Connect with us
Actualidad

Violencia de género: las llamadas perdidas del agresor se consideran delito

Tiempo de lectura: 2 min

Publicado




Actualidad

Violencia de género: las llamadas perdidas del agresor se consideran delito



La “llamada perdida” será constitutiva de delito de quebrantamiento de condena siempre que ésta quede registrada y se pueda demostrar quién la realizó.

A tenor de una reciente sentencia del Tribunal Supremo, emitida el pasado 20 de diciembre de 2019, se considerarán delito las llamadas emitidas por el agresor con orden de alejamiento hacia la víctima aunque ésta no haya llegado a contestarlas. El mero hecho de llamar ya supone, por lo tanto, una deliberada intención de comunicarse con la víctima, lo que hace peligrar la integridad de la víctima, que es el bien jurídico que se pretende proteger.



Siempre que se pueda identificar la procedencia de la llamada, se supone que se ha consumado un intento de comunicación que puede ser visible por la víctima, perturbando su tranquilidad, cuando conste en el registro del teléfono dicha llamada perdida, la hora de emisión y su número de procedencia. El delito requiere como tipo objetivo de una condena previa que acuerde condena hacia el agresor, acompañado de una resolución de medida de seguridad, medida cautelar o prisión. Esto, obviamente, acompañado de la propia conducta delictiva al emitir la llamada.



El Tribunal Supremo señala que “el elemento subjetivo no consiste en la intención de incumplir la resolución, sino que basta con conocer que, con la conducta que se ejecuta, se incumple”. Por lo tanto, podemos decir que basta con el conocimiento por parte del agresor de que con tal acción incumple la resolución que se le ha impuesto.

La sentencia pretende salvaguardar la seguridad y la tranquilidad de las víctimas de violencia de género, bienes jurídicos que se intentan proteger. La emisión de este fallo supone un afianzamiento en nuestra más alta magistratura en lo que a refuerzo en los derechos de violencia de género se refiere.



 

Puede consultar la sentencia en nuestra plataforma Global Economist & Jurist visitando este enlace. Marginal: 71509318.

Click para comentar

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *