Violencia de género: el consentimiento de la víctima no es atenuante del delito de quebrantamiento de condena
Violencia de género: el consentimiento de la víctima no es atenuante del delito de quebrantamiento de condena
Un hombre ha sido condenado por quebrantar la orden de alejamiento o prohibición de alejamiento dispuesta contra su exnovia, habiendo consentido ésta el acercamiento con su agresor.
La sentencia, emitida el pasado 14 de enero de 2020, considera que el hombre incurre en un delito de quebrantamiento de condena, ya que vulnera la prohibición impuesta de acercamiento a la víctima, existiendo ánimo de menoscabar el principio de autoridad judicial al conocer de la existencia, vigencia y ejecución de las condenas que le habían sido impuestas.
En base a lo anterior se deduce que el consentimiento de la víctima para tener ese encuentro no opera como atenuante analógica de la comisión del delito de quebrantamiento de condena, ya que, según señala nuestro Tribunal Supremo, la ejecución de la condena impuesta por un tribunal no puede quedar a expensas de la actitud de la víctima, sino del conocimiento del condenado acerca de cuáles son sus límites tras la ejecución de la misma.