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Vicente Tovar: “España tiene que tomar medidas para hacer efectiva la sentencia del TEDH”

El abogado que ha conseguido la sentencia sostiene que el Congreso debe convocar un pleno lo antes posible

Vicente Tovar. (Foto: Vicente Tovar)

Pablo Montes

Periodista




Tiempo de lectura: 3 min

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Vicente Tovar: “España tiene que tomar medidas para hacer efectiva la sentencia del TEDH”

El abogado que ha conseguido la sentencia sostiene que el Congreso debe convocar un pleno lo antes posible

Vicente Tovar. (Foto: Vicente Tovar)



Aunque la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que condena a España por vulnerar el derecho de seis magistrados- aspirantes a formar parte del CGJP- a un proceso justo es meramente declarativa, es de obligado cumplimiento y España debe tomar medidas para hacerla efectiva. Lo dice Vicente Tovar, el abogado que ha llevado a Estrasburgo este caso en el que los magistrados han llegado a tildar la situación de “deplorable” por el “injustificado, ilegal y prolongado incumplimiento de la ley” al no renovar al Consejo General del Poder Judicial, con un mandato caducado desde el año 2018.

En una entrevista con Economist & Jurist, Tovar ha afirmado que entiende que el fallo permite afirmar que se ha vulnerado el derecho a la participación – no contemplado como tal en el Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH)- y que, por tanto, lo primero que se ha de hacer, una vez se constituyan las nuevas Cortes Generales, es convocar un pleno para votar los 12 vocales de procedencia judicial del CGPJ. Y, en caso de que no haya acuerdo, se deberá pedir al Consejo que elabore una nueva lista con cincuenta candidatos. “Pero hay que adoptar una actitud proactiva. Lo que no se puede es mantener una actitud pasiva, a la vista de esta sentencia”.



Por otro lado, habiéndose vulnerado el artículo 6 del CEDH, cree que cabe un nuevo recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, que esta vez no podrá ser inadmitido. “En ese recurso se debe decidir sobre la vulneración del recurso de participación que, de manera indirecta, ya ha admitido el TEDH, por lo que no sería absolutamente necesario plantearlo, pero si ellos quieren, yo lo plantearía de nuevo para que sea el propio Tribunal Constitucional español, con una declaración más ejecutiva el que obligue de forma directa”.

Vicente Tovar confiaba en que la demanda iba a ser estimada, aunque reconoce que, dada la complejidad de la tramitación procesal en las altas instancias, no descartaban completamente que pudiera ser inadmitida. Es eso lo que sucedió con el Tribunal Constitucional, que inadmitió el recurso por extemporáneo, señalando que se tenía que haber presentado 20 días después de la constitución de las Cortes siguientes a la presentación de las listas o del momento en el que el listado de candidatos se hizo público. Esto es algo que, a su juicio, no tiene sentido alguno puesto que la vulneración del derecho que denunciaban y la inacción que la causaba- y la sigue causando- era continua, permanente.



Vicente Tovar. (Foto: Vicente Tovar)



“La ley no dice que los partidos tengan que pactarlo previamente. Yo entiendo que se den un tiempo para consensuarlo, pero si ese pacto no llega, la ley te obliga a convocar el pleno. Y que pasen los 50 candidatos, se les entreviste y se haga una votación. Si no sale, quedan retratados todos los partidos y habrá que volver a remitir al Consejo para que haga una nueva lista. Pero el proceso no puede estar detenido cinco años. La vulneración sigue produciéndose”, argumenta Tovar. “Además, ningún tribunal ha podido fiscalizar esa actividad del Parlamento”, añade.

La ley obliga a convocar un pleno, independientemente de que haya acuerdo

Lo que le extraña a este letrado es que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que al admitir la demanda propuso la posibilidad de alegar en torno a la posible vulneración del artículo 8 del CEDH, relativo a la vida privada y familiar pero también, en una aplicación extensiva, a la progresión profesional, acabase por no entrar en esta cuestión. “Durante todo este tiempo los candidatos no han sabido si tendrían que mudarse a Madrid, cambiar a los niños de colegio…”, por eso el Tribunal apreció de oficio que ese derecho también podía estar en juego. No obstante, Tovar señala que el TEDH, al considerar vulnerado el artículo 6 del Convenio ya afirma que esto afecta indirectamente al derecho de participación, recogido expresamente en la Constitución Española (Art 23 CE).

“Esta sentencia supone un empujón para que los políticos sean conscientes de la importancia del asunto, esto tiene que resolverse y no se puede quedar aparcado por falta de acuerdo político. El Congreso debe ir convocando pleno cuanto antes, esto no se puede quedar parado”, concluye Vicente Tovar.

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