Una intervención quirúrgica no puede ser impuesta contra la voluntad del paciente con el fin de declarar el grado de invalidez, según el Supremo
El derecho a la integridad física se verá vulnerado si existe un riesgo relevante de que se produzca una lesión a raíz de la operación
(Imagen: El Independiente)
Una intervención quirúrgica no puede ser impuesta contra la voluntad del paciente con el fin de declarar el grado de invalidez, según el Supremo
El derecho a la integridad física se verá vulnerado si existe un riesgo relevante de que se produzca una lesión a raíz de la operación
(Imagen: El Independiente)
El Tribunal Supremo (TS) ha reconocido a un trabajador con pérdida de visión, la exclusión de estar obligado a someterse a una intervención quirúrgica aunque fuere objeto de recomendación médica ya que ello, vulneraría el derecho fundamental a la integridad física y moral.
Al hombre se le ha reconocido la invalidez en base a la gravedad de las pruebas anatómicas y funcionales que presentó. Ya había sido intervenido quirúrgicamente en otras ocasiones y los resultados de las operaciones anteriores habían sido deficientes por lo que, tomó la decisión de negarse a someterse a una nueva cirugía.
En julio de 2018 un Informe de Valoración Médica confirmó que la continua pérdida de visión que sufría le dejaba en una situación de incapacidad permanente absoluta, discapacidad que finalmente fue confirmada por el Instituto Nacional de Seguridad Social de Álava (INSS). En el documento se especifica la existencia de varios tratamientos e intervenciones quirúrgicas que podían mejorar su situación clínica.
Sin embargo la calidad visual continuó empeorando según avanzaba en el tiempo hasta tal punto que, no podía desempeñar en solitario tareas cotidianas como salir de paseo a la calle o ver la televisión, necesitando la asistencia de otra persona para ello.
El Instituto de Bienestar Social de la Diputación Foral le reconoció un 76% de discapacidad teniendo en cuenta las valoraciones periciales practicadas: la pérdida de agudeza vidual binocular grave y trastorno de la afectividad, lo que le imposibilitó la renovación del carnet de conducir para el manejo de vehículos de tipo B.
El Supremo fija doctrina
El trabajador ya había entrando en quirófano en anteriores ocasiones, probando diferentes métodos: cirugía refractiva mediante laser (1997), desprendimiento de retina tratado quirúrgicamente (vitrectomía y criocoagulación en 2006), y cirugía de catarata en 2008. En ningún caso los resultados obtenidos tras las operaciones sirvieron de mucho, de ahí su negativa a someterse a un nuevo tratamiento que no le asegurase la recuperación de la visión.
El Juzgada social nº3 de Vitoria le declaró ese mismo año en situación de padecer del grado de Gran Invalidez, siendo beneficiario por ello de la prestación de incapacidad permanente de ese grado, teniendo derecho a percibir un complemento de 1.090 euros.
Sin embargo, el Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de Justicia (TGSS) del País Vasco interpusieron un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad, dándoles la razón y revocando la resolución anterior, considerando que no tenía la gran invalidez sino el grado de incapacidad permanente absoluta.
El trabajador recurrió la sentencia del TSJ, interponiendo un recurso de casación ante el Supremo. El Alto Tribunal ha estimado el recurso de unificación de doctrina interpuesto por el paciente, casando y anulando la sentencia de la Sala de lo Social del TSJ, declarando así, la firmeza de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº3.
El problema planteado en esa litis pasaba por examinar los efectos de la decisión del recurrente de no someterse a una intervención quirúrgica pese a que los informes médicos asegurarían la mejora de su visión ocular. Finalmente el Tribunal Supremo ha fallado que la disminución objetiva y grave de la capacidad del trabajador es incuestionable, ello tras haber seguido los tratamientos prescritos y tras diversas intervenciones.
Amparado por la Constitución
En el supuesto de que el paciente fuese obligado a someterse a una nueva intervención, aún siendo objeto de recomendación médica y, con el fin de determinar qué grado de incapacidad tiene tras los resultados de la nueva intervención, supondría la vulneración del derecho fundamental a la integridad personal.
El derecho a que no se dañe o perjudique la salud personal está recogido en el artículo 15 de la Constitución Española que expresa «la inviolabilidad de la persona, no sólo contra ataques dirigidos a lesionar su cuerpo o espíritu, sino también contra toda clase de intervención en esos bienes que carezca del consentimiento de su titular».
Este derecho también está relacionada con el libre desarrollo de la personalidad, orientada a la plena efectividad por lo que, es imprescindible asegurar la protección del hombre ante injerencias y riesgos que puedan surgir. Por lo que, la posibilidad de recuperación del afectado no se revela con certitud, especialmente si se toman en consideración las diferentes intervenciones que ha sufrido con anterioridad, con el deficiente resultado ya detallado.
El Tribunal Supremo ha declarado que en consecuencia de lo anterior, “su decisión de no someterse a una nueva cirugía no puede obstaculizar la calificación de la situación de incapacidad en el grado de gran invalidez, pues el trabajador presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, determinadas objetivamente y de recuperación incierta, que anulan su capacidad laboral, y que provocan la necesidad de asistencia de otra persona”.
Por tanto el artículo 15 CE se verá vulnerado si existe un riesgo relevante de que la lesión pueda llegar a producirse y también, supondrá una limitación vulneradora del derecho a la integridad física y moral cuando se imponga a una persona asistencia médica en contra de su voluntad, a no ser que tenga una justificación constitucional.