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Una trabajadora embarazada debe disponer de un plazo «razonable» para poder impugnar su despido ante la Justicia, sentencia el TJUE

Destaca que un plazo de dos semanas para solicitar la admisión de una demanda presentada fuera de plazo es demasiado breve

Se ha pronunciado así en una sentencia dictada hoy (asunto C‑284/23).

Rosalina Moreno

Redactora jefa




Tiempo de lectura: 4 min

Publicado




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Una trabajadora embarazada debe disponer de un plazo «razonable» para poder impugnar su despido ante la Justicia, sentencia el TJUE

Destaca que un plazo de dos semanas para solicitar la admisión de una demanda presentada fuera de plazo es demasiado breve

Se ha pronunciado así en una sentencia dictada hoy (asunto C‑284/23).



El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado que una trabajadora embarazada debe disponer de un plazo «razonable» para poder impugnar su despido ante los tribunales, y considera que un plazo de dos semanas para solicitar la admisión de una demanda presentada fuera de plazo es «demasiado breve».

En la sentencia (asunto C‑284/23) resuelve una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal de lo Laboral de Maguncia (Alemania) —Arbeitsgericht Mainz— sobre el caso de una empleada de una residencia de ancianos que ha impugnado su despido invocando la prohibición de despedir a una mujer embarazada. 



Cuando la trabajadora tuvo conocimiento de su embarazo e interpuso la demanda, ya había transcurrido el plazo ordinario previsto en la legislación alemana, que es de tres semanas tras la notificación por escrito del despido. Además, la trabajadora no presentó una solicitud de admisión de la demanda ejercitada fuera de plazo en el plazo adicional de dos semanas 1 estipulado en dicha legislación.

El tribunal alemán considera que debería desestimar su demanda por haber sido presentada fuera de plazo. No obstante, se pregunta si la normativa alemana en cuestión es compatible con la citada Directiva  92/85/CEE, relativa a las trabajadoras embarazadas, habida cuenta de un sentencia del TJUE de 29 de octubre de 2009 –caso Pontin (C‑63/08)–, en la que declaró que las vías de impugnación de que dispone una mujer embarazada deben estar sujetas a una normativa que respete el principio de efectividad.



La cuestión prejudicial

Según explica en la cuestión prejudicial, de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal Supremo de lo Laboral de Alemania –Bundesarbeitsgericht–, la cuarta frase del artículo 4 de la Ley de Protección contra los Despidos, que establece que, en el caso de que el despido se someta a la aprobación de una autoridad, el plazo de interposición de la demanda ante el tribunal de lo laboral solo empieza a correr a partir de la notificación de la decisión de la autoridad al trabajador, no es aplicable cuando se informa al empresario del embarazo con posterioridad al despido, de forma que, conforme al artículo 7 de la Ley de Protección contra los Despidos, el despido se considera válido una vez expirado el plazo de tres semanas previsto en el artículo 4, primera frase, de dicha Ley, y ello a pesar de la protección especial contra el despido prevista en el artículo 17 de la Ley de Protección de la Maternidad, salvo que se presente una solicitud de admisión a trámite de la demanda con arreglo al artículo 5 de la Ley de Protección contra los Despidos.



(Imagen: E&J)

El Tribunal de lo Laboral suspendió el procedimiento y preguntó al TJUE si los artículos 10 y 12 de la Directiva 92/85 deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional en virtud de la cual una trabajadora embarazada que sólo haya tenido conocimiento de su embarazo una vez expirado el plazo previsto para presentar una demanda contra su despido está obligada, para poder hacerlo, a presentar una solicitud de admisión a trámite de la demanda extemporánea en un plazo de dos semanas.

Con arreglo al artículo 10, punto 1, de la Directiva, los Estados miembros deben tomar las medidas necesarias para prohibir el despido de las trabajadoras, a que se refiere el artículo 2, durante el período comprendido entre el comienzo de su embarazo y el final del permiso de maternidad a que se refiere el artículo 8, apartado 1, de dicha Directiva, salvo en los casos excepcionales no inherentes a su estado admitidos por las legislaciones o prácticas nacionales y, en su caso, siempre que la autoridad competente haya dado su acuerdo.

Conforme al artículo 12, los Estados miembros también tienen la obligación de incorporar en su ordenamiento jurídico interno las medidas necesarias para que cualquier trabajadora que se estime perjudicada por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la presente Directiva, incluidas las que se desprenden de su artículo 10, pueda hacer valer sus derechos por vía jurisdiccional.

Además, el punto 3 de este artículo 10 de la Directiva establece específicamente que los Estados miembros deben tomar las medidas necesarias para proteger a las trabajadoras embarazadas contra las consecuencias de un despido que sería ilegal en virtud del punto 1 del citado artículo.

Fachada del Tribunal de Justica de la Unión Europea (Imagen: E&J)

Lo que dice el TJUE

El Tribunal de Luxemburgo señala que en este caso concreto, «el plazo de dos semanas previsto en el artículo 5 de la Ley de Protección contra los Despidos parece generar, sin perjuicio de los controles que corresponde realizar al órgano jurisdiccional remitente, inconvenientes procesales que pueden vulnerar el principio de efectividad y, por consiguiente, el principio de tutela judicial efectiva de los derechos conferidos a los justiciables por la Directiva 92/85″. 

Añade que este plazo, considerablemente más breve que el plazo ordinario previsto en el artículo 4 de la referida Ley, parece, habida cuenta de la situación en la que se encuentra una mujer en una etapa temprana del embarazo, especialmente breve y susceptible de dificultar en gran medida que la trabajadora embarazada se asesore eficazmente» y, en su caso, redactar y presentar una solicitud de admisión a trámite de la demanda ejercitada fuera de plazo, así como la propia demanda.

No obstante, ahora corresponde al tribunal que ha elevado la cuestión prejudicial comprobar si este es efectivamente el caso.

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