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Vicente Magro reclama la devolución de los inmuebles okupados en un plazo máximo de 72 horas

Este magistrado del Tribunal Supremo, que es uno de los máximos expertos españoles de este tema, solicita la aprobación inmediata de una ley integral contra el fenómeno de la 'okupación'

Vicente Magro impartió ayer una conferencia en el ICAB sobre este problema, y en esta información se detallan las claves que expuso para combatirlo. (Imagen: (Imagen: AEAFA)

Rosalina Moreno

Redactora jefa




Tiempo de lectura: 7 min

Publicado




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Vicente Magro reclama la devolución de los inmuebles okupados en un plazo máximo de 72 horas

Este magistrado del Tribunal Supremo, que es uno de los máximos expertos españoles de este tema, solicita la aprobación inmediata de una ley integral contra el fenómeno de la 'okupación'

Vicente Magro impartió ayer una conferencia en el ICAB sobre este problema, y en esta información se detallan las claves que expuso para combatirlo. (Imagen: (Imagen: AEAFA)



«Hay que aprobar una Ley integral que trate y resuelva el problema de la okupación de inmuebles y que incentive también la adjudicación de vivienda social a las personas que carecen de vivienda». Así lo destaca el magistrado Vicente Magro Servert, magistrado de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS), que es uno de los máximos expertos españoles en esta materia; un fenómeno imparable ante la falta de legislación, como abordó este diario en un reciente reportaje.

Vicente Magro volvió a hacer esta reclamación ayer, en una magistral conferencia impartida en el Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB), titulada «Cuestiones prácticas y situación actual de la ocupación ilegal de bienes inmuebles», que fue presentada por el decano del ICAB, Jesús Sánchez, y moderada por la responsable de Formación del Colegio, Cristina Vallejo.



En ella expuso las claves que considera necesarias para combatir este problema, y las ha detallado a Economist & Jurist



La okupación es un tema que preocupa al ICAB, que también ha planteado medidas para luchar contra este fenómeno. El pasado mes de marzo, el Colegio de la Abogacía de Barcelona presentó una Proposición de Ley de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) y del Código Penal, que precisamente recoge medidas planteadas por Magro, como son la modificación del artículo 13 de la ley procesal penal añadiendo que podrán adoptarse las medidas cautelares y adicionando un nuevo artículo 544 sexies. 

Vicente Magro señala que «la legislación actual dificulta los desalojos y alienta a los okupas a permanecer en propiedades ajenas sin consecuencias legales inmediatas». Advierte que «las políticas que dificultan los desalojos generan un clima de inseguridad jurídica, donde los propietarios no tienen garantías de poder recuperar sus propiedades en caso de ocupación ilegal», y que «si los inversores perciben que el mercado es inestable y que sus inversiones están en riesgo, pueden optar por invertir en otros sectores o en otros países con un entorno legal más favorable».



«Hay mucha laguna, mucha inseguridad jurídica por parte de la Policía y de los juristas, y es necesario, de una vez por todas, regular un fenómeno que cada vez se está propiciando más», declara este magistrado.

Artículo 544 sexies

En segundo lugar, subraya «la necesidad de potenciar la adopción de medidas cautelares para la expulsión del okupa, tanto se trate de morada, como cuando no, ya que en ambas situaciones es preciso que el juez adopte la medida cautelar de expulsión, tanto en el supuesto del artículo 202 del Código Penal, de allanamiento de morada, como en el 245.2, de usurpación de bien inmueble». 

«Los ciudadanos necesitan recuperar en un plazo máximo de 72 horas las viviendas que han sido okupadas ilegalmente», sentencia Vicente Magro, para quien «la solución al problema de la okupación pasa por la eficacia de las medidas cautelares de expulsión inmediata para evitar la perpetuación en la okupación del inmueble por los ocupas».

Por ello, sostiene que «es imprescindible la aprobación del artículo 544 sexies LECrim en la Ley de Medidas de Eficiencia Procesal del Servicio Público de Justicia, para reforzar la protección de la recuperación inmediata de la posesión y dotar de de tratamiento específico a las cautelares ante la ocupación de inmuebles».

Al respecto, también indica que el concepto de morada es mucho más amplio que el de residencia habitual que cita la norma y que el de residencia secundario, y afirma que «es necesario que se defina con más amplitud el concepto de morada», aunque apunta que, «de todos modos, la jurisprudencia del Tribunal Supremo ya lo ha fijado, no circunscribiéndolo tan sólo al de ‘residencia habitual’ al que se refiere la Ley de Vivienda, y le otorga un concepto mucho más amplio».

