La Administración no puede obligar a las empresas que compran y venden inmuebles a darlos de alta en cada municipio
Así se ha posicionado el TSJ de Andalucía después de anular una resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de dicha comunidad
(Imagen: Agencia Tributaria)
La Administración no puede obligar a las empresas que compran y venden inmuebles a darlos de alta en cada municipio
Así se ha posicionado el TSJ de Andalucía después de anular una resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de dicha comunidad
(Imagen: Agencia Tributaria)
La Administración no puede obligar a los particulares o empresas dedicadas a la compraventa de viviendas a que den de alta los inmuebles adquiridos en cada municipio, ya que tal requerimiento no es indispensable y va en contra de la normativa establecida. Así lo ha declarado el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía después de anular una resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de dicha comunidad, cuyo único propósito era denegar la bonificación establecida en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP).
Esta decisión —que contradice lo previamente señalado por la Junta de Andalucía— viene a recordar que las agencias o los particulares que dedican parte de su actividad económica a comprar y vender inmuebles no tienen por qué dar de alta dichos bienes en cada una de las localidades en donde los obtengan, a pesar de que así lo diga Hacienda. En base a ello, ha revocado una liquidación tributaria de más de 6.300 euros a una contribuyente, declarando que sí que tiene derecho a la bonificación del 2% contemplada por Ley.
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