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Unicaja, condenada por intromisión ilegítima al honor de un cliente al incluirlo en la CIRBE

Tendrá que indemnizarlo con 5.700 euros, más intereses (unos 300 euros)

"Ha sido condenada por inventarse una deuda ficticia", destaca Rubén Cueto, socio-director de Vallverdú Abogados, la firma que ha llevado el caso. (Imagen: Unicaja)

Rosalina Moreno

Redactora jefa




Tiempo de lectura: 4 min



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Unicaja, condenada por intromisión ilegítima al honor de un cliente al incluirlo en la CIRBE

Tendrá que indemnizarlo con 5.700 euros, más intereses (unos 300 euros)

"Ha sido condenada por inventarse una deuda ficticia", destaca Rubén Cueto, socio-director de Vallverdú Abogados, la firma que ha llevado el caso. (Imagen: Unicaja)



El Juzgado de Primera Instancia número 7 de Gijón ha condenado a Unicaja por intromisión ilegítima al honor de un cliente, a su intimidad personal, su propia imagen y protección de datos de carácter personal al inscribir una deuda inexistente a su nombre en la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE), de 19.632 euros.

La entidad financiera, que no ha logrado demostrar la existencia de la deuda, tendrá que indemnizar a este consumidor con 5.750 euros, más los intereses producidos desde que fue presentada la demanda, en junio de 2023, que ascienden a unos 300 euros.



De esta forma, el magistrado-juez Rafael Climent Durán ha estimado parcialmente la demanda, ya que el demandante solicitaba una indemnización de 18.000 euros, más intereses. La sentencia, dictada el pasado 11 de diciembre (344/2023), ya es firme.

Esta inclusión, de forma injustificada, de una deuda ficticia en la CIRBE generó «importantes perjuicios para el demandante, daños morales, ante la imposibilidad de poder conseguir financiación», declara a Economist & Jurist Rubén Cueto Vallverdú, socio-director de Vallverdú Abogados, la firma que ha llevado el caso. El demandante ha estado asistido por la abogada María Arántzazu Balbuena González.

«Unicaja ha actuado con mala praxis en este caso. A pesar de que extrajudicialmente se acreditó la inexistencia de la deuda, no la retiró de la CIRBE hasta que se presentó la demanda”, manifiesta Cueto.



Rubén Cueto, socio-director de socio-director de Vallverdú Abogados. (Imagen: Archivo)

La demanda

Según relató en la demanda el afectado, tras realizar una consulta en el fichero CIRBE del Banco de España, se le informó que estaba en situación de mora, por un crédito vencido con Unicaja Banco, S.A., por importe de 20.000 euros, a pesar de que él no tiene concertada ninguna operación financiera con dicha entidad.

Señaló que Lindorff le reclamó en 2018 el pago de una deuda por un crédito, por la utilización de una tarjeta bancaria, y que el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Gijón tramitó este procedimiento, que declaró la nulidad de dicho contrato. En definitiva, sostiene que la inscripción en el fichero CIRBE no se corresponde con la realidad.

La argumentación del magistrado

El magistrado expone que Unicaja, que fue quien comunicó a dicho fichero del Banco de España la anotación de dicha operación financiera, «debe cumplir con su obligación de comportarse como un ordenado comerciante» y, que por ello, «debía haber aportado el contrato» que generó la anotación, pero no lo ha hecho. «No se aportó con la contestación una copia del documento (que debe estar archivado en sistema informático del banco) de dicha supuesta e improbada operación financiera», indica.

El banco, en su contestación a la demanda sólo hizo mención a dos extremos: por un lado, considerar que la CIRBE no es un fichero de impagados y, por otro, impugnar la indemnización solicitada, por considerar que la suma reclamada es excesiva.

«Unicaja  incluyó una operación, que no se ha probado que fuera correcta, en el fichero CIRBE. Se trata, como mínimo, de un error, pues no se ha justificado por la parte demandada que responda a una operación financiera suscrita por el demandante», concluye el magistrado, y dictamina que dicho acto «injustificado» permite declarar que atentó contra el honor de este hombre y le produjo daños morales, al haberse afirmado la existencia de una deuda que no se ha justificado.

Central de Información de Riesgos (CIRBE). (Imagen: Archivo)

La cuantía de la indemnización

Como los datos no se correspondían con la situación en ese momento existente del crédito, es exigible responsabilidad a la entidad financiera causante del error. Rafael Climent señala que «se ignora (porque no se ha
pronunciado sobre dicha cuestión la parte demandada ni ha acreditado nada sobre ello) si la anotación respondía a una situación de morosidad o simplemente se refería a la anotación de una operación financiera».

El demandante pedía que se declarara que no es deudor de Unicaja de las cantidades que constan en el citado fichero y que se condenara a la entidad «a dar inmediatamente orden de cancelación y supresión de tales datos, si no se ha producido».

El magistrado responde que no puede acogerse dicha pretensión, porque «la prueba practicada en el juicio no permite determinar cuál fue el origen de la deuda anotada y, por tanto, declarar o no si es correcta dicha anotación», ni puede declararse la nulidad de un contrato que no se ha identificado adecuadamente, y cuyo contenido se desconoce.

De cualquier manera, señala si la entidad continúa manteniendo vigente la anotación de una operación financiera a cargo de este hombre, «sin justificar la corrección de la misma, podrá continuar incurriendo en el futuro en el mismo vicio que ahora se enjuicia, y podrá ser declarado responsable extracontractualmente por el mantenimiento de dicha anotación, en caso de que no demuestre que la misma responda a una verdadera y real operación financiera».

En relación con los perjuicios, considera que debe aplicarse la doctrina relativa a la anotación de deudas en un fichero de morosos. Según explica, la media aritmética de las indemnizaciones fijadas en
las resoluciones dictadas por la Sección Séptima de la Audiencia de Asturias es de 5.750 euros en concepto de daños morales, y esa es la cantidad que impone al banco.

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