han de ostentar la condición militar, “habida cuenta del bien jurídico tutelado, la disciplina, uno de los elementos nucleares de la milicia”.
Por tanto, concluye el Tribunal Supremo, este presunto caso de acoso laboral motivado por cuestiones de Lgtbifobia, según denuncia el trabajador, con altos cargos militares implicados, ha de atribuirse a la jurisdicción ordinaria, dada la condición civil del denunciante.