Regulación del concepto de flagrancia

En tercer lugar, pone de relieve «la necesidad de la regulación del concepto de flagrancia para que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado tengan la garantía y seguridad de cuándo pueden entrar en una vivienda ocupada por okupas sin orden judicial», y evitar así que la Policía entre indebidamente en una casa sin orden judicial, poniendo con ello fin a que los agentes puedan ser denunciados por una actuación policial delictiva al entrar sin orden judicial. 

Vicente Magro también abordó en la conferencia el fomento de la inquiokupación, que es aquel supuesto en el que una persona paga una fianza, así como un primer mes y un segundo mes y luego deja de pagar. Este experto afirma que «también debería regularse en el Código Penal dentro de los delitos de estafa». 

Plantea introducir un apartado en el artículo 250 del Código Penal que regule como estafa agravada la inquiokupación de inmuebles, «para evitar que se fomente».

«Es un fraude que se está produciendo en personas que aprovechan un contrato de arrendamiento, firmado dolosamente con la intención de dañar al propietario, y dejan de pagarle de inmediato, obligando a éste a acudir a un procedimiento de desahucio por falta de pago, con las cargas que la Ley de Vivienda ha puesto al arrendador cuando tiene que hacer una reclamación judicial en estos temas, porque obliga a la administración pública competente en vivienda al realojo», indica este magistrado.

Y pone el foco en que «el retraso en el realojo está propiciando una media de dos y tres años en recuperar los propietarios esa vivienda». Por eso, considera que el fenómeno de la inquiokupación debería irse al delito de estafa, «con medida cautelar inmediata de actuación por parte del juez para evitar el fomento de este fenómeno».

«Si se regulara bien la inquiokupación como delito de estafa, se reducirían estos delitos. Actualmente se están propiciando, habida cuenta de que saben que se tienen que ir a una demanda civil y que el procedimiento va a tardar dos o tres años en resolverse», sentencia. 

Para el magistrado Vicente Magro, estos son «los cuatro conceptos básicos que deberían desarrollarse». Pero aboga por más medidas, que ha recogido en un libro titulado Cómo afrontar jurídicamente la ocupación ilegal de un inmueble (Editorial La Ley), publicado recientemente, de las que ayer también dio unas pinceladas en la conferencia y aborda en este diario.

Por ejemplo, propone una cláusula anti inquiokupación. Y con ello, «para el supuesto de que el arrendatario deje de pagar las rentas en los períodos siguientes a la firma del contrato dentro de la primera anualidad del arrendamiento, el arrendador se reserva el ejercicio de las acciones penales procedentes por la comisión de un delito de estafa del artículo 248 del Código Penal, con solicitud de pena privativa de libertad y petición de medidas cautelares al juez de instrucción de expulsión inmediata y acordar la detención en estos casos».

Asimismo, destaca que el daño moral ante la ocupación debe tenerse en cuenta.

Okupas en comunidades y actuación de letrados de las comunidades

Respecto a las comunidades de propietarios, explica que pueden denunciar las okupaciones ilegales, pero que «para ello se precisa la ratificación del propietario». «Pero si afecta a elementos comunes de la comunidad pueden actuar y si los okupas de pisos afectan en su actuación a molestias, prohibidas o dañosas, se puede actuar por la vía del artículo 7.2 Ley de Propiedad Horizontal, que prevé hasta la expulsión del inmueble por orden judicial», precisa Vicente Magro. 

Este magistrado del Supremo señala que «el derecho a la vivienda, tal como se entiende en la legislación actual, no es un derecho constitucional, sino un principio rector de la política social y económica». Afirma que «la cuestión de la función social de la propiedad se ha utilizado para justificar la intervención del Estado en propiedades privadas con el fin de satisfacer las necesidades sociales», y este magistrado subraya que «no es así», sino que «la responsabilidad de garantizar el acceso a una vivienda adecuada recae sobre el Estado y no sobre los particulares».

Crear una bolsa indemnizatoria por el Estado para cubrir las indemnizaciones

Vicente Magro también plantea crear una bolsa indemnizatoria por el Estado para cubrir las indemnizaciones. «Si se optara por retrasar la entrega de la vivienda ocupada por razones de necesidad de realojo, en todo caso los propietarios deberían ser indemnizados por la Administración Pública tasando el precio medio del alquiler en la zona, así como abonándole los daños y perjuicios, tales como los gastos de comunidad o impuestos que tenga que abonar el propietario como compensación por ese retraso», afirma Magro Servet. «El propietario no puede ser el perjudicado por la carencia de vivienda», concluye este magistrado.

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