Una empresa pierde 130.000€ tras errar en una transferencia y el banco no es responsable, declara el Supremo
La mercantil receptora de dicho dinero dispuso de los fondos, de forma "urgente", el mismo día que lo ingresó

(Imagen: E&J)
Una empresa pierde 130.000€ tras errar en una transferencia y el banco no es responsable, declara el Supremo
La mercantil receptora de dicho dinero dispuso de los fondos, de forma "urgente", el mismo día que lo ingresó

(Imagen: E&J)
Hace una transferencia de 130.000 euros, pero cuando detecta el error, ya es demasiado tarde. La empresa receptora del dinero ya se lo ha gastado, y la entidad bancaria que tramitó la operación no ha sido considerada responsable. Así ha concluido una larga disputa judicial iniciada por una compañía que demandó al Banco Sabadell por no advertir que una orden de transferencia emitida contenía un IBAN erróneo, correspondiente a un beneficiario distinto del titular real de la cuenta indicada.
El caso en cuestión (cuyo contenido puede consultarse pinchando en ‘descargar resolución’), tiene su origen en un acontecimiento acaecido el pasado 30 de octubre de 2017 cuando, sobre las 13.50 horas de la tarde, una compañía especializada en la fabricación y comercialización de elementos de hormigón envió por error 130.000 euros a una sociedad ajena, con la que había mantenido una relación comercial tiempo atrás.
La transferencia, que fue aceptada y efectuada por Bankinter, se aprobó después de que la empresa afectada enviara un email a la entidad bancaria solicitando, expresamente, que se llevase a cabo un traspaso de 130.000 euros a otra cuenta abierta a nombre de la misma, pero en CaixaBank. Sin embargo, aunque en el mensaje recogieron correctamente el nombre del beneficiario, así como el importe que querían abonar, cometieron un error al incorporar el número de la cuenta, esto es, el IBAN, y finalmente se ingresó el dinero en una cuenta bancaria integrada dentro del Sabadell.
Al día siguiente, constatando el error, la mercantil se puso en contacto a través del correo electrónico con Bankinter, que a su vez solicitó la retrocesión de la operación al Sabadell. Pese a ello, no fue hasta el 2 de noviembre —siendo el 1 festivo— cuando los empleados de este último banco tuvieron conocimiento de los hechos, y «ya no podían hacer nada», pues la compañía destinataria «había dispuesto de todos los fondos y no contestaba a las llamadas».
Más tarde se supo, como así consta en la sentencia, que la sociedad titular de la cuenta en la que se había ingresado el dinero efectuó hasta trece disposiciones por importe total de 95.345 euros —nueve de ellas con carácter urgente— el mismo día 31 de octubre. Una cantidad que se incrementó con otros 34.170 euros a la mañana siguiente, el 1 de noviembre. Como consecuencia, la entidad afectada inició sendos procedimientos judiciales en los que, además de demandar a la mercantil receptora por apropiación indebida, exigía que se condenase al banco Sabadell a indemnizarla con 130.000 euros por los daños y perjuicios causados como consecuencia de responsabilidad extracontractual.

Sede del Banco Sabadell. (Imagen: Sabadell)
El banco no tiene obligación legal de verificar la correspondencia
Pese a tales requerimientos, tanto el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 21 de Zaragoza como posteriormente la Sección 4ª de la Audiencia Provincial desestimaron íntegramente sus pretensiones. Y es que desde el punto de vista de ambos tribunales, el Sabadell no incurrió en responsabilidad alguna, ya que la transferencia se ejecutó conforme al identificador único (IBAN) facilitado por la empresa ordenante, siendo esta la única responsable del error. Además, señalaron que el banco no tenía obligación legal de verificar la correspondencia entre el titular de la cuenta y el beneficiario indicado, y que el retraso en detectar el fallo —junto con el hecho de que el 1 de noviembre era festivo— impidió actuar a tiempo, cuando el importe ya había sido retirado.
No conforme con este desenlace, la empresa afectada interpuso un recurso de casación alegando, resumidamente, que la sentencia infringía el artículo 44 de la Ley 16/2009 «al interpretar que la obligación de la entidad receptora de la orden no se extiende a comprobar que el beneficiario coincide con quien aparece como titular del número de cuenta indicada en la transferencia, ni aun en el caso de que se añadan datos adicionales y estos datos resulten contradictorios con el titular de la cuenta de destino».
Asimismo, consideraba que, en supuestos como el enjuiciado, no podía considerarse que la orden se hubiera llevado a cabo mediante el sistema de ‘identificador único’ en los términos recogidos en el artículo 2.21 de la Ley 16/2009, «puesto que, al incluir otros datos (beneficiario, concepto…) junto a la identificación de la cuenta de destino, la eventual divergencia impone al proveedor una especial diligencia cuya omisión puede determinar la responsabilidad de la entidad financiera por la ejecución defectuosa de la orden de pago, para lo cual deberá acudirse a los criterios generales de responsabilidad civil extracontractual ex artículo 1902 del Código Civil».

Fachada del Tribunal Supremo. (Imagen: Poder Judicial)
Podrían existir supuestos excepcionales en los que sí cabría responsabilidad
El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso interpuesto al considerar que el proveedor de servicios de pago no incurre en responsabilidad cuando ejecuta una transferencia conforme al identificador único proporcionado por el ordenante. Según el Alto Tribunal, «el legislador nacional ha asumido la norma europea», en referencia al artículo 44 de la Ley 16/2009, que reproduce el contenido del artículo 74 de la Directiva 2007/64/CE. Por tanto, se ha concluido que la responsabilidad del proveedor queda limitada a cumplir con la orden «de acuerdo con el identificador único o IBAN indicado por el ordenante».
En este sentido, la Sala ha considerado que la adición de datos complementarios como el nombre del beneficiario no modifica dicha responsabilidad. Como señala el fallo, «el suministro de información adicional […] no entraña nuevas obligaciones ni el deber de realizar otras comprobaciones para el proveedor de los servicios de pago». Esto refuerza la tesis de que la verificación del titular de la cuenta no forma parte de las exigencias legales, siempre que la operación haya sido técnicamente correcta en cuanto al IBAN.
El Supremo también ha respaldado la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que en el asunto C-245/18 determinó que «la responsabilidad se limita a la ejecución de la operación de acuerdo con el identificador único, sin incluir otros datos». Asimismo, se ha remarcado que la automatización de los procesos y la eficiencia del sistema SEPA no pueden verse entorpecidas por exigencias de verificación manual, considerando que «la revisión de dicha información exigiría en muchos casos la realización de comprobaciones manuales, en contra del tratamiento y ejecución automatizadas».
Finalmente, el fallo ha aclarado que podrían existir supuestos excepcionales en los que sí cabría responsabilidad, como cuando se hubiera pactado expresamente una verificación adicional, existiera aprovechamiento del error o falta de diligencia tras la comunicación del mismo. Sin embargo, en el caso juzgado no se ha acreditado ninguna de estas circunstancias, por lo que el Tribunal ha confirmado las sentencias de primera y segunda instancia.
