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Unos pimientos contaminados y la excusa de la Administración para no cumplir los plazos

La Administración excusó su silencio señalando que la solicitud no se había hecho a través del Portal de Transparencia

Pimientos. (Imagen: UPA)

Pablo Montes

Periodista




Tiempo de lectura: 3 min



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Unos pimientos contaminados y la excusa de la Administración para no cumplir los plazos

La Administración excusó su silencio señalando que la solicitud no se había hecho a través del Portal de Transparencia

Pimientos. (Imagen: UPA)



El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno ha estimado la solicitud de información realizada por Ecologistas en Acción a la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN), dependiente del Ministerio de Consumo, que excusó su falta de respuesta en un motivo meramente formal no contemplado en la norma.

Los solicitantes requerían información sobre una incidencia recogida en la Red de Alerta Rápida sobre productos alimentarios. Las autoridades de Países Bajos detectaron en febrero de este año pimientos de origen español contaminados con un plaguicida por encima de los límites máximos permitidos en la normativa de la Unión Europea. Demandaban que se les proporcionase toda la información de la que dispusiera la agencia, que se les indicase el origen de los pimientos contaminados con el plaguicida, que se les informase sobre su ya se había iniciado expediente de infracción y que se les informase del motivo de la presencia del plaguicida “no autorizado por la Unión Europea desde 2008”.



Un mes después de haber formulado la reclamación, no habían obtenido respuesta, por lo que se interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno que la puso en conocimiento de la AESAN. Casi un mes más tarde, esta responde que no ha proporcionado aún la información al solicitante porque el requerimiento no se había presentado utilizando los cauces establecidos en la Ley 19/2013 de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; esto es, a través del Portal de Transparencia.



Aunque los solicitantes invocaban la ley de transparencia, al no haberse formulado a través del Portal de Transparencia, “desde la AESAN se consideró una solicitud de información administrativa no sujeta a los plazos de respuesta establecidos en la Ley 19/2013. Esta es la razón por la que, a fecha de la presentación de su reclamación en el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, el interesado no había obtenido todavía respuesta”, justificaban. Fue a partir de ese momento cuando dieron cauce a la solicitud, al “verificar que la solicitud se ampara en la ley”, solo cuando el Consejo de Transparencia se puso en contacto con ellos, cuando se abrió expediente de solicitud de información y se ha procedido a dar respuesta al interesado facilitándole la información.

Pimientos. (Imagen RTVE)



Se informó de que la proveedora de los pimientos era navarra y que estos procedían de una planta en la Comunidad Valencia; que todo el lote de hortalizas fue remitido a un cliente de Países Bajos y que el productor fue objeto de una inspección. Igualmente, se aportaron informes sobre la posible causa de la presencia de esa sustancia en los pimientos y análisis de seguimiento de nuevas producciones de pimientos. El solicitante se mostró conforme con la información recibida, aunque solicitaba que se estimase su reclamación por la extemporaneidad de la respuesta de la AESAN.

El Consejo recuerda que, según el artículo 20.1 de la LTAIBG, la resolución en la que se conceda o deniegue el acceso debe notificarse al solicitante y a los terceros afectados que lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver.

“En el presente caso, el órgano competente no respondió al solicitante en el plazo máximo legalmente establecido, sin que conste causa o razón que lo justifique, ya que, aunque la Administración señale que la solicitud no se había presentado a través del Portal de Transparencia, invocaba esta de manera explícita que se llevaba a cabo con fundamento en la previsto en la LTAIBG”, subraya.

En este sentido, el Consejo recuerda a la Administración “que la observancia del plazo máximo de contestación es un elemento esencial del contenido del derecho constitucional de acceso a la información pública, tal y como el propio Legislador se encargó de subrayar en el preámbulo de la LTAIBG al manifestar que «con el objeto de facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública la Ley establece unprocedimiento ágil, con un breve plazo de respuesta”.

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