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Actualidad

Una sustitución de los hechos probados por la Audiencia Provincial no es recurrible en casación

La Audiencia absolvió a un hombre condenado por acoso tras sustituir el relato de hechos probados

Audiencia Provincial de Castellón. (Foto: Archivo)

Pablo Montes

Periodista




Tiempo de lectura: 3 min



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Una sustitución de los hechos probados por la Audiencia Provincial no es recurrible en casación

La Audiencia absolvió a un hombre condenado por acoso tras sustituir el relato de hechos probados

Audiencia Provincial de Castellón. (Foto: Archivo)



Una alteración o variación en los hechos probados contemplados en la sentencia de primera instancia por parte de una Audiencia Provincial no puede ser objeto de recurso de casación. Lo recuerda el Tribunal Supremo en una resolución en la que desestima un recurso de este tipo contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Castellón, que absolvió a un hombre previamente condenado a un año de prisión por acosar a su expareja.

Tras la reforma que se llevó a cabo mediante la Ley 41/2015, las sentencias dictadas en apelación por las Audiencias solo pueden recurrirse en casación por infracción de ley, al amparo del artículo 849.1 de la LECRim y únicamente pueden invocarse preceptos penales sustantivos u otras normas jurídicas del mismo carácter. Además, los hechos probados son de obligado cumplimiento y debe existir interés casacional. Se entiende que dicho interés existe cuando la sentencia recurrida se opone abiertamente a la doctrina jurisprudencial del Supremo, cuando resuelve cuestiones sobre las que existe doctrina contradictoria de las Audiencias o cuando se apliquen normas de menos de cinco años en vigor y no exista jurisprudencia del Tribunal Supremo.



En este caso, el recurso se formalizó por infracción de los artículo 847.1 y 849. 1 de la LECRim, al amparo del artículo 852 del mismo texto, por infracción de los artículos 172 ter 1 del Código Penal. Consideraban infringidos los derechos fundamentales a la tutela judicial efectiva y a un procedimiento con todas las garantías (artículo 24 CE). “En tales motivos no se analiza la errónea subsunción jurídica, partiendo de los hechos probados, sino exclusivamente el recurrente plantea su discrepancia con la Sentencia de apelación proponiendo una valoración probatoria diferente a la realizada por la Audiencia Provincial, sin que todo ello sea materia propia del recurso de casación por infracción de ley que regula el art. 847.1.b) LECrim, que únicamente puede resolver un error iuris partiendo del respeto absoluto de los hechos declarados probados, en el presente caso, por la Sala de apelación correspondiente a la Audiencia Provincial”.



Tribunal Supremo. (Foto: Id)

El Alto Tribunal advierte que la recurrente no respeta los hechos probados y que formaliza el recurso mediante el despliegue de motivos de infracción constitucional, “lo que no puede ser utilizado en este nuevo formato impugnativo, inaugurado por la Ley 41/2015”. Igualmente, añade que “discrepancias en cuanto a la valoración de la prueba, defectos procesales o normas constitucionales de relieve procesal quedan al margen de esa modalidad impugnativa pensada en exclusiva para unificar la interpretación de las normas sustantivas con trascendencia penal, sin perjuicio de que el justiciable” pueda acudir al Tribunal Constitucional cuando considere lesionado un derecho fundamental.



En este proceso judicial, un hombre fue condenado a un año de prisión por el Juzgado de lo Penal número 1 de Vinarós por someter a su expareja a un seguimiento permanente. Según los hechos probados en aquella sentencia, el hombre había instalado dos dispositivos de seguimiento GPS en vehículos utilizados por la mujer, la había seguido al club de pádel donde la estuvo espiando y había solicitado a la empresa de seguridad imágenes de las cámaras de vigilancia del domicilio que antes compartían ambos. Además, había acudido en numerosas ocasiones a las inmediaciones del domicilio y le había enviado mensajes al móvil constantemente.

Tras el recurso de apelación del hombre, la Audiencia Provincial limitó los hechos probados al hallazgo del dispositivo de seguimiento en el vehículo de la mujer y absolvió al acusado.

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