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Una salida al extranjero, aunque sea de pocos días, interrumpe el derecho a acceder a la renta activa de inserción, según el Supremo

El tiempo como demandante de empleo empieza a contarse, ex novo, desde que se regresa a España

(Imagen: E&J)

Sara Zarzoso

Redacción E&J




Tiempo de lectura: 5 min



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Una salida al extranjero, aunque sea de pocos días, interrumpe el derecho a acceder a la renta activa de inserción, según el Supremo

El tiempo como demandante de empleo empieza a contarse, ex novo, desde que se regresa a España

(Imagen: E&J)



La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha determinado que una breve salida del país, aunque sea de menos de quince días, comporta la pérdida del derecho a acceder a la renta activa de inserción (RAI). Todo ello, siempre y cuando el solicitante no pueda justificar un motivo válido para esta salida del territorio español durante un periodo determinado, tales como razones familiares, deberes públicos o búsqueda de empleo en el extranjero.

En concreto, el Alto Tribunal ha sentenciado (en un fallo cuyo contenido puede consultarse pinchando en ‘descargar resolución’) que un viaje de siete días, durante pleno mes de agosto y por motivos no especificados, «provoca esa interrupción e impide el acceso a la RAI, pues el tiempo como demandante de empleo empieza a contarse, ex novo, desde que se regresa a España».



En este sentido, el Supremo ha anulado la resolución previa dictada por la Sección Tercera del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que, tras estimar el recurso de suplicación interpuesto por la demandante, declaró que —debido a los cambios legislativos que se produjeron durante la segunda década del siglo— no podía denegarse a una persona parada el derecho a recibir la RAI únicamente por viajar una semana a Turquía, pues ésta no estaba quebrando los requisitos de inscripción ininterrumpida durante doce meses como demandante de empleo.



Para entender mejor el trasfondo del caso, que llegó a los tribunales a principios del año 2021, es imprescindible comprender los hechos declarados como probados. En primer lugar, la demandante, que en noviembre de 2019 solicitó el derecho a percibir la renta activa de inserción prevista en el programa regulado en el Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, vio como se le denegaba tal petición mediante resolución del SEPE. El motivo: que el SEPE consideró que no había completado los doce meses de inscripción ininterrumpida como demandante de empleo, pues hizo un breve viaje al extranjero en agosto de 2019.

(Imagen: E&J)



¿Cuál es la diferencia entre el paro y la RAI?

Importante reseñar, llegados a este punto, la diferencia entre el paro y la renta activa de inserción (RAI). El paro, o prestación por desempleo, es un subsidio destinado a personas que han perdido su empleo y que han cotizado lo suficiente durante un periodo previo de tiempo, por lo que es una prestación contributiva. En cambio, la RAI es una ayuda específica no contributiva dirigida a desempleados de larga duración que se encuentran en una situación de especial necesidad, como personas mayores de 45 años, víctimas de violencia de género o discapacitados, y que ya han agotado el derecho a otras prestaciones como el paro.

Como consecuencia de esta denegación, la solicitante presentó una demanda ante la Justicia, que fue resuelta en sentido parcialmente desestimatorio por el Juzgado de lo Social número 27 de Madrid. En concreto, el juzgado consideró que aunque la salida al extranjero había tenido una duración menor de quince días, no se había acreditado que fuese por uno de los concretos motivos previstos en el artículo 2.1 del Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, por el que se regula el programa de renta activa de inserción para desempleados con especiales necesidades.

De nuevo disconforme, la demandante interpuso un recurso de suplicación, donde denunció la infracción de la jurisprudencia contenida en las sentencias del Tribunal Supremo de 14 marzo 2016 (rcud. 712/2015) y 28 diciembre 2017 (rcud. 4130/2015) conforme a la cuales no se puede extinguir el derecho a percibir la RAI por una salida al extranjero tan breve.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid estimó su pretensión, argumentando que, conforme a la doctrina unificada del Supremo, desde la entrada en vigor del RD Ley 11/2013, las salidas al extranjero de hasta 15 días no justifican la extinción de la prestación, siempre que se cumpla con la obligación de notificar al SEPE. Esto supone una modificación respecto a la doctrina anterior.

Fachada del Tribunal Supremo. (Imagen: Poder judicial)

El pleito llega hasta el Tribunal Supremo, que unifica doctrina

Contra este desenlace la Administración interpuso un último recurso de casación para la unificación de doctrina, que terminó llevando el caso al Tribunal Supremo. En el mismo, consideró vulnerado el artículo 275.1 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), así como el artículo 7.3 del Reglamento de Prestaciones por Desempleo aprobado por RD 625/1985, de 2 de abril, y el artículo 2.1 b) del RD regulador de la RAI. Finalmente, alegó como sentencia contradictoria la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 13 de febrero de 2020 (rec. 664/2019).

En respuesta, el Tribunal Supremo ha examinado si la salida al extranjero por un breve período (en este caso, del 14 al 21 de agosto) interrumpe el requisito de inscripción ininterrumpida como demandante de empleo, exigido durante los 12 meses previos para acceder a la RAI. El núcleo de la cuestión residía en determinar si una ausencia de corta duración y sin causa especial debía ser tratada bajo la misma normativa que regula las prestaciones por desempleo ordinarias o si la RAI, por su naturaleza específica, exigía una interpretación más estricta.

El Supremo ha subrayado que la RAI tiene su propio régimen, con requisitos diferenciados de las prestaciones generales por desempleo. En particular, la sentencia aclara que «no cabe acudir a las reglas generales del desempleo sobre dinámica de la prestación o del subsidio ya reconocidos», sino que se debe atender a lo dispuesto específicamente en el artículo 2.1 b) del Real Decreto 1369/2006. Dicho artículo exige que la inscripción como demandante de empleo sea ininterrumpida durante los 12 meses anteriores a la solicitud, sin excepciones que justifiquen una interrupción por salidas al extranjero sin motivo justificado.

En su argumentación, el Tribunal también ha realizado un análisis sistemático y literal del texto normativo, concluyendo que la normativa aplicable es clara: cualquier salida al extranjero interrumpe el periodo de inscripción, salvo que esté comprendida dentro de las excepciones específicas recogidas por el reglamento, como razones familiares urgentes o actividades relacionadas con la búsqueda de empleo. En este sentido, señaló que la salida de la demandante, sin justificación especial, no encajaba en ninguna de las excepciones previstas.

Además, el Tribunal Supremo ha remarcado que la legislación española ha optado por un criterio «locativo de carácter formal», según el cual el simple hecho de cruzar las fronteras nacionales, independientemente de la duración o motivo, interrumpe la inscripción. Así, la salida de la demandante durante una semana en agosto, aunque breve, provocó la interrupción de su inscripción como demandante de empleo, impidiendo su acceso a la RAI. Esto implica que, al regresar a España, debía iniciar un nuevo periodo de 12 meses de inscripción ininterrumpida antes de poder solicitar la prestación.