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Una empresa deberá indemnizar con 20.000 euros a un trabajador al que denegó parte del permiso parental

Esta negativa chocaba con el derecho a la igualdad y a la no discriminación recogido en el artículo 14 de la Constitución

(Imagen: E&J)

Sara Zarzoso

Redacción E&J




Tiempo de lectura: 3 min



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Una empresa deberá indemnizar con 20.000 euros a un trabajador al que denegó parte del permiso parental

Esta negativa chocaba con el derecho a la igualdad y a la no discriminación recogido en el artículo 14 de la Constitución

(Imagen: E&J)



La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha condenado a una empresa a indemnizar con 20.000 euros a un empleado, en plantilla desde 1992, al que previamente habían denegado parte del permiso parental que había solicitado para cuidar de sus dos hijas, de diez y siete años. Una negativa que, para el magistrado, contravenía con el derecho a la igualdad y a la no discriminación recogido en el artículo 14 de la Constitución.

Según consta en la sentencia (cuyo contenido puede consultarse pinchando en ‘descargar resolución’), el empleado —agente administrativo— solicitó a mediados de 2023 un permiso sin sueldo desde el 1 de agosto hasta el 3 de septiembre. Esta solicitud se amparaba en el Real Decreto-ley 5/2023, que entró en vigor ese mismo año y que acordaba la aprobación de medidas para mejorar la conciliación familiar y laboral.



A pesar de este derecho, la empresa, a través de una llamada telefónica, le comunicó que solo le concedía una parte del permiso solicitado, «limitándolo a dos semanas, del 31 de julio al 13 de agosto de 2023». Ante esta situación, el trabajador presentó una demanda ante el Juzgado de lo Social número 27 de Barcelona, solicitando que se reconociera el derecho que le fue negado y que se le indemnizara por los daños morales ocasionados.

Una vulneración de los derechos de conciliación

Para disgusto del progenitor, el juez de instancia rechazó la demanda, obligando al trabajador a interponer recurso de suplicación para ver sus pretensiones estimadas. Así, en su escrito de casación el individuo denunció la vulneración del derecho fundamental a no sufrir discriminación por el ejercicio de los derechos de conciliación.



En este sentido, el hombre denunció la infracción de varios preceptos, incluyendo el artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores, el artículo 326 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el artículo 97.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y el artículo 24 de la Constitución Española, así como de los artículos 39 y 14 de la misma Constitución.



(Imagen: E&J)

Según el recurrente, la denegación injustificada del permiso parental previsto en el artículo 48 bis constituye una violación flagrante de los derechos constitucionales establecidos en el artículo 39, que protegen la familia en su dimensión social, económica y jurídica, así como la protección integral de los hijos y la asistencia que los padres deben prestar durante la minoría de edad de estos.

Por su parte, la compañía demandada expresó que la denegación parcial del permiso parental se debía a razones organizativas y productivas, y que en ningún momento tal negativa tenía como intención atentar contra los derechos de conciliación del trabajador. Una posición que reafirmaban señalando que parte del permiso sí que se había otorgado.

La empresa no presentó argumentos coherentes

El permiso parental regulado por el artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores fue incorporado al ordenamiento jurídico español a través del Real Decreto-Ley 5/2023, que transponía la Directiva (UE) 2019/1158 sobre conciliación de la vida familiar y profesional. Según este artículo, los trabajadores tienen derecho a un permiso parental de hasta ocho semanas para el cuidado de hijos menores, el cual puede disfrutarse de forma continua o discontinua y a tiempo completo o parcial. Este derecho es individual e intransferible, y debe comunicarse a la empresa con una antelación de diez días, salvo en casos de fuerza mayor.

En el caso en cuestión, se había solicitado un permiso parental de cinco semanas, dentro del límite permitido y sin coincidir con solicitudes similares de otro progenitor. La empresa, sin ofrecer razones por escrito y solo de forma verbal, denegó parcialmente el permiso. En el juicio, la empresa presentó argumentos tardíos y no contemplados en el momento de la denegación, lo que fue considerado extemporáneo y no válido.

El Tribunal Supremo ha concluido que el trabajador había ejercido su derecho conforme a la ley. La negativa de la empresa a conceder el permiso en su totalidad, sin justificación adecuada y sin considerar que no se solapaba con otras solicitudes, constituyó una infracción del artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores. La empresa debía haber previsto la sustitución del trabajador, especialmente dado el tamaño de su plantilla. La sentencia de instancia, al no reconocer el derecho del trabajador, ha sido revocada por el Tribunal Supremo, que ha estimado el recurso de suplicación y ha ordenado que se conceda el permiso parental en los términos solicitados por el demandante.

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