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Una jueza acepta la petición de eutanasia del ‘pistolero de Tarragona’

Las víctimas recurrieron el dictamen del equipo médico de la prisión, que accedió a la solicitud del reo

Marin Eugen Sabau (Foto: La Noticia Digital)

Tiempo de lectura: 4 min



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Una jueza acepta la petición de eutanasia del ‘pistolero de Tarragona’

Las víctimas recurrieron el dictamen del equipo médico de la prisión, que accedió a la solicitud del reo

Marin Eugen Sabau (Foto: La Noticia Digital)



La magistrada del juzgado de Instrucción número 5 de Tarragona ha resuelto no interrumpir el proceso de eutanasia solicitado por Marin Eugen Sabau, más conocido como el pistolero de Tarragona, que tiene un procedimiento abierto por varias tentativas de homicidio, atentado a la autoridad y tenencia ilícita de armas, al considerar que no existe previsión legal que permita a un juez de instrucción interferir en un proceso regulado en una Ley Orgánica sobre derechos fundamentales.

En diciembre de 2021, el acusado, ex vigilante de seguridad, tiroteó a tres compañeros y a un mosso d’esquadra en Tarragona. En el intercambio de disparos con la policía autonómica resultó herido de gravedad. La herida le provocó una lesión medular irreversible que le genera dependencia y dolor neuropático. Pese a haber llevado a cabo medidas médicas para mejorar su sintomatología, el acusado ha solicitado la ayuda médica para morir de manera asistida.



El 16 de junio de 2022 se recibió comunicación del director del Hospital Penitenciario de Tarrasa informando que se había accedido a la petición de iniciar el proceso de eutanasia presentada por el detenido al amparo de la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia. De acuerdo con el equipo médico, reúne en inicio los requisitos para someterse a dicho proceso, los cuales vienen previstos y regulados en los artículos 4 a 6 de la mencionada Ley Orgánica.

Las víctimas recurrieron esta decisión y aseguran que, si finalmente se le concede la eutanasia, estaría burlando a la ley, ya que primero tiene que celebrarse el juicio por el que se le tiene que juzgar por los actos que ha cometido.



Los mossos d’escuadra mantuvieron un tiroteo con el detenido. (Foto: El Periódico)



No lo entiende así la magistrada, que ha accedido a que el proceso de eutanasia siga adelante. En su resolución, expresa que “el procedimiento a seguir viene regulado en los artículos 8 a 12 de la Ley. Dichos preceptos regulan de forma detallada todos los pasos a seguir en el proceso, sin que en momento alguno se prevea la necesidad de obtener autorización judicial, ni se prevean exclusiones a la autonomía personal en la toma de decisión del paciente, que es en todo caso la que debe guiar el proceso”.

La magistrada entiende que la norma tampoco regula de manera específica la eutanasia aplicada a personas que se hallen en situación de prisión provisional o sujetas a un procedimiento judicial de cualquier tipo, de hecho, sólo se prevén exclusiones en caso de menores o personas que no tengan capacidad de decidir”.

Finalmente, y en referencia a la petición concreta de las víctimas que han demandado que sea denegada la petición de eutanasia, la magistrada recuerda que “la Ley tampoco regula los supuestos específicos en que el proceso puede interrumpirse o aplazarse, fuera lógicamente de la petición expresa del paciente”.

“En consecuencia, la Ley mencionada no atribuye competencia alguna al juez de instrucción para decidir acerca del proceso de eutanasia, correspondiendo dicha decisión a los médicos responsables y a la verificación por la Comisión de Garantía y Evaluación”, destaca el fallo del juzgado. En este sentido, la sentencia hace hincapié en que “no existe ninguna previsión legal que permita que un juez pueda interferir en un proceso que viene específicamente regulado no ya en una ley ordinaria, sino en una ley orgánica en cuanto que afectante a derechos fundamentales, salvo lógicamente en lo que se refiere a los recursos que caben contra las decisiones médicas, y cuya competencia no corresponde al Juzgado de instrucción sino a la jurisdicción Contenciosa-Administrativa».

La Ley no atribuye competencias al juez instructor para decidir acerca del proceso de eutanasia. (Foto: E&J)

También recoge la resolución de la magistrada que en este caso no puede considerarse la existencia de conflicto de derechos pues uno de ellos es de entidad superior al otro. Explica la titular del juzgado que “podría decirse que se produciría aquí una colisión de derechos fundamentales que, en este caso, según identifico, serían concretamente el derecho a la integridad física y moral, el derecho a la dignidad, el derecho a la libertad y autonomía personal, en contraposición con el derecho a la tutela judicial efectiva que la parte proponente identifica con el derecho a un juicio justo”.

Una vez hecho este planteamiento, estima que “para que haya conflicto debería tratarse de derechos ponderables, lo que no es el caso pues es evidente que el primero referido tiene prioridad, no sólo por la entidad de los distintos derechos directos a los que se refiere, sino por su proximidad al núcleo del derecho a la vida, sin que además para la valoración de estos derechos puedan hacerse distingos subjetivos basados en la trayectoria vital de quien lo ostenta».

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