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Una gasolinera deberá pagar el 50% de los daños producidos después de que un cliente olvidara extraer la manguera de repostaje de su vehículo

La responsabilidad debe ser dividida entre el establecimiento y el conductor del vehículo

(Imagen: E&J)

Sara Zarzoso

Redacción E&J




Tiempo de lectura: 4 min



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Una gasolinera deberá pagar el 50% de los daños producidos después de que un cliente olvidara extraer la manguera de repostaje de su vehículo

La responsabilidad debe ser dividida entre el establecimiento y el conductor del vehículo

(Imagen: E&J)



La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Burgos ha fallado que no cabe hacer recaer la plena responsabilidad sobre los daños causados a una gasolinera a un conductor que olvidó extraer la manguera de suministro de gasoil de su vehículo, pero que tampoco puede culparse en su totalidad al establecimiento, pues aunque ofreciera un servicio asistido, no puede negarse que incurrió en cierta negligencia el cliente, quien no comprobó que había finalizado el servicio antes de poner en marcha su coche.

Según consta en la sentencia (cuyo contenido puede consultarse pinchando en ‘descargar resolución’), el litigio en cuestión se originó a raíz de un accidente acaecido el pasado 7 de febrero de 2020, después de que un individuo olvidara sacar la manguera de repostaje de su vehículo tras rellenarlo de gasolina. El por qué se descuidó, según él, es porque un dependiente de la gasolinera fue el que inició el proceso de repostaje, dando el cliente por hecho que también se habría encargado éste de sustraer la manguera una vez concluido el servicio.



Parece lógico, en este sentido, que el empleado tuviera cierta responsabilidad sobre lo acontecido. Sin embargo, las declaraciones de los responsables de la gasolinera proporcionan otro enfoque diferente sobre lo sucedido: el conductor accedió al establecimiento y, sin haber recibido indicación alguna de pago, dejó veinte euros sobre el mostrador y regresó a su coche, olvidando comprobar si la manguera había sido o no extraída. Un proceder contrario al protocolo habitual del establecimiento, cuyos empleados no pueden cobrar un servicio sin ofrecer el ticket al cliente, y este ticket no puede salir de la caja registradora si primero no se ha retirado la manguera del surtidor.



En este sentido, el que el conductor abandonase veinte euros sobre el mostrador sin avisar a ningún trabajador y sin esperar a recibir ningún recibo sin duda fue determinante para que tuviese lugar el accidente. Así queda reflejado en la consecución de los hechos probados, que reflejan en la sentencia que el hombre únicamente dedicó 36 segundos en entrar y en salir del local, lo que otorga credibilidad al testimonio del empleado del establecimiento que declaró que el cliente abonó 20 euros sin esperar a ser cobrado, y que nunca hubiera sido cobrado porque «el importe de cobro no es visible en la caja hasta que la manguera se retira del vehículo y se deposita en el surtidor».



En concreto, se aprecia en el video de grabación aportado cómo, tras pedir el cliente el repostaje del vehículo, el empleado puso en servicio el surtidor existente en la parte del copiloto del vehículo y se fue del mismo. El cliente también sale de cámara, al parecer para dirigirse a la oficina a pagar. Transcurridos 36 segundos del inicio del repostaje, el cliente —sin mirar al surtidor— regresa al vehículo y lo pone en marcha. La manguera del surtidor seguía enganchada al depósito de combustible. Esto, según la gasolinera, produjo daños valorados en alrededor de 12.800 euros.

(Imagen: E&J)

Una responsabilidad compartida por apreciación de negligencia por ambas partes

A pesar de estos hechos, el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Burgos decidió desestimar la demanda presentada por la gasolinera contra el conductor y su aseguradora, considerando que la responsabilidad sobre el siniestro debía recaer en su totalidad sobre el establecimiento. En consecuencia, la parte demandante interpuso un recurso de apelación contra dicha resolución, solicitando la estimación íntegra de sus pretensiones indemnizatorias: 12.817,38 euros y, subsidiariamente en un 50% por culpa concurrente de la parte demandada, 6408,69 euros, más intereses legales.

La gasolinera basaba su recurso en un error en la valoración de la prueba, alegando que «el suministro no había terminado porque por el funcionamiento del sistema de gasolinera hasta que no se cuelga el boquerel en el surtidor, no se tiene conocimiento ni de la cantidad ni del tipo de combustible solo saben que el surtidor está en funcionamiento». Asimismo, argumentaba que es imposible que «le dijesen al cliente que el servicio había finalizado cuando el empleado de caja no sabe ni el tipo de carburante ni la cantidad suministrada hasta que no se cuelga la manguera».

Como resultado de todo esto, la gasolinera insistía en que no se le podía atribuir a ella la responsabilidad exclusiva, pues el conductor también se equivocó. En este contexto, traía a colación una sentencia de la Audiencia Provincial de Burgos de 14 de marzo de 2006, la cual indicaba que en  casos en los que el servicio es prestado por los propios trabajadores de la gasolinera, la responsabilidad debe ser dividida entre el establecimiento y el conductor del vehículo por lo que la culpa sería al menos concurrente al 50%.

Atendiendo a todos estos argumentos, la Audiencia Provincial de Burgos finalmente ha decidido estimar parcialmente el recurso de apelación, reconociendo que aunque es claro que hubo una ausencia de «control diligente» por parte del establecimiento, el cual generó el riesgo de que el cliente retirase el vehículo sin apercibirse de la efectiva retirada de la manguera del surtidor; también tuvo cierta culpa el usuario, que actuó de forma «negligente» y favoreció la producción del daño.

Así, el Tribunal ha concluido que «no pudiendo determinar que haya incidido en mayor grado una u otra conducta negligente, se estima que ambas lo han de ser en igual entidad y por ello reducir en un 50% la indemnización que corresponda por el daño causado». Lo que no ha compartido, no obstante, es la indemnización reclamada por el demandante, fijando el importe final a pagar por cada una de las partes de 1.823,89 euros, importe del que se hará cargo la aseguradora Mapfre en el caso del cliente.

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