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Actualidad

Una mujer tendrá que indemnizar con 2.000 euros a su exmarido por solicitar Justicia Gratuita con el fin de dilatar un proceso

De esta forma, consiguió que el procedimiento instado por su expareja para extinguir la pensión del hijo estuviera suspendido durante once meses

Ha sido condenada al pago de esta indemnización por el ejercicio abusivo del derecho a la Justicia Gratuita sabiendo que no le correspondía

Rosalina Moreno

Redactora jefa




Tiempo de lectura: 3 min



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Una mujer tendrá que indemnizar con 2.000 euros a su exmarido por solicitar Justicia Gratuita con el fin de dilatar un proceso

De esta forma, consiguió que el procedimiento instado por su expareja para extinguir la pensión del hijo estuviera suspendido durante once meses

Ha sido condenada al pago de esta indemnización por el ejercicio abusivo del derecho a la Justicia Gratuita sabiendo que no le correspondía



El Juzgado de Primera Instancia número 12 de Gijón (Asturias) ha condenado a una mujer a indemnizar con 2.000 euros a su exmarido tras pedir un abogado de oficio sabiendo que no cumplía los requisitos económicos, con el fin de dilatar el proceso iniciado por su expareja para extinguir la pensión alimenticia del hijo.

El exmarido presentó una demanda de modificación de medidas en octubre de 2020 para extinguir la pensión de 550 euros mensuales establecida a favor del hijo de ambos, alegando que éste ya era mayor de edad, que ya no estaba estudiando y también que el hijo no quería mantener ningún tipo de relación con su progenitor.



Al mes siguiente, dentro del plazo para contestar a la demanda, su exmujer solicitó Justicia Gratuita para ser asistida por un abogado y procurador del turno de oficio, un servicio al que pueden acogerse personas con escasos recursos. «Sin embargo, sus ingresos eran superiores a 30.000 euros anuales, triplicaban los requisitos económicos que establece la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita para una unidad familiar de menos de tres miembros. Pero no sólo eso, tenía varios inmuebles», detalla a Economist & Jurist la abogada del hombre, Beatriz Rodríguez Zapico, y destaca que «la única finalidad que tenía esta mujer era dilatar el proceso, para así seguir recibiendo la pensión alimenticia durante meses en los que estuviera en suspenso el procedimiento hasta que se resolviera si se le otorgaba el beneficio de la Justicia Gratuita». 

El procedimiento estuvo suspendido once meses

La petición de Justicia Gratuita es comunicada al Juzgado y el procedimiento queda en suspenso hasta que se obtenga la resolución provisional del Colegio de Abogados, en este caso el Colegio de la Abogacía de Gijón, y después esa resolución provisional tiene que ser revisada por la Comisión de Asistencia Jurídica de la Comunidad Autónoma, que la confirma o revoca. Finalmente, el Colegio desestimó la solicitud de la mujer y también la Comisión del Principado de Asturias, pero en este ínterin el procedimiento estuvo suspendido once meses.



Beatriz Rodríguez Zapico, abogada con despacho propio en Gijón, especializada sobre todo en Derecho Civil y de Familia, y licenciada en Ciencias Políticas y Sociología. (Imagen: Archivo)



En junio de 2022, el Juzgado de Familia número 9 de Gijón estimó íntegramente la demanda del hombre de modificación de medidas, con imposición de costas, y la otra parte apeló lo referente a las costas, que la Audiencia desestimó. «Una vez que la juez nos dio razón, como era indignante la paralización que había sufrido el proceso durante tanto tiempo, presentamos una demanda verbal de reclamación de daños y perjuicios por abuso de derecho reclamando 2.000 euros en concepto de indemnización, que ahora ha sido estimada», explica la letrada, e informa que es una sentencia pionera. A esta abogada no le consta que haya más jurisprudencia al respecto. 

«La Asistencia Jurídica Gratuita no cuenta actualmente con ningún mecanismo para protegerse de este tipo de actuaciones»

Además, advierte que la Asistencia Jurídica Gratuita «no cuenta actualmente con ningún mecanismo para protegerse de este tipo de actuaciones de quienes sin ningún tipo de escrúpulo, en beneficio propio y, en perjuicio de terceros, hacen un uso abusivo del derecho a la asistencia jurídica gratuita, pervirtiendo el sistema de tutela judicial efectiva y aprovechándose del amparo que ofrece esta ley». Y afirma que esta resolución es fundamental «para evitar prácticas abusivas».

La resolución, dictada el pasado 20 de mayo —es la número 233/2024—, la firma el juez Miguel Ángel Díaz Araujo, y ya es firme, ya que no procede interponer recurso alguno, de conformidad con el artículo 455.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por razón de la cuantía.

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