Violencia contra las mujeres: el TJUE aclara las condiciones para acogerse a la protección internacional
Lo ha hecho en una sentencia dictada hoy (asunto C-621/21)
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea. (Imagen: TJUE)
Violencia contra las mujeres: el TJUE aclara las condiciones para acogerse a la protección internacional
Lo ha hecho en una sentencia dictada hoy (asunto C-621/21)
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea. (Imagen: TJUE)
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha precisado las condiciones para que las mujeres víctimas de violencia puedan acogerse a la protección internacional. Lo ha hecho en una sentencia dictada hoy (asunto C-621/21), a la que puede acceder pinchando aquí.
En la resolución, la Gran Sala del TJUE -15 jueces- responde a una cuestión prejudicial del Tribunal de lo Contencioso‑Administrativo de Sofía (Bulgaria). Aclara si la protección que debe garantizarse dentro de un Estado, ha de concederse también a las mujeres que han huido de su país y que no pueden o no quieren regresar a él por temor a sufrir actos de violencia en su ámbito familiar; así como si las mujeres que se enfrentan a tal situación pueden solicitar el reconocimiento del estatuto de refugiado, en el sentido del artículo 2, letra e), de la Directiva 2011/95/UE.
Si no se les reconoce dicho estatuto, indica en qué medida los actos de violencia de género cometidos contra una nacional de un tercer país en el ámbito acotado de su vida familiar pueden justificar la concesión de la protección subsidiaria, en el sentido del artículo 2, letra g), de dicha Directiva.
El caso
Una nacional turca perteneciente al grupo étnico kurdo, de confesión musulmana y divorciada, que alega haber sido obligada por su familia a casarse y haber sido golpeada y amenazada por su marido, teme por su vida de tener que regresar a Turquía, y ha presentado una solicitud de protección internacional en Bulgaria.
El juez búlgaro en el que recayó el asunto, alberga dudas sobre la posibilidad y, en su caso, del tipo de protección internacional que debe concedérsele por la naturaleza de los actos de violencia a los que se arriesga a verse expuesta si regresa a su país de origen, que podrían consistir en violencia en el ámbito familiar, incluso un crimen de honor, o en un matrimonio forzado. También deben tenerse en cuenta las circunstancias en las que se cometen dichos actos: son obra de agentes no estatales.
Ante esta situación, elevó varias cuestiones prejudiciales al Tribunal de Luxemburgo en octubre de 2021.
La Directiva relativa a la protección internacional señala las condiciones para la concesión del estatuto de refugiado y de la protección subsidiaria de la que pueden disfrutar los nacionales de países terceros.
El estatuto de refugiado se establece para los casos de persecución de los nacionales de países terceros por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas.
Por su parte, la protección subsidiaria se prevé en el caso de un nacional de un país tercero que no reúne los requisitos para ser refugiado, pero respecto del cual haya motivos fundados para creer que, si regresase a su país de origen, se enfrentaría a un riesgo real de sufrir daños graves, entre ellos, en particular, la ejecución y los tratos inhumanos o degradantes.
Las aclaraciones de la Gran Sala
El Tribunal de Luxemburgo explica en la sentencia que la Directiva debe interpretarse de conformidad con el Convenio de Estambul, que vincula a la Unión Europea y reconoce la violencia contra las mujeres como una forma de persecución.
Además, señala que puede considerarse que las mujeres pertenecen, en su conjunto, a un grupo social en el sentido de la Directiva. En consecuencia, destaca que podrán obtener el estatuto de refugiado si, por razón de su sexo, están expuestas en su país de origen a actos de violencia física o psíquica, incluidos actos de violencia sexual y violencia doméstica.
El TJUE añade que si no se cumplen las condiciones para la concesión del estatuto de refugiado, tendrán derecho a la protección subsidiaria, también en caso de amenaza real de que las maten o de que un miembro de su familia o de su comunidad cometa actos de violencia contra ellas debido a la presunta transgresión de normas culturales, religiosas o tradicionales.
El tribunal ha estado integrado por los jueces Koen Lenaerts (presidente), de Bélgica; Bay Larsen (vicepresidente), de Dinamarca; los presidentes de Sala Küllike Jürimäe, de Estonia; Constantinos Lycourgos, de Chipre; Eugene Regan, de Irlanda; François Biltgen, de Luxemburgo; Nuno José Cardoso da Silva Piçarra (ponente), de Portugal; y por Marek Safjan, de Polonia; Siniša Rodin, de Croacia; Peter George Xuereb, de Malta; Ineta Ziemele, de Letonia; Jan Passer, de Checoslovaquia; Dimitrios Gratsias, de Grecia; Maria Lourdes Arastey Sahún, de España; y Miroslav Gavalec, de Checoslovaquia.
El Tribunal actúa en Pleno de 27 jueces, en Gran Sala de 15 jueces o en salas de tres o cinco.