Una empresa logra anular una multa tras ser acusada por la Generalitat de una oferta de trabajo ‘sexista’
La Administración había sancionado a la compañía con 7.500 euros por utilizar el masculino genérico en el anuncio de empleo
(Imagen: E&J)
Una empresa logra anular una multa tras ser acusada por la Generalitat de una oferta de trabajo ‘sexista’
La Administración había sancionado a la compañía con 7.500 euros por utilizar el masculino genérico en el anuncio de empleo
(Imagen: E&J)
De acuerdo con el uso genérico del masculino, «es incorrecto emplear el femenino para aludir conjuntamente a ambos sexos, con independencia del número de individuos de cada sexo que formen parte del conjunto. Así, los alumnos es la única forma correcta de referirse a un grupo mixto, aunque el número de alumnas sea superior al de alumnos varones», se puede leer en la página web de la Real Academia Española (RAE).
Gracias a esta consideración, una empresa de construcción con sede en Lleida, Cataluña, ha logrado revocar una multa de 7.501 euros impuesta por el Departamento de Empresa y Trabajo de la Generalitat el pasado 2022. La sanción, notificada tras una inspección de trabajo llevada a cabo por la Administración, se originó después de que el departamento en cuestión considerara sexista una de las ofertas de empleo de la compañía.
Específicamente, el anuncio de empleo publicado por Starmodul SLU en Indeed, a fecha 17 de febrero de 2022, decía así: «Empresa dedicada a la construcción industrializada necesita incorporar a su departamento técnico a un delineante para la realización de dibujos de estructuras metálicas Se requiere delineante con conocimientos en CAD y programas de diseño. Nos adaptamos al programa utilizado por el candidato. Se necesita disponibilidad total para incorporación inmediata […]».
El anuncio utilizaba el masculino genérico
Según la Generalitat, el anuncio en cuestión discrimina a las mujeres al referirse exclusivamente a «un delineante» y «un candidato», omitiendo la posibilidad de que dicho trabajo «puede ser desempeñado indistintamente, y con el mismo rigor profesional, tanto por un trabajador como por una trabajadora, con independencia del sexo de los mismos».
En este sentido, la Administración alega que la empresa no proporciona una justificación objetiva para solicitar explícitamente candidatos masculinos en su oferta de empleo, ya que el género no tiene relevancia para el desempeño del trabajo. Asimismo, señala que esta práctica infringe los preceptos legales de igualdad de género, establecidos en la Constitución Española y en diversas leyes, incluyendo el Real Decreto Legislativo sobre el Estatuto de los Trabajadores y la Ley de Igualdad.
Finalmente, concluye que esta acción se considera una infracción grave según la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social —que prohíbe la discriminación en los procesos de selección basada en motivos de género y otros factores— y establece una multa de alrededor de 7.500 euros para la compañía.
No conforme con tal resolución, la mercantil presentó diversas alegaciones y recursos que fueron desatendidos y desestimados por la Generalitat. Frente esta situación, la empresa demandada decidió llevar su caso ante el juzgado de lo Social número 2 de Lleida con el objetivo de que se revocara la sanción.
La compañía contrató a una mujer
Por un lado, argumenta que la situación descrita en el acta de infracción se basa en una percepción subjetiva por parte de la funcionaria responsable, la cual no se ajusta a la realidad. Se defiende argumentando el uso de un lenguaje genérico, en línea con otras instituciones públicas e incluso disposiciones normativas.
Además, afirma que nunca tuvo la intención de solicitar exclusivamente un candidato masculino, ya que el género del candidato era irrelevante para la empresa. En este sentido, presenta como prueba el hecho de que, de los tres candidatos que se presentaron, la única persona seleccionada por cumplir con los requisitos solicitados fue una mujer, a quien se le realizó una entrevista. Esta candidata incluso proporcionó una declaración jurada afirmando que no se sintió discriminada por la oferta de empleo publicada.
Llegados a este punto, la empresa demandada sostiene que se debe partir de la presunción de veracidad que respalda a las actas de infracción de la Inspección de Trabajo, lo que implica que los hechos consignados por los funcionarios actuantes (ya sean Inspectores de Trabajo y Seguridad Social o Subinspectores de Empleo y Seguridad Social) se consideran ciertos. Esta presunción se fundamenta en la imparcialidad y especialización que se presume en el funcionario actuante, según lo establecido por sentencias previas del Tribunal Supremo.
La RAE, esencial para la resolución del caso
La jueza, al analizar el caso, se ha basado en el informe encargado por el Gobierno a la Real Academia Española (RAE), el cual estudia el texto constitucional desde una perspectiva inclusiva. Se destaca que, según la RAE, «el género de los sustantivos que designan o pueden designar personas no siempre se corresponde directamente en español con el sexo de la persona designada». La academia proporciona ejemplos de nombres tanto masculinos como femeninos presentes en la Constitución.
El informe recalca, además, la importancia de verificar el uso común del español sin prescindir del contexto, y considera el texto constitucional como un modelo de igualdad efectiva en la sociedad. También propone reformas para adecuar el texto a los usos lingüísticos actuales y sugiere la posibilidad de aludir en femenino a cargos y oficios unipersonales en futuras reformas constitucionales.
La segunda parte del informe aborda el sexismo lingüístico y el uso del masculino genérico, destacando que el lenguaje inclusivo también se aplica a términos masculinos que incluyen tanto a hombres como a mujeres cuando el contexto lo permite. Asimismo, advierte sobre el peligro de generar ambigüedades al imponer constantes desdoblamientos de género en documentos administrativos.
En relación con esto, la magistrada ha considerado que «de acuerdo al análisis del contexto, no se desprende un contenido discriminatorio, sino el simple uso del singular masculino como genérico de la palabra que designa, estas son: delineante, un delineante, el candidato; las tres claramente genéricas». Es por ello por lo que, dando validez a la demanda presentada por Starmodul SLU, ha considerado apropiado revocar la sanción impuesta. Además, la sentencia ya es firme porque no ha sido recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia.