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Una querella atribuye a Yolanda Díaz los delitos de encubrimiento, malversación y de omisión del deber de perseguir delitos

La querella sostiene que la pertenencia al Gobierno conlleva el deber de promover la persecución de delitos

Yolanda Díaz se reune con Puigdemont en Bruselas. (Imagen: RTVE)

Pablo Montes

Periodista




Tiempo de lectura: 4 min

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Una querella atribuye a Yolanda Díaz los delitos de encubrimiento, malversación y de omisión del deber de perseguir delitos

La querella sostiene que la pertenencia al Gobierno conlleva el deber de promover la persecución de delitos

Yolanda Díaz se reune con Puigdemont en Bruselas. (Imagen: RTVE)



El abogado Rubén Gisbert Fraile ha interpuesto en el Supremo una querella contra la vicepresidenta segunda del Gobierno, Yolanda Díaz, por el delito de omisión del deber de perseguir delitos en concurso con el delito de encubrimiento y malversación de caudales públicos. Díaz, como miembro del Gobierno, tiene la función de defender las instituciones del Estado lo que, sostiene este abogado, implica la promoción de perseguir delitos que, según manifiesta, resulta incompatible con la reunión que mantuvo con Carles Puigdemont en Bruselas el 4 de septiembre, con la declaración conjunta de abogar por la vía política para resolver el conflicto y con la posible negociación de una ley de amnistía, que permitiese al líder independentista eludir la acción de la justicia.

Gisbert señala que la vicepresidenta hizo el juramento o promesa de guardar y hacer guardar la Constitución y que tanto la norma suprema como la Ley 50/1997 del Gobierno incluye entre sus funciones la defensa del Estado. “Es una función inherente a todo el Gobierno la de defender en todo momento a las instituciones del Estado (…) todo ello sumado a las obligaciones propias de todo cargo perteneciente a la Administración pública de cumplir y hacer cumplir el ordenamiento jurídico, así como las resoluciones judiciales”, señala el texto de la querella, consultado por Economist & Jurist. Según este letrado, todo miembro del Gobierno tiene entre sus funciones “no dejar de promover intencionadamente en todo momento la persecución de los responsables en la comisión de delitos”.



Recuerda que Carles Puigdemont se encuentra actualmente en busca y captura (realmente sobre él pesan las órdenes de detención nacionales, pues las internacionales han sido desactivadas a la espera de un pronunciamiento del TJUE) por un presunto delito de desobediencia y malversación de caudales públicos. Se trata de delitos contra la Administración Pública, de la que Díaz es responsable “y es una de sus funciones y obligaciones velar en todo momento por el cumplimiento de la ley y el derecho con el fin de preservar y proteger la institución”. Esa función es incompatible, dice, con la voluntad de establecer “una fórmula en la que (Puigdemont) no tenga que responder ante la justicia por sus actos penalmente tipificados que atentaron contra el Estado”, a cambio de un apoyo para la investidura. En este sentido, indica, es indiferente que fuese a Bruselas como representante de Sumar, pues no deja de ostentar el cargo de vicepresidenta.



Yolanda Díaz y Puigdemont en Bruselas. (Imagen: RTVE)

“La evidente intencionalidad de pactar con una persona encausada” y “promover o mostrar disposición a una amnistía para aquellos” encausados por este tipo de delitos, “es incompatible con la función de no dejar de promover la persecución de delitos contra el Estado”, reitera el letrado en el escrito de la querella.



Según Gisbert, la conducta de la vicepresidenta encaja en el tipo penal descrito en el artículo 408 del Código Penal. Preguntado por si cree que entre las atribuciones legales de Díaz está la de perseguir delitos, asegura que no cabe duda pues él entiende que esto no puede ser contemplado solamente para jueces o miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, sino que se debe hacer una aplicación extensiva. Para este jurista están claras, además, la intencionalidad, el “ineludible” conocimiento de la existencia de una acción presuntamente delictiva y la falta de promoción de la persecución.

“En este sentido, tanto los actos, que requieren la debida preparación, como las manifestaciones de la querellada que redundan directamente en aludir o sortear la comparecencia del encausado ante la justicia mediante instrumentos políticos, evidencian que la puesta en escena de dicho encuentro persigue intencionadamente que no se castigue D. Carles Puigdemont por los delitos que ha cometido contra la administración del Estado”.

De forma posterior a la presentación de la querella por el delito de omisión del deber de perseguir delitos, esta se amplió para incluir de encubrimiento y malversación de caudales públicos. El jurista cree que, una vez que Díaz ha reconocido abiertamente “encontrarse en un proceso de negociación para conseguir la Ley de Amnistía”, incurre en un delito de encubrimiento tipificado en el artículo 451 CP, al estar ayudando a Puigdemont a “eludir la investigación de los hechos y su ejecución punible”. Así, destaca el apartado 3 de ese artículo, que hace referencia a quién “ayude al presunto autor de un delito a sustraerse de su busca o captura (…) cuando el favorecedor haya obrado con abuso de funciones públicas”.

Por lo demás, “la querellada ha podido emplear fondos públicos (…) para la comisión de hechos que sustentan la querella (…) lo cual esta parte entiende encuentra responsabilidad penal en el delito de malversación del artículo 252 CP”.

Entre las diligencias solicitadas, el abogado pide que Yolanda Díaz declare como imputada, que se aporte la agenda de la Vicepresidencia y que se aporten los correos y comunicaciones mantenidos entre Díaz y Puigdemont. De ser los hechos constitutivos de delito, no hay que olvidar que se produjeron en Bruselas. No obstante, la cuestión de la competencia estaría salvada, manifiesta Gisbert, si se consigue demostrar que los actos preparatorios para esa reunión se produjo en España.

Preico Jurídicos ha apoyado a Gisbert, quien en todo momento ha asumido la dirección letrada de la querella, sufragando los gastos del procurador y la posible caución derivada del procedimiento. La Sala Segunda no se ha pronunciado aún sobre la admisión a trámite del escrito. Desde Sumar han declinado hacer declaraciones sobre este asunto.

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