Connect with us
Actualidad

Una cuestión de competencia territorial deja sin efecto una sentencia que condenaba a Volkswagen a pagar 16 millones de euros

Los hechos debieron haber sido juzgados en Barcelona, donde la empresa tiene su domicilio y no en Madrid

Logo Volkswagen. (Foto: RTVE)

Pablo Montes

Periodista




Tiempo de lectura: 3 min

Publicado




Actualidad

Una cuestión de competencia territorial deja sin efecto una sentencia que condenaba a Volkswagen a pagar 16 millones de euros

Los hechos debieron haber sido juzgados en Barcelona, donde la empresa tiene su domicilio y no en Madrid

Logo Volkswagen. (Foto: RTVE)



La Audiencia Provincial de Madrid ha estimado el recurso de apelación que Wolkswagen Group interpuso contra la sentencia de un Juzgado de lo Mercantil de Madrid, que lo condenaba a pagar 16.332.000 euros a miles de consumidores afectados por el caso conocido como Dieselgate. La razón estriba en una cuestión formal: los hechos debieron ser sido juzgados en Barcelona, donde la empresa tiene su domicilio y no en Madrid. Ahora, el proceso deberá comenzar en Barcelona.

Wolkswagen introdujo un programa informático en sus vehículos que falseaba los datos de los gases contaminantes que emitían sus vehículos, camuflando sus verdadera condiciones simulando un consumo reducido y una idea de sostenibilidad que no se correspondía con la realidad. El caso, que supuso un escándalo a nivel mundial, llegó al Juzgado de lo Mercantil número 1 de Madrid en forma de demanda colectiva, presentada por una organización de consumidores, que pedía 22.629.000 euros. El juzgado apreció la existencia del carácter de práctica comercial desleal, ordenó al cese de la conducta, la remoción de los efectos de la misma en los casos en los que no se hubiese efectuado el saneamiento de los vehículos afectados



El primero de los ocho motivos del recurso de apelación de la empresa pedía la nulidad de actuaciones por infracción del derecho al juez ordinario predeterminado por la ley, al considerar que el asunto correspondía a un juzgado de lo mercantil de Barcelona y no a uno de Madrid.

Si bien el tribunal no accede a la nulidad en primer término porque, aunque señala que el artículo de la LOPJ declara nulos de plano derecho aquellos actos que se lleven a cabo ignorando completamente la norma procesal, siempre y cuando se haya producido indefensión, debe hacerse una ponderación entre la falta formal en que se haya podido incurrir y sus efectos. Así, la anulación del juicio tendría unas consecuencias muy importantes para las partes, «generando una conmoción procedimental«, cuando realmente no se ha producido indefensión. Así, la nulidad habrá de ser excepcional, señala el tribunal. «No toda irregularidad procesal podrá convertirse en un obstáculo insalvable del proceso. Debe exigirse una proporcionalidad entre el grado de importancia del defecto procesal y las consecuencias que se anudan a este«. Además, la LOPJ establece en sus artículos 225, 227 y 238 que la nulidad solo podrá derivarse de la falta de competencia funcional de un tribunal, no de la falta de competencia territorial.



Audiencia Provincial de Madrid. (Foto: Archivo)



No obstante, es cierto que la recurrente denunció, en su momento, la falta de competencia territorial mediante declinatoria, señalando como domicilio un lugar de El Prat de Llobregat (Barcelona). El artículo 51.1 de la LEC dispone que, salvo que la ley disponga otra cosa, las personas jurídicas serán demandadas en el lugar donde estas tengan su domicilio o donde se haya producido el daño, siempre y cuando tengan allí un representante o un establecimiento público. “Carece de sentido, más allá de su propia conveniencia, que la entidad actora, tratándose de una organización de ámbito nacional y con implantación en todo el territorio español, decida presentar la demanda en Madrid en función de la existencia de concesionarios de la marca Volkswagen, en lugar de presentar la demanda en los juzgados de lo mercantil de Barcelona”, se puede leer en la sentencia del pasado 22 de junio.

Volkswagen tiene concesionarios en Madrid, pero un concesionario no se entiende como un establecimiento abierto al público puesto que “en los contratos de cesión y distribución intervienen dos empresarios distintos”. A falta de establecimiento, el artículo 51.1 de la LEC permitiría recurrir a la residencia o domicilio, pero tampoco están situados en Madrid. “Debe, en consecuencia estimarse el recurso de apelación en su primer motivo, dando viabilidad a la declinatoria en su día formulada”.

De esta forma, la Sección 28 de la Audiencia Provincial de Madrid anula las actuaciones realizadas a partir del auto en el que se denegó la declinatoria y se han remitido las actuaciones a los juzgados de lo mercantil de Barcelona.

Click para comentar

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Última hora jurídica



Recibe nuestra newsletter de forma gratuita