Varapalo a Hacienda: las TV autonómicas no deben pagar IVA por las subvenciones públicas
La Agencia Tributaria consideraba que dichas subvenciones tenían naturaleza de contraprestación
(Imagen: E&J)
Varapalo a Hacienda: las TV autonómicas no deben pagar IVA por las subvenciones públicas
La Agencia Tributaria consideraba que dichas subvenciones tenían naturaleza de contraprestación
(Imagen: E&J)
La financiación pública que reciben las televisiones autonómicas en forma de subvenciones «no está sujeta al IVA». Así lo ha dictaminado la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo al estimar, el pasado 12 de febrero, el recurso de casación presentado por la Radio-Televisión de Castilla-La Mancha contra la decisión de Hacienda de establecer que dichas subvenciones tenían naturaleza de contraprestación y, por consiguiente, estaban sujetas al pago del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
Con esta resolución, las televisiones autonómicas obtienen una victoria significativa en un prolongado pleito que se remonta —en este caso— al año 2013. Una decisión que supone un auténtico varapalo a la Agencia Tributaria, ya que estaban en juego cientos de millones de euros, ahora en manos de los entes públicos de las comunidades autónomas (CC. AA.), lo que contradice la posición de la Administración del Estado, que sostenía que «la totalidad de sus actividades están sujetas al IVA».
El caso llegó a la Justicia después de que, en diferentes fechas repartidas entre 2013 y 2015, la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) notificara a la Televisión Autonómica de Castilla La Mancha (TVCM) y a la Radio Autonómica de Castilla-La Mancha (RCM) los respectivos acuerdos de liquidación dictados en relación con el IVA «correspondientes a los periodos comprendidos entre el primer y cuarto trimestre de los años 2012, 2013 y 2014».
Concretamente, en dichos acuerdos la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Castilla-La Mancha de la AEAT, además de denegar la devolución del importe del IVA soportado que había sido solicitada por ambas sociedades, procedía a realizar las pertinentes liquidaciones.
En estos acuerdos, se establecía que las entidades desarrollaban dos actividades distintas: una consistía en la venta de espacios publicitarios y producciones propias, sujeta al IVA; mientras que la otra se relacionaba con un servicio público de televisión y radio que no estaría sujeto al IVA y, por tanto, no generaría derecho a la deducción del IVA soportado. Esto llevaba a considerar a las empresas como sujetos pasivos duales a efectos del IVA, lo que impactaba en su derecho a deducir el IVA soportado.
Reclamaciones económico-administrativas
Tanto TVCM como RCM interpusieron entonces sendas reclamaciones económico-administrativas, exigiendo la acumulación de la liquidación correspondiente al IVA «dada la identidad de cuestiones que se planteaban en los acuerdos impugnados, siendo esta acordada por el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC)». Como respuesta, tanto el TEAC como la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional estimaron parcialmente sus demandas, aunque no terminaron de unificar criterios.
Mostrando su desacuerdo ante la falta de una doctrina común, la radio y la televisión de Castilla-La Mancha interpusieron un último recurso de casación para la unificación de doctrina. En el mismo, solicitaban que, como consecuencia de la estimación del recurso de casación y la consiguiente anulación de la sentencia impugnada, «el Tribunal Supremo se sitúe en la posición procesal propia del Tribunal de Instancia y entre al examen del fondo del asunto, procediendo a la resolución del litigio en los términos en que quedó planteado el debate procesal en la instancia».
Llegados a este punto, el Alto Tribunal entendió que la cuestión a resolver — y que por tanto presentaba interés— consistía en determinar si las subvenciones recibidas por las empresas que brindan servicios de radiodifusión pública se consideran como contraprestación y, por tanto, están sujetas a IVA; o por el contrario carecen de esa índole contraprestacional, «no siendo por ello onerosa tal actividad y, por ende, la misma no estaría sujeta al impuesto [IVA]».
Hacienda deberá devolver 11 millones, de momento
En el recurso, ambas sociedades argumentaron diversos motivos y conclusiones. Entre ellas, destacaron que la sentencia recurrida infringía los artículos 4 y 78 de la Ley sobre el IVA y los artículos 2.1 c) y 73 de la Directiva IVA, los cuales exigen la obligatoriedad de una actividad como uno de los requisitos inexcusables para la existencia del hecho imponible en el IVA y el carácter de contraprestación de las sumas recibidas por su desarrollo, «para su inclusión en la base imponible del IVA». Un requisito que, según alegaron, vulneraba la sentencia de instancia.
En este sentido, el Supremo ha concluido que los entes públicos informativos de radio y televisión tienen una “naturaleza dual”. Por un lado, ofrecen un servicio público de interés general, que está exento del IVA. Por otro lado, realizan actividades comerciales, como la publicidad, que sí están sujetas a este impuesto. Por lo tanto, los importes recibidos de la Junta de Castilla-La Mancha para financiar estos entes no deben incluirse en la base imponible del IVA.
En el caso específico de la televisión y la radio públicas de Castilla-La Mancha, el Supremo ha reconocido su derecho a recuperar 11 millones de euros. En consecuencia, Hacienda deberá proceder a la devolución de este importe sin demora, evitando así que el ente público tenga que iniciar un proceso de devolución de ingresos.