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Vecinos y conciertos: los límites del ruido y los derechos de los residentes afectados

Las multas por superar el límite de sonido marcado por la Ley oscilan entre los 601 euros y los 12.000 euros

(Imagen: E&J)

Tiempo de lectura: 4 min

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Vecinos y conciertos: los límites del ruido y los derechos de los residentes afectados

Las multas por superar el límite de sonido marcado por la Ley oscilan entre los 601 euros y los 12.000 euros

(Imagen: E&J)



Con la llegada del verano, España se convierte en un hervidero de actividad cultural y social, marcado por una notable proliferación de conciertos, festivales y grandes eventos. Estos acontecimientos no solo atraen a miles de entusiastas de la música y el entretenimiento, sino que también generan un significativo impacto en las ciudades que los albergan. Entre los eventos más esperados de esta temporada se encuentran los dos conciertos que la mundialmente famosa cantante Taylor Swift celebrará los días 29 y 30 de mayo en el estadio Santiago Bernabéu de Madrid.

Estos espectáculos, aunque emocionantes para los asistentes, suelen traer consigo una serie de inconvenientes para los residentes locales. Los cortes de calles necesarios para la organización y seguridad del evento, así como el ruido prolongado hasta altas horas de la noche, pueden perturbar la tranquilidad de los vecinos. Estos factores subrayan la importancia de entender las regulaciones legales que rigen tales eventos y los derechos tanto de los asistentes como de los residentes afectados.



Legálitas, una firma líder en servicios legales, ha elaborado una guía exhaustiva para esclarecer qué es legal y qué no en el contexto de conciertos, festivales y otros eventos multitudinarios. Esta guía abarca desde las normativas sobre la emisión de ruido hasta las restricciones que se pueden imponer a los asistentes, como la controvertida prohibición de ingresar al recinto con bebidas y alimentos.

¿Cuál es el nivel máximo de ruido permitido en un concierto o festival?

En Madrid, la regulación del ruido se rige por la Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica (OPCAT) conforme a lo estipulado en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, sobre el Ruido. Esta legislación establece que, durante el horario nocturno, la emisión de ruido máxima permitida para actividades como conciertos y festivales es de 53 decibelios.



¿Qué ocurre si se excede este nivel de ruido?

Si el nivel de ruido excede los 53 decibelios estipulados por la ley, pero no sobrepasa este límite en más de 4 decibelios, la infracción se considera leve. Sin embargo, si el ruido supera el límite en más de 4 decibelios y no causa un daño grave al medio ambiente, se clasifica como una infracción grave.



(Imagen: E&J)

Multas por exceder los límites de ruido en un concierto

Según Legálitas, si la infracción es leve, la sanción puede ser de hasta 600 euros. En caso de infracciones graves, las multas varían entre 601 y 12.000 euros. Para las infracciones muy graves, la sanción puede oscilar entre 12.001 y 300.000 euros. Además de estas multas, se pueden imponer medidas adicionales como la suspensión o clausura del evento.

¿Qué derechos tienen los vecinos de la zona?

Los vecinos tienen derecho a solicitar al ayuntamiento que realice una inspección y que la administración competente adopte las medidas cautelares pertinentes. Asimismo, los asistentes al concierto deben cumplir con las normativas sobre los niveles sonoros y mantener la vía pública en condiciones adecuadas. Si se supera el nivel de ruido permitido o se ensucia la vía pública mientras se espera para entrar al recinto, se pueden aplicar sanciones según la OPCAT y la Ordenanza 12/2022, de 20 de diciembre, sobre Limpieza de Espacios Públicos, Gestión de Residuos y Economía Circular.

¿Hasta qué hora pueden durar estos eventos?

De acuerdo con la Orden de 21 de abril de 2022 del consejero de Presidencia, Justicia e Interior, los eventos de este tipo tienen permitido funcionar hasta la 01:00h. Además, Legálitas señala que, para eventos con una asistencia de más de 25.000 personas, el recinto debe abrir al menos con dos horas de antelación.

¿Es posible cortar las calles para montar un concierto?

Sí, se puede solicitar el corte de una vía pública para realizar un evento, por razones de seguridad. Esta solicitud debe comunicarse al ayuntamiento y a la delegación de Gobierno, que son los responsables de la seguridad, y dependiendo del tipo de acto, también puede ser necesario obtener el permiso de la Comunidad de Madrid.

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¿Es legal realizar eventos cerca de colegios?

No es ilegal organizar eventos cerca de colegios, aunque la Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica (OPCAT) establece límites específicos para el nivel de ruido que pueden recibir estas edificaciones, los cuales son más estrictos que en otros lugares. En concreto, el ruido en las aulas no puede superar los 35 decibelios, ya sea en horario matutino, vespertino o nocturno, mientras que en los despachos o salas de estudio el límite es de 30 decibelios, independientemente del horario.

¿Cuáles son las restricciones para el ruido en centros sanitarios?

En los centros sanitarios, la normativa es aún más estricta. En los dormitorios, el ruido no puede exceder los 30 decibelios durante el día y los 25 decibelios por la noche. Para el resto de las estancias, el límite es de 40 decibelios en horario diurno y 30 decibelios en horario nocturno.

Prohibiciones en conciertos y eventos: ¿Son legales?

En los últimos años, se ha vuelto común que se prohíba a los asistentes ingresar a conciertos o eventos con agua y comida. Esta práctica puede considerarse abusiva, ya que no hay una razón de seguridad que la justifique, según el artículo 59 del Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, que aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

Además, prohibir la entrada con agua puede vulnerar los derechos de los consumidores y ser vista como una cláusula abusiva, conforme al artículo 82 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, que aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. Este artículo establece que se consideran abusivas todas aquellas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe, causen un desequilibrio importante en los derechos y obligaciones de las partes

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