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Actualidad

Una sentencia del TJUE puede justificar el reexamen de una solicitud de asilo

Ya que puede constituir una nueva circunstancia

Se pronuncia así en una sentencia dictada hoy (asunto C‑216/22), sobre admisibilidad de una solicitud posterior.(Imagen: Freepik)

Rosalina Moreno

Redactora jefa




Tiempo de lectura: 3 min

Publicado




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Una sentencia del TJUE puede justificar el reexamen de una solicitud de asilo

Ya que puede constituir una nueva circunstancia

Se pronuncia así en una sentencia dictada hoy (asunto C‑216/22), sobre admisibilidad de una solicitud posterior.(Imagen: Freepik)



Una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que aumente significativamente la probabilidad de que un solicitante de asilo tenga derecho a ser beneficiario del estatuto de refugiado o de protección subsidiaria justifica que se examine el fondo de la solicitud posterior presentada por el solicitante y que ésta no pueda denegarse por inadmisible. Así lo ha señalado la Gran Sala  -quince jueces- del TJUE en una sentencia dictada hoy (asunto C‑216/22).

El Tribunal de Luxemburgo destaca que los Estados miembros pueden facultar a sus órganos jurisdiccionales para que cuando éstos anulen una resolución mediante la que se haya denegado por inadmisible una solicitud posterior, puedan pronunciarse ellos mismos sobre dicha solicitud y, en su caso, estimarla.



En los últimos años se ha producido un aumento significativo del número de solicitudes de protección internacional posteriores en los Estados miembros de la Unión Europea, las cuales están sujetas a normas de procedimiento específicas establecidas en la Directiva 2013/32/UE. 



Con arreglo al artículo 33, apartado 2, letra d), de dicha Directiva, en relación con su artículo 40, las autoridades nacionales tienen la posibilidad de declarar inadmisibles las solicitudes posteriores. No obstante, esta posibilidad está supeditada al requisito de que no hayan surgido ni hayan sido aportadas por el solicitante nuevas circunstancias relativas al examen de la cuestión de si el solicitante cumple los requisitos para ser beneficiario de protección internacional. Si existen tales «circunstancias nuevas», una solicitud posterior no puede ser declarada inadmisible con arreglo a dichas disposiciones.

La Gran Sala responde en esta resolución a una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal de lo Contencioso-Administrativo de Sigmaringa (Alemania) que tiene por objeto, entre otras cosas, la interpretación de este concepto.



El caso

El demandante es un sirio, A. A., que abandonó su país en 2012 por miedo a ser llamado de nuevo a filas o a ser encarcelado si se negaba a cumplir sus obligaciones militares y en 2017 solicitó protección internacional en Alemania. Se le concedió el estatuto de protección subsidiaria, pero se le denegó el estatuto de refugiado, que se establece para los casos de persecución de los nacionales de países terceros por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas.

A raíz de una sentencia del TJUE relativa a la situación de los objetores de conciencia sirios, de 19 de noviembre de 2020, C-238/19), volvió a presentar una solicitud de asilo alegando que dicha resolución constituía una modificación de la situación de Derecho en su favor. Según él, establece que, al examinar dicha solicitud, la autoridad competente le impuso una carga de la prueba que iba más allá de lo exigido por el Derecho de la Unión, y alegó que, a la luz de dicha sentencia, se le debería conceder el estatuto de refugiado.

Ahora, esta cuestión prejudicial ha brindado al TJUE la oportunidad de determinar las condiciones en que una sentencia suya, como la que invoca este demandante, puede considerarse una «circunstancia nueva» en el sentido del artículo 33, apartado 2, letra d), de la Directiva 2013/32.

Su solicitud fue denegada por inadmisible, sin examinar si concurrían los requisitos para tener derecho al estatuto de refugiado.

Entonces, el demandante impugnó esta denegación ante el Tribunal de lo Contencioso-Administrativo de Sigmaringa -Verwaltungsgericht Sigmaringen-, que en marzo de 2022 preguntó al TJUE si es compatible con el Derecho de la Unión considerar que, en principio, sólo una modificación de las normas aplicables, y no una resolución judicial, puede constituir una «nueva circunstancia» que justifique, en su caso, un examen completo de la solicitud posterior.

El abogado general del caso, Nicholas Emiliou, quien presentó sus conclusiones el pasado mes de septiembre, invitó al TJUE a seguir un enfoque basado en las apreciaciones que realizó en su sentencia de 14 de mayo de 2020 (Országos Idegenrendészeti Főigazgatóság Dél-alföldi Regionális Igazgatóság, en la que declaró por primera vez que una decisión dictada por él constituye, en determinadas condiciones, una «circunstancia nueva» que impide que una solicitud posterior sea declarada inadmisible.

Lo que dice el TJUE

El Tribunal de Luxemburgo ha respondido que, en principio, toda sentencia suya puede constituir una nueva circunstancia que justifique un reexamen completo destinado a determinar si concurren los requisitos para tener derecho al estatuto de refugiado. Según explica, que esto es igualmente válido para una sentencia que se limite a interpretar una disposición del Derecho de la Unión ya en vigor en el momento en que se adoptó una resolución relativa a una solicitud anterior. Apunta que la fecha en la que se dictó la sentencia carece de importancia.

No obstante, afirma que para que una sentencia del TJUE constituya una nueva circunstancia que justifique un reexamen completo, es necesario que la misma aumente significativamente la probabilidad de que el solicitante tenga derecho a ser beneficiario del estatuto de refugiado.

Respecto a la continuación del procedimiento en el supuesto de que un órgano jurisdiccional nacional anule una resolución mediante la que se haya denegado por inadmisible una solicitud posterior, puntualiza que los Estados miembros pueden, sin estar obligados a ello, facultar a sus órganos jurisdiccionales para que puedan pronunciarse ellos mismos sobre dicha solicitud y puedan, en su caso, conceder el estatuto de refugiado.

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