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Una cuestión de plazos libra a un hijo de pagar a su padre 30.800 euros en costas

No se puede reclamar que se abonen las costas judiciales por la vía declarativa una vez prescrito el plazo de cinco año establecido para la ejecutiva

Fachada del Tribunal Supremo. (Imagen: E&J)

Pablo Montes

Periodista




Tiempo de lectura: 3 min



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Una cuestión de plazos libra a un hijo de pagar a su padre 30.800 euros en costas

No se puede reclamar que se abonen las costas judiciales por la vía declarativa una vez prescrito el plazo de cinco año establecido para la ejecutiva

Fachada del Tribunal Supremo. (Imagen: E&J)



Que un hombre haya dejado pasar los cinco años establecidos para solicitar la apertura de la vía de apremio para reclamar el pago de unas costas judiciales ha librado a su hijo de pagarle los 30.800 euros en costas que le debía tras perder una serie de juicios contra él. El Supremo ha desestimado las pretensiones del padre que, además, tendrá que hacer frente a las costas derivadas del recurso de casación.

El asunto se remonta al año 1999, cuando una sentencia condenó al hombre a abonar a la mujer con la que había tenido un hijo, fruto de una relación extramatrimonial, la cantidad de 40.000 pesetas mensuales. En el año 2009, el hijo presentó una demanda de juicio ordinario contra su padre para que este fuese condenado a pagarle una indemnización de 100.000 euros en concepto de reparación de daño moral por incumplimiento de las obligaciones afectivas de un padre con su hijo. En 2010, la Justicia absolvió al padre y esta sentencia fue confirmada luego tanto por la Audiencia Provincial de Madrid como por el Tribunal Supremo tras los respectivos recursos de apelación y casación. Las costas se impusieron al hijo y empezaron a generar intereses.



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